La Asamblea Legislativa avanzó este lunes en la reforma del sistema penitenciario al aprobar en primer debate una iniciativa que suprime la posibilidad de arresto domiciliario con brazalete electrónico para condenados por delitos cometidos utilizando armas. La medida, impulsada por Fabricio Alvarado Muñoz, pretende cerrar un vacío legal surgido tras la última reforma y busca restablecer un control más estricto sobre quienes representan un mayor peligro para la seguridad Pública en Costa Rica, según informó el medio digital El Observador y Teletica.
El primer apoyo legislativo al expediente 25.158 fue respaldado por 41 diputados, luego de superar el proceso de mociones de reiteración, todas rechazadas, pese a la oposición de cinco legisladores: Alejandra Larios y Danny Vargas por Liberación Nacional; Rocío Alfaro y Priscilla Vindas del Frente Amplio; y la independiente Gloria Navas, según consignó El Observador.
El texto, presentado en agosto de 2023 por Fabricio Alvarado Muñoz, diputado de Nueva República, promueve una reforma al inciso 2 del artículo 157 bis del Código Penal, así como al artículo 244 del Código Procesal Penal, para prohibir el uso de la vigilancia electrónica en casos donde el delito incluyó armas de fuego, blancas o cualquier objeto contundente.
El cambio propuesto responde a una omisión ocurrida durante la promulgación de la Ley 10.517. La exposición de motivos del proyecto, citada por El Observador, advierte que esta omisión “no respondió a un cambio de criterio de política criminal y su corrección resulta indispensable para restituir el estándar de protección y seguridad pública vigente antes de dicha reforma”. El texto subraya que la disposición original ya impedía el uso del brazalete electrónico en este tipo de crímenes, pero fue excluida involuntariamente durante el proceso legislativo anterior.

Según el texto que acompaña la reforma, la urgencia de reinstalar esta restricción obedece a que “informes oficiales del Ministerio de Justicia en años recientes han detectado fallas operativas en el sistema de vigilancia electrónica, con desconexiones y fugas que atentan contra la credibilidad del mecanismo, especialmente en casos de alta peligrosidad, lo que permite la reincidencia de los sujetos beneficiados con esta medida cautelar”.
La normativa en trámite establece que no podrán recibir el beneficio del brazalete electrónico quienes hayan sido condenados por delitos que califiquen como delincuencia organizada, delitos sexuales contra menores de edad, delitos cometidos con armas de fuego, armas contundentes o armas punzocortantes, ni los contemplados en los artículos 59 y 74 de la Ley 7786 (Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998).
La votación en segundo debate se realizará el próximo 7 de abril, lo que definirá la entrada en vigencia de la reforma y su impacto real en el sistema de justicia penal.

El proyecto precisa que la extensión de la prohibición abarca cualquier tipo de arma conforme a lo definido por la Ley de Armas y Explosivos (Ley 7530), no sólo armas de fuego o punzocortantes. Así se elimina el trato diferenciado entre conductas igualmente lesivas y se garantiza, de acuerdo con el texto de la iniciativa recogido por El Observador, “un marco sancionatorio uniforme, coherente y ajustado al riesgo social que representan”.
La reforma cuenta con el respaldo de toda la bancada de Nueva República y, en caso de ser aprobada en el segundo debate, será remitida a comisión legislativa para el inicio de su trámite ordinario.
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