Dólar: a días de irse el Gobierno flexibilizó regulaciones para las operaciones en el exterior

Entre otros puntos, la normativa libera la operatoria vía bonos para que las empresas que tengan ADR en Wall Street puedan efectuar pagos dolarizados a los tenedores de acciones en el exterior

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La sede de la Comisión Nacional de Valores, en el centro porteño.  (Reuters)
La sede de la Comisión Nacional de Valores, en el centro porteño. (Reuters)

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso este jueves 30 de noviembre una serie de normativas por las cuales los clientes en el exterior deberán transferir las divisas a una cuenta de un beneficiario final y no a la de un broker. A la vez, el organismo fijó en 100 millones de pesos diarios el monto máximo autorizado para los agentes locales con “contado con Liquidación” y acciones -Cedear o ADR-.

La entidad de control del mercado busca reducir la volatilidad financiera e impedir operaciones elusivas, según aseguraron fuentes oficiales.

La CNV precisó que “esta normativa flexibiliza medidas transitorias que se tomaron en momentos de mayor tensión financiera, como ocurrió con la RG981, que está siendo modificada” y entre los cambios establecidos “libera la operatoria vía bonos para que las emisoras -empresas- que tengan cotización en el exterior puedan pagar a los tenedores de las acciones del exterior -ejemplo: un inversor que tiene ADR en el exterior, puede recibir sus pagos dolarizados-”, a la vez que “libera la transferencia de títulos para inversores en el exterior”.

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En esa línea, la CNV argumentó que “en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables”.

¿Qué dice la Resolución General 984/2023?

En concreto, la CNV dispone que cada uno de los clientes en el exterior - personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I (” Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, deberán:

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1. Constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000). Dicho límite diario no será de aplicación para realizar transferencias de valores negociables -emitidos por residentes- a entidades depositarias del exterior. En todos los casos, tales Agentes deberán remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

2. Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior únicamente actúen:

(i) por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos y que el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes no supere el importe de $100.000.000, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información:

1) tipo/s de operación/es

2) monto/s involucrado/s;

3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s

(ii) por cuenta propia y con fondos propios.

En este supuesto, si el volumen operado diario supera el importe indicado en el punto (i) del presente apartado, los Agentes deberán remitir a esta Comisión la información allí prevista, con la misma antelación y detalle (iii) en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores -locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

3. Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T: (i) constatar que cuando dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s, con indicación de el/los respectivo/s cliente/s final/es de tales operaciones (beneficiario real), incluido, pero no limitado, su/s datos identificatorios, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder; y (ii) cuando dichos clientes actúen por cuenta propia y con fondos propios y el volumen operado diario supere el importe de $200.000.000), remitir a esta Comisión, con la misma antelación y detalle, la información prevista en el punto (i) del presente apartado.

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