A partir de este lunes las MiPyMEs ya no podrán ceder las Facturas de Crédito Electrónicas que emitan a Empresas Grandes en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser canceladas, rechazadas o aceptadas -expresa o tácitamente- por las destinatarias de las mismas.
Este mecanismo es el que habitualmente se denomina “Factoring” y que se realiza con la intervención de escribanos.
Esta posibilidad no está prevista en el Régimen de la Factura de Crédito Electrónica creado por la Ley 27.440 sino que fue habilitado por la Resolución 10/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva, por el término de un año.
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Dado que la Resolución se publicó en el Boletín Oficial del 3 de mayo de 2019, el plazo de 1 año venció ayer, domingo 3 de mayo de 2020.
A menos que se prorrogue mediante una Resolución que se publique en el Boletín Oficial, las MiPyMEs ya no tendrán la posibilidad de realizar este tipo de cesiones de créditos. Solamente les quedaría la posibilidad de negociar las Facturas de Crédito Electrónicas de acuerdo al Régimen dispuesto por la Ley 27.440.
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El problema que se genera para las MiPyMEs es que las Empresas Grandes tienen 30 días para rechazar, aceptar o pagar las Facturas de Crédito Electrónicas. Entonces, las MiPyMEs tenían hasta ahora la posibilidad de ceder los créditos de las Facturas apenas las emitían y no se veían en la necesidad de esperar el plazo que se toman las Empresas Grandes para aceptarlas, que puede llegar los 30 días indicados.
Incluso, en muchas ocasiones, las MiPyMEs ceden créditos de Facturas con vencimientos menores a los 30 días.
Justo ahora

En consecuencia, dada la situación actual económica y financiera de las empresas, sobre todo la de las MiPyMEs, entendemos que sería importante prorrogar por 1 año más lo dispuesto por la Resolución (SSP) 10/2019.
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Debido a que la Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo fue disuelta, y el actual Ministerio de Desarrollo Productivo no ha delegado las funciones en otra Secretario o Subsecretaría, entendemos que la prórroga surgiría de una Resolución del Ministerio mencionado.
En caso de que se disponga la prórroga, estimamos conveniente realizar dos comentarios para ser considerados:
1) Que en realidad no es que el Régimen de Factura de Crédito Electrónica no resulte aplicable, tal como indica la Resolución (SSP) 10/2019, debido a que al momento de emitir la Factura a la empresa grande, la MiPyME se verá obligada emitir una Factura de Crédito Electrónica. Luego puede suceder que la MiPyME ceda la misma en los términos del art. 1618 del Código Civil y Comercial, quedando fuera del Régimen.
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En consecuencia, nos parece que sería adecuado indicar que, por el término de 1 año, los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una MiPyME a una Empresa Grande pueden ser cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos, y por consiguiente, los mismos no se convierten en título ejecutivo y valor no cartular.
2) Que la Resolución (SSP) 10/2019 sólo contempla la posibilidad de permitir la cesión mencionada cuando el cliente de la MyPyME es una Empresa Grande. Sin embargo, el cliente también puede ser otra MiPyME que haya optado por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica.
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En consecuencia, entendemos que debería modificarse la norma y permitirlo también cuando el receptor del comprobante sea una MiPyME que adhiera optativamente al Régimen.
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