
Las empresas y personas naturales con saldos a favor en renta o IVA pueden pedir a la Dian su devolución o compensarlos con otras obligaciones tributarias, pero deben presentar la solicitud dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y acreditar el origen de los recursos con los soportes exigidos.
Un saldo a favor surge cuando los pagos anticipados, las retenciones o los impuestos descontables superan el impuesto finalmente a cargo. En renta, puede derivarse de retenciones, anticipos de años anteriores, autorretenciones o la imputación de un saldo previo; en IVA, aparece cuando el impuesto descontable supera al generado, existen retenciones superiores al impuesto causado o se realizaron pagos en exceso o no debidos.
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El contribuyente tiene tres alternativas frente a esos excedentes: solicitar el reintegro, pedir que se compensen con deudas tributarias o imputarlos en la declaración del período siguiente. La devolución entrega recursos disponibles, mientras que la compensación reduce obligaciones pendientes administradas por la autoridad tributaria.
La solicitud de devolución o compensación debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha límite para declarar, de acuerdo con el artículo 854 del Estatuto Tributario. El conteo comienza desde el vencimiento oficial y no desde la presentación efectiva de la declaración, por lo que una declaración presentada tarde reduce el tiempo disponible para iniciar el trámite.
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La petición puede radicarse desde el día siguiente a la presentación de la declaración. Si se vence el plazo, el contribuyente pierde la posibilidad de pedir la devolución, aunque aún puede imputar el saldo en la declaración siguiente.

Las declaraciones de renta con beneficio de auditoría tienen un término especial. Si la firmeza se reduce a seis o 12 meses, el plazo para pedir devolución o compensación se acorta en la misma medida; una declaración del año gravable 2025 presentada en abril de 2026, con firmeza a seis meses, exigiría radicar la solicitud antes de octubre de ese año.
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El plazo especial del beneficio de auditoría no se extiende a las declaraciones de IVA. Para ese impuesto se mantiene el término general de dos años, debido a que las declaraciones de ventas y retención en la fuente están excluidas de la firmeza reducida aplicable a la renta.
La Dian cuenta con 50 días hábiles para devolver los saldos solicitados oportunamente y en debida forma, previa compensación de las deudas que existan. Si la entidad excede ese término, se causan intereses a favor del contribuyente conforme al artículo 863 del Estatuto Tributario.
El plazo puede suspenderse hasta por 90 días cuando existan indicios de inexactitud sobre la procedencia del saldo. Esto puede ocurrir si una retención o pago en exceso es inexistente, si no puede verificarse al agente retenedor, si el proveedor es ficticio, si el IVA descontable no cumple los requisitos legales o si no es posible confirmar la identidad, residencia o domicilio del solicitante.
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La suspensión no procede cuando el contribuyente presenta una garantía a favor de la Dian. La entidad también puede aplicar primero el saldo a favor a deudas tributarias vencidas y devolver únicamente el valor restante.
Un saldo de renta de $100.000.000, por ejemplo, se reduciría si el contribuyente tiene una deuda de IVA de $80.000.000, incluidos intereses y sanciones: la compensación cubriría esa obligación y el reintegro sería de $20.000.000. Cuando el solicitante no indica a qué deuda debe destinarse el valor, la administración lo asigna a la obligación más antigua.
Renta e IVA, con reglas distintas para la devolución

