
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le advirtió a unos 24 mil monotributistas que deben pasar al régimen general que si lo hacen en forma voluntaria sufrirán una menor carga impositiva que si pasan en forma compulsiva.
El régimen general implica dejar de realizar un solo pago al fisco y tener que empezar a abonar IVA y Ganancias, entre otras obligaciones.
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El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont informó que notificó “a más de 24.000 monotributistas que, hasta el 31 de diciembre, pueden realizar la transición al régimen general con una menor carga tributaria y administrativa”.
En un comunicado, indicó que “los contribuyentes contactados son personas que están en condiciones de ser excluidos del monotributo ya que, por ejemplo, sus ingresos brutos excedieron los límites establecidos o registraron ventas con tarjetas que superaron los máximos previstos en la normativa” del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
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“La misiva remitida por la AFIP a más de 24 mil monotributistas enfatiza que los contribuyentes pueden optar por convertirse en autónomos de forma voluntaria”.
Si aceptaran esta vía voluntaria, podrían “acceder a mayores beneficios administrativos y la reducción de los costos tributarios que fueron establecidos por la ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes”.
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En este sentido, la AFIP recordó que la ley votada por el Congreso Nacional, “generó un puente entre el régimen simplificado y el régimen general con la intención de facilitar la transición aliviando la diferencia de la carga tributaria que existe en ambos universos”, una intención que existía desde hace algunos años pero que se concretó recientemente.
Al respecto, la AFIP subrayó que “los beneficios son mucho más significativos para aquellos que pasan voluntariamente al régimen general”.
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“Desde la sanción de la ley todos los monotributistas que se convierten en autónomos experimentan una reducción significativa en la carga tributaria, que consiste en créditos fiscales para IVA y gastos deducibles para Ganancias de hasta un 50% del monto tope de ingresos del monotributo”.
Además, “aquellas personas que realicen el cambio hasta el 31 de diciembre de 2021, experimentarán beneficios fiscales adicionales durante tres años”.
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Durante este período, “gozarán de una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período”.
Este beneficio adicional “se aplica a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero”.
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Para llevar a cabo la modificación de la condición tributaria y acceder a los beneficios, los contribuyentes deben entrar al portal de monotributo en la página web del organismo fiscal.
La opinión de los expertos:
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Al respecto, Sebastián Dominguez dijo a Infobae que “la Ley de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes fue una ley que busco dentro de varias medidas aliviar la situación de monotributistas flexibilizando su situación al pasar al régimen general generan un puente para los que lo hagan voluntariamente al haber quedado excluidos”.
“Los beneficios son importantes y extraordinarios ya que nunca, desde la creación del monotributo, se habian dado medidas de este tipo; los monotributistas se encuentran en una especie de paraíso fiscal y, cuando deben pasar al régimen general porque ya no encuadran en el mismo, pasan al infierno fiscal que es el régimen general”.
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“Estas medidas permiten hacer esa transición más suave; la AFIP está enviando estas notificaciones para que sean los monotributistas que voluntariamente se excluyan cuando hayan superado los parámetros para estar en el monotributo y se beneficien con las medidas”, concluyó.
En tanto, Félix Rolando, socio de Andersen Argentina, indicó que “mas allá de las complejidades que se le incorporan a un régimen que debiera caracterizarse por su simplificación, lo cierto es que quieren puedan acceder a estos beneficios verán amortiguado el impacto que se produce por la brecha existente entre el régimen general y el simplificado”.
Mariano Ghirardotti agregó que “este tratamiento representa un beneficio importante para el excluido, dado que mejora sustancialmente la posición anterior, y se genera un aterrizaje menos doloroso, en un nuevo régimen, que genera un incremento de costos fiscales muy significativo, además de un incremento en las formalidades a cumplir, conjuntamente con la necesidad de acceder a un mejor profesional dado que se necesitará un asesoramiento fiscal mas sofisticado”.
A su vez, Martín Caranta del estudio Lisicki, Litvin & Asociados consideró que “quienes reciben la carta de AFIP deben analizar si efectivamente deben pasar al régimen general o si hay cuestiones opinables para plantear la posibilidad de mantenerse en el monotributo, sobre todo cuando hay discusiones de gastos o acreditaciones en casos donde la persona factura pero a la vez es empleada en relación de dependencia”, entre otros ejemplos.
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