La llamada “Ley Ómnibus” del Gobierno nacional abarca una serie de cambios de profundidad sobre los programas de incentivo a la actividad turística. La normativa elimina algunos regímenes que se encuentran vigentes en la actualidad y plantea nuevos parámetros para el desarrollo del sector en el futuro.
Entre los puntos más destacados se encuentra la eliminación de los planes de obra pública y la liberación de los precios para toda la cadena, pero hay muchos otros puntos que merecen ser mencionados.
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En los artículos 475 y 476 se derogan las leyes de “promoción de la construcción de hoteles de turismo Internacional” y de “promoción del turismo por medio de líneas de transporte”. La primera de esas normativas incluye una serie de incentivos fiscales para las empresas que construyan hoteles en determinadas ciudades turísticas argentinas; la segunda, contempla diferentes actividades de promoción, como la colocación de afiches en zonas de abordaje de colectivos y la reproducción de videos con las “bellezas naturales” en los aviones.
Cambios sobre la ley original
Dentro de la Ley Ómnibus, se modifican varios artículos de la ley de Turismo 25.997. En primer lugar, se suprime del artículo dos el texto donde se determina que “el turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades”.
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Más adelante, aplica varios cambios significativos, con una serie de modificaciones sobre el artículo 7. En primer lugar, elimina de la lista de deberes de la autoridad de aplicación la elaboración de planes de inversión y obras públicas turísticas. Esto va de la mano, por supuesto, del recorte del gasto público y la eliminación absoluta de las obras financiadas por el Estado nacional.

De igual manera, el proyecto de ley anula la posibilidad de que la Secretaría de Turismo de la Nación fije las tarifas y precios de los servicios que se prestan en todo lo referido al turismo social y recreativo en las unidades turísticas a su cargo.
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La autoridad tampoco estaría a cargo de favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros países u organismos, ni deberá fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación.
Asimismo, Turismo ya no tendría que fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación, así como los fondos invertidos, que cuenten con atractivos y/o productos turísticos.
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Otra función que dejará de tener el Gobierno, en caso de que se apruebe el proyecto, es la de diseñar, promover y desarrollar un sistema especial de créditos a fin de contribuir al desarrollo del turismo en el país.
De igual manera, la Secretaría tampoco deberá subvencionar a las entidades oficiales de turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provinciales ni deberá disponer de las sumas necesarias para la organización de congresos y la atención de visitas de personalidades extranjeras vinculadas al turismo.
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El escrito también establece algunas modificaciones en la reglamentación del funcionamiento de las agencias de viaje. En primera instancia, elimina el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación.
En otro punto,establece que” las Agencias de Viaje que cuentan con la habilitación para operar en el rubro Turismo Estudiantil deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada anual o cualquier cambio que modifique la misma, dentro de los 15 días hábiles de producido el mismo”. En caso de incumplimiento, deberán pagar una multa equivalente a 1.000 UVAs (Unidades de Valor Adquisitivo). La misma multa regiría para las empresas que operan sin certificación, con la posibilidad de quintuplicar la sanción para casos de reincidencia.
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