Cualquier contribuyente que liquide saldo a favor en su declaración de renta puede solicitar su devolución, sin importar si se originó en retenciones, anticipos u otra causa. La declaración de renta no requiere la firma de un contador público solo por registrar un saldo a favor.
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La firma sí es obligatoria para quienes llevan contabilidad y superaron patrimonio o ingresos brutos de 100.000 UVT en el año gravable a declarar. Una persona que esté por debajo de ese umbral puede presentar una declaración de renta con saldo a favor sin esa firma si no está obligada a llevar contabilidad.
El IVA tiene requisitos más restringidos. Pueden solicitar devolución o compensación los exportadores, los responsables de bienes y servicios exentos contemplados en el artículo 481, los productores de bienes exentos del artículo 477 y los responsables de bienes y servicios gravados a una tarifa de 5%, cuando el saldo se origine en la diferencia de tarifas con sus insumos.
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También pueden pedirla quienes hayan sufrido retenciones de IVA superiores al impuesto generado o hayan efectuado pagos en exceso o no debidos. El simple exceso de IVA descontable frente al IVA generado con la misma tarifa no habilita, por sí solo, una devolución o compensación.
Los productores de bienes exentos y ciertos responsables gravados al 5% tienen un plazo de un mes, contado desde la presentación de la declaración de renta del período en que surgió el saldo, para solicitar la compensación. Antes de pedir devolución, deben compensarse las deudas existentes por impuestos, anticipos, intereses y sanciones.
Las declaraciones de IVA con saldo a favor deben llevar la firma de un contador público cuando el responsable esté obligado a llevar libros de contabilidad. Si falta esa firma, la Dian puede declarar la presentación como inexistente dentro de los tres años posteriores a la radicación.
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La firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente sigue, en principio, el término aplicable a la declaración de renta del mismo año gravable. El Consejo de Estado estableció en la Sentencia de Unificación 22105, del 5 de agosto de 2021, que esta regla se mantiene aunque el saldo a favor solicitado provenga únicamente del IVA.
La Dian precisó en el Concepto 009219 del 29 de mayo de 2026 que, cuando la declaración de renta tiene beneficio de auditoría, las declaraciones de IVA y retención conservan el término general de tres años. Fuera de esa excepción, la modificación de la firmeza de renta por una solicitud de devolución también se traslada a las declaraciones de IVA.
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Soportes, radicación y corrección de errores

El trámite se realiza mediante los servicios en línea de la Dian, con la firma electrónica del contribuyente o de su representante. La solicitud debe indicar si se busca devolución, compensación o ambas alternativas y adjuntar los documentos exigidos según el impuesto y el tipo de solicitante.
Entre las condiciones previas están tener el Registro Único Tributario (RUT) formalizado y actualizado, sin suspensión ni cancelación; contar con el certificado de existencia y representación legal vigente cuando corresponda; y disponer de certificados de retención o facturas electrónicas que acrediten la procedencia del saldo. En los casos de IVA, las facturas deben cumplir las exigencias de bancarización.
Daniel Mateo Vélez Martínez, fundador y director de Integral Consultores Co., sostuvo que la revisión debe producirse antes de presentar los formularios: “Hay que revisar los soportes, las retenciones y la forma en que se han utilizado los saldos en las declaraciones. La consistencia de esa información es fundamental para sustentar la solicitud”, dijo en declaraciones citadas por Portafolio.
Si la solicitud es inadmitida, el contribuyente tiene un mes para presentar una nueva que subsane las causales señaladas. Esa segunda radicación se considera oportuna aunque ya haya vencido el plazo ordinario de dos años, pero las correcciones a la declaración deben realizarse dentro del término previsto en el artículo 588 del Estatuto Tributario.
La devolución automática está disponible para contribuyentes que cumplan las condiciones legales. También existe un mecanismo de devolución de oficio para saldos que se formen por primera vez en las declaraciones de renta de personas naturales residentes correspondientes al año gravable 2023 y posteriores, siempre que utilicen el formulario 210 y acepten esa opción en la plataforma de la entidad.
Integral Consultores Co., firma con sede en Medellín y atención nacional, informó que gestionó cerca de $5.000 millones en devoluciones durante lo corrido de 2026, frente a aproximadamente $4.000 millones en 2025 y cerca de $2.500 millones en 2024. La compañía proyecta alcanzar alrededor de $8.000 millones al cierre del año.
La firma indicó que revisa más de 50 puntos antes de cada radicación, incluidos soportes, imputaciones e información exógena. Vélez Martínez afirmó que su servicio busca complementar el trabajo de contadores y áreas contables, y que sus honorarios se cobran únicamente cuando la devolución resulta exitosa.
El trámite comienza con el diligenciamiento y presentación del formato 010. Los requisitos y soportes deben entregarse virtualmente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
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