Abogado ofreció millonario soborno a una menor para que cambiara su declaración en un caso de abuso: Corte Suprema tomó importante decisión

El alto tribunal concluyó que la prohibición para litigar debe igualar los 72 meses de cárcel, pues los hechos ocurrieron tras la reforma legal de 2015 y verificó la sanción sobre derechos y funciones públicas

El magistrado de la Sala de Casación Penal, Gerardo Barbosa Castillo, interviene desde el estrado judicial de la Corte Suprema de Justicia de Colombia - crédito Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia de Colombia dejó firme la condena contra el abogado Gian Carlo Paredes Rivera y descartó modificar de oficio la sanción que le impide ejercer su profesión.

La resolución, contra la que no procede ningún recurso, ordenó devolver el expediente al Tribunal Superior de Bogotá.

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La Sala de Casación Penal resolvió el 14 de octubre de 2026 que no había un error en la forma en que se fijó la pena accesoria. El análisis no reabrió la discusión sobre la responsabilidad penal del abogado, sino que se concentró en la duración de la inhabilitación profesional.

La Corte concluyó que la prohibición para ejercer la abogacía debía durar 72 meses, el mismo lapso de la pena de prisión. Esa equivalencia se aplicaba porque la conducta ocurrió en 2016, cuando ya regía una norma que eliminó la posibilidad de graduar esa sanción mediante el sistema de cuartos.

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La Corte Suprema duplicó el plazo legal a 12 meses por la recolección de pruebas en el exterior - crédito Corte Suprema de Justicia
La sentencia impuso al procesado 72 meses de prisión, una multa de 50 salarios mínimos y la suspensión del ejercicio profesional por el mismo periodo- crédito Corte Suprema de Justicia

La oferta de dinero surgió tras una diligencia en la cárcel Modelo

El proceso se originó el 24 de febrero de 2016, durante una diligencia de reconocimiento en fila de personas realizada en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá. La actuación formaba parte de una causa seguida contra dos hombres por acceso carnal violento agravado y hurto calificado y agravado.

En ese procedimiento, la víctima, identificada con las iniciales S.M.G.T. y entonces menor de edad, señaló a uno de los procesados como su agresor. Paredes Rivera intervenía como defensor de ese acusado.

Según la condena, el abogado abordó a la menor y a su madre después de que terminó la diligencia y salieron del establecimiento penitenciario. Allí les ofreció una suma de entre un millón y un millón y medio de pesos.

La propuesta buscaba que la víctima cambiara su versión ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La menor debía retractarse del reconocimiento o afirmar que no recordaba lo sucedido.

La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra el abogado Gian Carlo Paredes Rivera por el delito de soborno en la actuación penal (REUTERS/Luisa González)
La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra el abogado Gian Carlo Paredes Rivera por el delito de soborno en la actuación penal (REUTERS/Luisa González)

La condena incluyó prisión, multa e inhabilitaciones

La Fiscalía imputó a Paredes Rivera el delito de soborno en la actuación penal el 25 de octubre de 2017. El abogado no aceptó el cargo formulado bajo el artículo 444A del Código Penal.

La acusación formal se presentó en octubre de 2018. El juicio oral tuvo cuatro sesiones en 2023, antes de que el Juzgado Undécimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dictara la condena el 16 de mayo de ese año.

La sentencia impuso 72 meses de prisión, una multa de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para ejercer la abogacía durante el mismo período. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó esa decisión el 15 de agosto de 2023.

La defensa llevó el caso a casación, pero la Corte inadmitió la demanda el 27 de mayo de 2026 mediante el auto CSJ AP3523-2026. Aun así, la Sala anunció que revisaría de oficio la dosificación de la sanción profesional para determinar si había una vulneración de garantías fundamentales.

La Ley 1762 cambió la forma de calcular la inhabilitación profesional

El debate se centró en una modificación legal aprobada antes de los hechos. La Ley 1762 de 2015 reformó el artículo 46 del Código Penal y estableció que, en ciertos delitos vinculados con la actividad profesional, la inhabilitación debe imponerse por el mismo tiempo de la prisión.

Antes de esa reforma, los jueces contaban con un rango de entre seis meses y 20 años para determinar la duración de esa pena accesoria. La definición exigía aplicar el sistema de cuartos, que permite ubicar la sanción dentro de distintos segmentos según las circunstancias del caso.

Ese criterio había llevado a la Corte a intervenir en otro expediente. En la decisión CSJ SP715-2022, relacionada con hechos ocurridos entre 2012 y 2014, la Sala redujo una inhabilitación profesional a seis meses porque el juzgador la había equiparado de forma automática a la prisión.

La situación de Paredes Rivera era distinta por la fecha de la conducta. Para la Corte, utilizar el método anterior en un caso posterior a la entrada en vigencia de la reforma habría supuesto aplicar una regla ya derogada.

La Sala sostuvo que el juez conserva el deber de explicar por qué procede la inhabilitación. Debe acreditar que existió abuso de la profesión, una relación causal entre el delito y el oficio o un incumplimiento de deberes derivados de la actividad profesional.

Una vez demostrado alguno de esos presupuestos, la duración ya no queda sometida a un margen judicial. La ley ordena que coincida con el tiempo de la prisión, siempre que no exceda el límite de 20 años previsto en el Código Penal.

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