
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, una ley que alcanza a los más de 4 millones de monotributistas.
La Resolución General 5003 de la AFIP instrumentó la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por los monotributistas, que tendrán efectos retroactivos a partir del primero de enero de 2021.
Según el documento, desde este martes 1º de junio, los monotributistas pueden ingresar al portal del Monotributo dentro de la página web de la AFIP para conocer las nuevas categorías, luego de la actualización de tabla. La información está disponible online.
De acuerdo con la ley 27.618 —que fue aprobada a principios de abril— los valores máximos de cada categoría y los montos a pagar se incrementan un 35,3%, el porcentaje correspondiente a las subas del haber mínimo jubilatorio durante el año pasado.
Los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) para cumplir con la recategorización prevista en la Ley N° 27.618, deben consultar la categoría en la que les corresponde encontrarse encuadrados a partir del día 1º de febrero de 2021. Esas categorías pueden ser consultadas a través del portal “Monotributo” (monotributo.afip.gob.ar).

Los ingresos anuales topes para cada categoría son:
Categoría A: hasta $282.444,69
Categoría B: hasta $423.667,03
Categoría C: hasta $564.889,40
Categoría D: hasta $847.334,12
Categoría E: hasta $1.129.778,77
Categoría F: hasta $1.412.223,49
Categoría G: hasta $1.694.668,19
Categoría H: hasta $2.353.705,82
Categoría I: hasta $2.765.604,35
Categoría J: hasta $3.177.502,86
Categoría K: hasta $3.530.558,74
Los contribuyentes podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el 25 de junio de 2021. para eso, deberán ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”. En el caso de que se hubieran sumado al Régimen Simplificado a partir del 1° de enero de 2021, la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes siguiente a la adhesión.
Aquellos que paguen a través de débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito y que tengan que modificar su categoría, deberán hacerlo hasta el día 11 de junio. En caso de no llegar a ese plazo, deberán pedir a su banco un “stop debit” por el período fiscal junio.
Los nuevos valores de las categorías (impuesto integrado y cotizaciones previsionales), tienen efecto a partir del período de enero de 2021. Por eso, es probable que con la actualización haya diferencias entre lo que se tendría que haber pagado y lo que efectivamente se pagó durante los meses de este año. En el caso de que queden encuadrados en una categoría inferior, el excedente podrá “reimputarse” mediante el servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
“La nueva ley es una herramienta fundamental para restablecer la equidad y la promoción de un régimen de inclusión tributaria y financiera”, destacó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, al señalar que “la norma estimula el paso voluntario al régimen general, con beneficios. Se subsidia el paso del monotributo a los autónomos”.
La normativa sancionada por el Congreso habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.
Los beneficios previstos también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.
”Beneficia a todos los monotributistas porque establece un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es una ganancia para el Estado ya que dispondrá de mucha más información”, expresó Marcó del Pont.
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