
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del abogado Diego Javier Cadena, en el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez ―cuando él fungía como su abogado―, el cual está condenado a 8 años y 8 meses (104 meses) de prisión domiciliaria.
Con este pronunciamiento, el alto tribunal dejó en firme su condena por el delito de soborno en la actuación penal respecto al episodio del testigo Juan Guillermo Monsalve Pineda.
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La decisión judicial quedó consignada en el auto AP6959-2026, bajo ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez. El alto tribunal confirmó que el recurso extraordinario interpuesto por los abogados de Cadena no superó los presupuestos de técnica jurídica exigidos por la ley procesal penal.

El caso contra el jurista se originó por hechos ocurridos en 2017 y 2018, época en la que ejerció labores jurídicas para el expresidente Álvaro Uribe Vélez en indagaciones sobre la conformación de grupos armados ilegales.
La Fiscalía demostró en juicio que Cadena visitó centros carcelarios para gestionar declaraciones falsas y cartas de retractación a cambio de prebendas legales y dineros en efectivo.
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En el capítulo específico de Juan Guillermo Monsalve, el fallo acreditó que el 22 de febrero de 2018 el litigante acudió a la cárcel La Picota de Bogotá para ofrecer asesoría jurídica gratuita, tramitar la revisión de su condena y gestionar su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). A cambio de esos beneficios, el interno debía retractarse de sus afirmaciones contra el ex jefe de Estado y señalar al senador Iván Cepeda de haberlo instrumentalizado.
Por estos hechos, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá condenó a Diego Cadena el 30 de septiembre de 2025 a 84 meses de prisión -en ese momento- domiciliaria como coautor de soborno en la actuación penal. Dicha condena fue ratificada el 5 de marzo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
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Los argumentos de la defensa que llevaron a la Corte a inadmitir la casación de Diego Cadena
Al estudiar la demanda de casación, la Corte Suprema de Justicia desestimó los cuatro cargos formulados por la defensa del abogado. El alto tribunal argumentó que los alegatos no acreditaron errores en la valoración del testimonio de Monsalve ni demostraron ilegalidad en la incorporación de las interceptaciones telefónicas o en la dosificación punitiva.
“Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ contra la sentencia del 5 de marzo de 2026, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en cuanto confirmó su condena por soborno en la actuación penal relacionada con los hechos de Juan Guillermo Monsalve Pineda (sic)”, resolvió la corporación en el primer punto.
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A la defensa del litigante únicamente le resta hacer uso del mecanismo extraordinario de insistencia ante los magistrados de la Sala Penal o ante el Ministerio Público, sin que este trámite frene la ejecutoria de la decisión.
De manera simultánea, la providencia de la Corte Suprema declaró la extinción de la acción penal y la preclusión definitiva en favor de Juan José Salazar Cruz, socio de Cadena en las visitas a las cárceles. La Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que Salazar falleció el 10 de agosto de 2026 en la ciudad de Cali.
“Declarar extinguida la acción penal por la muerte del procesado JUAN JOSÉ SALAZAR CRUZ. En consecuencia, precluir la actuación seguida en su contra por los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal (sic)”, precisó el alto tribunal en el fallo.
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El otro frente judicial de Cadena: la condena por el episodio de alias Víctor sigue pendiente de revisión definitiva
Por otra parte, el proceso judicial contra Diego Cadena mantiene abierta una etapa procesal respecto al segundo episodio del expediente, vinculado con el exparamilitar Carlos Enrique Vélez Ramírez, conocido con el alias de “Víctor”. En este frente, el juzgado de primera instancia había absuelto al abogado, pero el Tribunal Superior de Bogotá revocó esa decisión y lo condenó por primera vez por soborno y fraude procesal a una pena acumulada de 104 meses de prisión.
Al haberse dictado esa condena por primera vez en segunda instancia, Cadena tiene derecho a la garantía constitucional de la doble conformidad a través del recurso de impugnación especial. La Corte Suprema de Justicia dispuso que ese recurso será resuelto de fondo una vez se surtan los trámites de insistencia y quede ejecutoriada la preclusión de su socio fallecido.
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