
La conservación de los testimonios, fotografías y objetos vinculados con las víctimas del conflicto armado quedó bajo revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que solicitó explicaciones al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y al Museo Nacional de Colombia sobre los cambios realizados en sus exhibiciones.
El tribunal busca establecer qué ocurrió con los elementos relacionados con la desaparición forzada y la memoria de las víctimas, luego de que algunas piezas y contenidos museográficos fueran retirados, trasladados, sustituidos o modificados. La revisión pretende determinar si esas intervenciones pudieron afectar los derechos de las víctimas y sus familiares.
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La solicitud quedó consignada en el Auto SAR AT 864 de 2026, emitido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. La decisión fue sustentada por el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y fija dos plazos para que las entidades entreguen información sobre las actuaciones.

JEP exige inventarios y documentos sobre las piezas retiradas
El primer requerimiento establece que el Ministerio de Cultura y el Museo Nacional deberán presentar un informe ejecutivo preliminar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del auto. El documento tendrá que ofrecer una primera relación de los elementos que fueron objeto de alguna intervención.
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Entre los datos solicitados figuran un número provisional de las piezas, objetos, reproducciones, paneles y textos que fueron retirados, sustituidos, ocultados o reubicados. Las entidades deberán precisar las fechas en que se hicieron los cambios, las salas afectadas y las personas o dependencias que autorizaron o ejecutaron esas decisiones.
La JEP también pidió identificar dónde se encuentran actualmente los elementos y quién tiene a su cargo su custodia. La información permitirá conocer el estado de las piezas y seguir su ubicación, en particular cuando se trate de materiales vinculados con las experiencias de las víctimas del conflicto armado.
El segundo informe tendrá un plazo de diez días hábiles, contados desde la comunicación de la decisión. En esta etapa, cada institución deberá responder de manera individual, completa y verificable a los requerimientos del tribunal y respaldar sus explicaciones con documentos.
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La información deberá incluir la relación de cada pieza intervenida, los registros de inventario y movimiento, las fotografías anteriores y posteriores, los conceptos técnicos y jurídicos, las comunicaciones institucionales y los documentos que sustenten las decisiones.
Además, las entidades tendrán que identificar los elementos que contengan nombres, fotografías, testimonios, objetos personales o relatos de personas desaparecidas, sus familiares y organizaciones de víctimas. La revisión busca establecer si esos contenidos fueron afectados por los cambios realizados en las exhibiciones.
Derechos de las víctimas y deber de memoria
Otro de los puntos que deberán aclarar el Ministerio y el Museo Nacional es si existió diálogo previo con las comunidades y con quienes aportaron las piezas. También deberán informar sobre las condiciones actuales de conservación de los elementos y las alternativas de acceso o reincorporación que hayan sido evaluadas.
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La JEP advirtió que las modificaciones museográficas pueden responder a razones legítimas de conservación, investigación y curaduría. Sin embargo, señaló que las decisiones que involucran testimonios y objetos relacionados con las víctimas deben contar con documentación suficiente, criterios verificables y garantías para proteger sus derechos.
La preocupación del tribunal se centra en determinar si los cambios en las salas y sus contenidos pudieron comprometer los derechos a la verdad, la memoria, la reparación simbólica y las garantías de no repetición de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares. Por esto, la información solicitada permitirá examinar si las intervenciones tuvieron una justificación técnica debidamente sustentada o si pudieron afectar el deber de memoria del Estado y la prohibición constitucional de censura.
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La revisión también busca precisar qué decisiones se tomaron, quiénes participaron en ellas y cuáles fueron sus fundamentos. Para la JEP, contar con registros completos resulta relevante cuando las piezas y los relatos exhibidos están relacionados con las personas desaparecidas y con las comunidades que buscan mantener viva su memoria.
El auto aclara que este trámite se adelanta sin modificar ni revisar las medidas provisionales que, según el documento, adoptó el Juzgado 24 de Familia de Bogotá el 19 de octubre para preservar las piezas retiradas y sus registros asociados. De esta manera, el requerimiento de información avanza mientras se mantienen las medidas de protección mencionadas en la decisión judicial.
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