
El presidente Rodrigo Chaves Robles y el ministro de Justicia y Paz Gerald Campos Valverde vetaron de manera total el proyecto de ley N°24.019, iniciativa que había sido aprobada por mayoría legislativa el 19 de febrero y que buscaba regular la ejecución de sanciones penales y las medidas de seguridad curativas en Costa Rica. La decisión del Poder Ejecutivo responde a razones de conveniencia política y constitucionalidad, argumentando que la aprobación debilitaría la gestión penitenciaria, afectaría la seguridad ciudadana y contravendría varios principios fundamentales establecidos en la Constitución Política costarricense, según informó este martes el ministro Campos en la Asamblea Legislativa, acompañado de diputadas oficialistas.
Resaltando los motivos que llevaron a la decisión, el Ejecutivo sostiene que la normativa no solo no fortalece el marco legal vigente, sino que genera “un debilitamiento de la gestión técnica penitenciaria” y propicia escenarios que pueden poner en riesgo la seguridad institucional.
Uno de los principales cuestionamientos recaía en la transferencia de competencias administrativas al Poder Judicial. Según el Gobierno, esta medida alteraría el principio de separación de poderes, ya que la Constitución atribuye las labores de administración penitenciaria exclusivamente al Ministerio de Justicia y Paz. Además, el veto, firmado el lunes 9 de marzo y remitido al Congreso el último día hábil para ello, señala que el proyecto vulnera la igualdad ante la ley al excluir de su aplicación a personas en prisión preventiva. En ese sentido, el Ejecutivo destaca: “el Decreto Legislativo 10.879 inicia su incorporación a la vida jurídica con un vicio de constitucionalidad, al vulnerar el artículo 33 de la Constitución Política, en tanto establece una exclusión injustificada de determinados grupos de personas privadas de libertad de su ámbito de aplicación, sin que exista una razón objetiva, razonable ni proporcional que sustente dicha diferenciación”.

El Ejecutivo sostiene vicios de inconstitucionalidad y vulneración del principio de igualdad
La objeción también alcanza al artículo 5 del texto vetado, que regula los derechos de las personas sentenciadas y que, a criterio del Gobierno, equipara el trato entre internos de bajo y alto riesgo, generando una desigualdad material y una discriminación indirecta prohibida por la Constitución.

El proyecto proponía transferir decisiones sobre beneficios carcelarios al Poder Judicial
La iniciativa, avalada inicialmente por la Sala de Casación Penal, la Fiscalía General de la República y la Defensa Pública, trasladaba la administración de las condenas desde el Ministerio de Justicia y Paz hacia un juez de ejecución de la pena. Esta figura judicial tendría potestad para decidir, por ejemplo, sobre la reducción de pena o el permiso de arresto domiciliario, una vez cumplido cierto tiempo desde la sentencia.
El presidente Chaves calificó la propuesta como una ley “nefasta” y un “mamotreto”; Campos la consideró inviable para los intereses institucionales y sociales. El documento de veto, que cuenta con 70 páginas, advierte que la acumulación de funciones entre el Tribunal Sentenciador, el Juzgado de Ejecución y la Dirección General del Sistema Penitenciario genera riesgo de concentración de facultades y conflictos de competencia, afectando el principio de separación de poderes.
Debates legislativos, objeciones y futuro del expediente en el Congreso
El proyecto de ley N°24.019 fue aprobado en segundo debate con 32 votos a favor y 8 en contra el 16 de febrero, tras casi dos años y medio de tramitación legislativa. Su redacción fue producto de mesas de trabajo entre distintos poderes de la República y la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, incorporando modificaciones, audiencias y mociones de reiteración.
La ley pretendía asegurar el cumplimiento de sanciones penales y facilitar la inserción social de las personas sentenciadas, en respuesta al aumento de criminalidad registrado en el país, tal como indicó la Corte Suprema de Justicia. La bancada oficialista y la Presidencia se mantuvieron en contra del traspaso de facultades penitenciarias al Poder Judicial. Legisladoras como Pilar Cisneros y Carolina Delgado votaron en contra, señalando que la normativa representaría “alcahuetería” hacia los privados de libertad.
El veto total fue presentado ante el Plenario de la Asamblea Legislativa y, como establece el reglamento, se trasladará a la comisión dictaminadora. Esta tendrá un plazo máximo de un mes para emitir un informe al plenario con su recomendación. Para rechazar el veto y aprobar el proyecto, se necesitarán 38 votos.
La presidencia legislativa, a cargo de Rodrigo Arias Sánchez, anunció que se buscará acelerar el trámite y enviar la discusión a la comisión correspondiente. No obstante, el propio Ejecutivo advierte que, dada la existencia de cuestionamientos de constitucionalidad, es probable que la iniciativa termine siendo revisada por la Sala Constitucional, disminuyendo las probabilidades de que el proyecto se ratifique en la actual legislatura.

La controversia en torno a las medidas de seguridad y salud de los internos
Otro tema señalado por el veto es la ejecución de medidas de seguridad de forma paralela a las sanciones penales. El Ejecutivo argumenta que, cuando están fundamentadas en una condición de salud, deben ser ejecutadas por una autoridad médica y no quedar bajo la lógica penal, en cumplimiento del principio de culpabilidad.
El Ejecutivo advierte: “Asignar al Sistema Penitenciario la ejecución de estas medidas de seguridad, como plantea la presente propuesta, contradice la diferenciación establecida por la Sala Constitucional en cumplimiento del principio de culpabilidad, generando un riesgo evidente de inconstitucionalidad”.
Según el criterio del Gobierno, el control carcelario y el tratamiento de los internos deben permanecer bajo la responsabilidad del Ejecutivo y cualquier reforma sobre el sistema penitenciario debe ajustarse estrictamente a la Constitución Política.
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