
El Gobierno aprobó el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y declaró servicio esencial a la navegación marítima y fluvial destinada al transporte comercial de personas, mercaderías y carga. Se permitirá el tratamiento de matrícula nacional a buques extranjeros, entre otras desregulaciones.
Así fue oficializado este miércoles a través del decreto 340/2025 publicado en el Boletín Oficial. Los considerandos de la norma afirman que “resulta necesaria la profundización de la libertad de mercados, impulsando un sistema económico basado en decisiones libres y en la interacción espontánea de la oferta y de la demanda, como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria”.
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Asimismo, indica que el sector del transporte marítimo y fluvial argentino se encuentra atravesando una situación de crisis y emergencia por la falta de competitividad dada por los altos costos de operación y las restricciones y las cargas que la normativa precitada que regula la actividad impone.

“Tales restricciones normativas generan consecuencias totalmente distorsivas del funcionamiento de los mercados, e impiden acompañar la evolución en el transporte fluvial y marítimo ya que, lejos de cumplimentar el declamado propósito de tutela de la Marina Mercante Nacional, funcionan como factor causante de múltiples sobrecostos que afectan la cadena logística, con particular intensidad a las economías regionales”, agrega.
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En este marco, la normativa permite a los armadores solicitar el cese provisorio de la bandera nacional de sus buques para inscribirse en registros extranjeros, facilitando su operación en condiciones más favorables. Se declara la navegación por agua marítima y fluvial como servicio esencial.
Sobre este punto, en ningún caso se podrá negociar o imponer una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio, como sanitarios y hospitalarios. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, esa cifra será del 50%. Un ejemplo es la industria alimenticia en toda su cadena de valor.
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Además, se flexibilizan requisitos para la contratación de personal y se eliminan barreras burocráticas, buscando mejorar la competitividad y fomentar la inversión en la Marina Mercante.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, dijo en su cuenta de X: “No necesitamos aclarar que la reforma del transporte es un paso clave para bajar el costo argentino. En lo que hace al transporte por agua, ya habíamos modificado el REGINAVE y el margen de seguridad bajo quilla, pero operar un buque de bandera argentina sigue siendo hasta 4 veces más costoso que en países vecinos. Por ello, el DNU que modifica el decreto ley 19.492 de 1944, y las leyes 20.094, 27.418 y 27.419, es el paso natural que seguía”.
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Resaltó que lo más importante del decreto es que se permitirá el tratamiento de matrícula nacional a buques extranjeros. “Esto quiere decir que una barcaza paraguaya, por ejemplo, se podrá matricular en Argentina y operar como una nave local. Deberán ser tripulados por argentinos o extranjeros residentes en los términos del art. 143 de la Ley de Navegación (75% de la dotación), pero se regirán para ese contrato con las leyes de su país de origen”, explicó.

En el mismo sentido, se establece un régimen por el cual los operadores locales también podrán operar con el sistema de cese de bandera que les permite realizar cabotaje bajo otra bandera de conveniencia y también contratar bajo las leyes del país de la nueva bandera.
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“Aunque no lo creas, la dotación del barco necesitaba un acuerdo del sindicato. Entonces era común la extorsión antes de zarpar (’subime estos dos compañeros, total que te hace’). Ahora la dotación la elige el armador, que es quien opera la nave e invirtió en ella eliminando sobrecostos inútiles (esto sin perjuicio de la facultad de la autoridad pública competente (PNA) de establecer la dotación mínima de seguridad”), sostuvo Sturzenegger.
Asimismo, se amplía de 30 a 60 días el plazo por el que los buques de tráfico internacional puedan hacer tráfico de cabotaje permitiendo un mayor flujo de tránsito con buques extranjeros. “Es insólito que ¡hoy las mercaderías de Tierra del Fuego, por ejemplo, viajan al continente en camión!“.
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Por último, se facilita la inscripción y baja de buques en la matrícula nacional y se eliminan restricciones para el funcionamiento de talleres para hacer reparaciones.
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