
A través de la Resolución General 5669/2025, el Gobierno oficializó una modificación al régimen excepcional de devolución de saldos a favor correspondiente al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). La medida establece cambios en los períodos de declaración que los agentes deberán tener en cuenta.
Con este cambio, los agentes de percepción y liquidación del tributo podrán exteriorizar saldos correspondientes no solo a diciembre de 2024 y los tres primeros meses de 2025, sino también al mes de abril del corriente año.
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“Que por razones de administración tributaria se estima oportuno extender el plazo para que los referidos agentes de percepción y liquidación exterioricen los mencionados saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, mientras que las percepciones sobre Ganancias y Bienes Personales, permanecerán inalteradas.
La medida responde a las necesidades de administración tributaria detectadas tras la finalización de la vigencia del Impuesto PAIS, que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2024. Según las explicaciones brindadas por fuentes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —ex AFIP— a Infobae, el fin del impuesto que aplicaba un 30% sobre las compras con tarjeta en dólares, afectaba el momento en que se realizaba la operación cambiaria, es decir, cuando se adquiría la divisa para pagar el consumo. El tributo alcanzaba a casi 11 millones de usuarios que realizaban operaciones en dicha moneda.
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De esta manera, todo aquel que había realizado compras en dólares antes de la fecha de caducidad del impuesto, pero cuyos resúmenes de tarjeta de crédito vencían después, no abonarían este tributo. No sucedía lo mismo con las compras realizadas con tarjetas de débito, que sufrían el recargo si una compra había sido concretada hasta las 24 horas del 22 de diciembre.
Para que los agentes que ingresaron percepciones en exceso y no podían aplicar los saldos a futuras declaraciones del gravamen eliminado, ARCA había instrumentado un sistema de compensación que autorizaba a compensar esos montos con obligaciones vinculadas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Lo hizo mediante la publicación de la Resolución General 5638/2025, en donde establecía el cobro que correspondía a diciembre y los períodos consecuentes, hasta marzo 2025.
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Con esta nueva publicación, el organismo que gestiona la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos nacionales y el control de las actividades del comercio exterior, sustituyó el artículo 2° de la anterior normativa, dejándolo redactado de la siguiente manera: “La exteriorización del saldo a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a abril de 2025, generado a través del ‘Sistema de Control de Retenciones (SICORE)’ en los términos del artículo 8° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, permitirá acceder a su devolución simplificada".
Más allá de la reciente modificación, el Poder Ejecutivo mantuvo los procedimientos para la devolución, lo que implica presentar el formulario de declaración jurada F.744, correspondiente a los períodos de diciembre de 2024 y enero a abril de 2025, utilizando el Sistema de Control de Retenciones (SICORE). No obstante, el esquema de porcentajes progresivos en el uso de los saldos a favor declarados, no registró cambios.
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La resolución firmada por el director ejecutivo, Juan Alberto Pazo, se determinó que esta modificación entra en vigencia desde el día de su dictado y amplía el plazo para que los agentes de percepción accedan a una devolución simplificada. Con esta medida, el organismo procura facilitar el proceso administrativo y asegurar el reconocimiento de los montos a favor derivados de un impuesto ya derogado.
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