Monotributo: cuál es la nueva fecha límite para hacer la recategorización

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del Monotributo hasta el 2 de agosto de 2024, según la Resolución General 5523 publicada hoy en el Boletín Oficial

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Las manos de una mujer adulta mientras hace cuentas de finanzas y economía - (Imagen Ilustrativa Infobae)
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) tendrán tiempo hasta el 2 de agosto de 2024 para recategorizarse (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del Monotributo. Según la Resolución General 5523 publicada hoy en el Boletín Oficial, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) tendrán tiempo hasta el 2 de agosto de 2024 para realizar este trámite obligatorio. Esta extensión del plazo se lleva a cabo en el marco de la ley 27.743, también conocida como “paquete fiscal”, que incluye una serie de medidas fiscales paliativas y relevantes.

Quiénes deben hacer la recategorización del monotributo

La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses, en los meses de julio y enero, para determinar si, de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses, les corresponde cambiar de categoría. Si los ingresos, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida o los alquileres devengados han cambiado, es posible que el contribuyente deba pasar a una categoría diferente. En caso de mantener la misma categoría, no es necesario realizar ningún trámite adicional.

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La nueva fecha límite para la recategorización del monotributo

El plazo original para la recategorización de este semestre era el 20 de julio de 2024. Sin embargo, con la publicación de la Resolución General 5523, la nueva fecha límite se extiende hasta el 2 de agosto de 2024. Esta prórroga otorga a los contribuyentes más tiempo para evaluar sus ingresos y realizar el trámite correspondiente.

Pasos para realizar la recategorización

Los monotributistas deben seguir los siguientes pasos para recategorizarse:

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  • Acceder al Portal Monotributo: Ingresar al sitio web de la AFIP con la Clave Fiscal.
  • Ingresar a la opción recategorización: Detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
  • Imprimir la nueva credencial de pago: Una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible para su impresión.
  • Pago de la nueva categoría: El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.

Cómo son las escalas del monotributo y cuánto se paga por categoría en julio 2024

Con la ley 27.743, los montos máximos de facturación para todas las categorías han sido ampliados, permitiendo que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general. Las nuevas escalas del Monotributo son las siguientes:

  • Categoría A: pasó de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza de 206%)
  • Categoría B: pasó de $3.133.941,63 a $9.450.000 (202%)
  • Categoría C: pasó de $4.387.518,23 a $13.250.000 (202%)
  • Categoría D: pasó de $5.449.094,55 a $16.450.000 (202%)
  • Categoría E: pasó de $6.416.528,72 a $19.350.000 (202%)
  • Categoría F: pasó de $8.020.660,90 a $24.250.000 (202%)
  • Categoría G: pasó de $9.624.793,05 a $29.000.000 (201%)
  • Categoría H: pasó de $11.916.410,45 a $44.000.000 (269%)
  • Categoría I: pasó de $13.337.213,22 a $49.250.000 (269%)
  • Categoría J: pasó de $15.285.088,04 a $56.400.000 (269%)
  • Categoría K: pasó de $16.957.968,71 a $68.000.000 (301%)
Edificio fachada AFIP
La AFIP publicó la Resolución General 5523 en el Boletín Oficial de hoy (Foto: AFIP)

Cómo queda el pago del monotributo en julio 2024

El impuesto integrado mensual aumenta en los siguientes valores, y además suma la modalidad servicios para las tres categorías más altas, que antes solo incluían a los vendedores de objetos muebles:

  • Categoría A: pasa de $1047,86 a $3000
  • Categoría B: pasa de $2018,89 a $5700
  • Categoría C: pasa de $3452,09 a $9800 (servicios) y de $3190 a $9000 (comercio)
  • Categoría D: pasa de $5671,23 a $16.000 (servicios) y de $5239,75 a $14.900 (comercio)
  • Categoría E: pasa de $10.787,67 a $30.000 (servicios) y de $8368,13 a $23.800 (comercio)
  • Categoría F: pasa de $14.840,88 a $42.200 (servicios) y de $10.926,38 a $31.000 (comercio)
  • Categoría G: pasa de $18.878,58 a $76.800 (servicios) y de $13.623,24 a $38.400 (comercio)
  • Categoría H: pasa de $43.150,91 a $220.000 (servicios) y de $33.442,08 a $110.000 (comercio).
  • Categoría I: pasa de $53.938,71 a $175.000 (comercio) y $437.500 (servicios)
  • Categoría J: pasa de $63.385,73 a $210.000 (comercio) y $525.000 (servicios)
  • Categoría K: pasa de $72.817,31 a $245.000 (comercio) y $735.000 (servicios)

Cuotas mensuales para locaciones y servicios

Las cuotas mensuales para locaciones y servicios también han cambiado significativamente. Los nuevos valores son los siguientes:

  • Categoría A: de $12.128,39 a $26.600 (aumento de 119,3%)
  • Categoría B: de $13.561,75 a $30.280 (123,3%)
  • Categoría C: de $15.503,51 a $35.458 (128,7%)
  • Categoría D: de $19.497,94 a $45.443,80 (133,1%)
  • Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18 (138,8%)
  • Categoría F: de $33.137,61 a $80.983 (144,4%)
  • Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20 (219,7%)
  • Categoría H: de $66.111,51 a $280.734,68 (324,6%)

Para las restantes tres categorías añadidas a locación y servicios, las cuotas serían de $517.608,55, $626.931,97 y $867.084,75 mensuales.

Desafío inflacionario

El Régimen simplificado de pequeños contribuyentes, conocido como Monotributo, fue creado en 1998 mediante la Ley 24.977 con el objetivo de formalizar a un segmento de la sociedad con menores ingresos, otorgándoles derechos como jubilación y obra social. En un país como Argentina, que enfrenta una de las tasas de inflación más altas a nivel mundial, este régimen ha sido esencial para muchos contribuyentes que de otro modo estarían en la informalidad.

A pesar de sus beneficios, el Monotributo también presenta desafíos. La alta inflación ha llevado a que muchos contribuyentes superen los límites de facturación permitidos, obligándolos a pasar al régimen más oneroso de Responsable Inscripto de Autónomos. Este cambio puede resultar en una carga tributaria insostenible para muchos emprendedores y profesionales, llevándolos en algunos casos al cese de su actividad o directamente a la informalidad.

¿Qué deben hacer los monotributistas?

Ante esta situación, es fundamental que los monotributistas revisen sus ingresos y realicen la recategorización si es necesario. A continuación, se detalla el paso a paso para realizar este trámite:

  • Acceder al Portal Monotributo: Ingresar al sitio web de la AFIP con la Clave Fiscal.
  • Ingresar a la opción recategorización: Detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
  • Imprimir la nueva credencial de pago: Una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible para su impresión.
  • Pago de la nueva categoría: El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.

Es importante tener en cuenta que la disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web de la AFIP. Por lo tanto, los contribuyentes deben estar atentos a las actualizaciones y asegurarse de completar el trámite antes de la nueva fecha límite del 2 de agosto de 2024.

Resumen de la Resolución General 5523

La Resolución General 5523 publicada hoy en el Boletín Oficial incluye los siguientes puntos importantes:

  • Extiende el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto de 2024.
  • La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses.
  • Las nuevas escalas del monotributo han sido ampliadas, permitiendo que más monotributistas permanezcan en sus niveles actuales sin pasar al régimen general.
  • Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efecto a partir del 1 de agosto de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025.

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