
Camilo Enciso, director del Instituto Anticorrupción y exsecretario de Transparencia de Colombia, confirmó en la mañana del lunes 26 de octubre que Deicy Jiménez tuvo un contrato con el Dapre y anunció una denuncia penal contra el expresidente Gustavo Petro, después de que la mujer lo acusara de haber facilitado contratos estatales a cambio de favores sexuales en una entrevista publicada el 25 de octubre de 2026 por la revista Semana.
Jiménez sostuvo que existiría una red de entre 30 y 40 mujeres que habrían recibido contrataciones públicas bajo ese mismo mecanismo, lo que despertó polémica en todo el país por presunto uso de recursos del estado para asuntos personales del exmandatario.
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Los cinco contratos atribuidos a Jiménez durante el anterior cuatrienio sumaron $ 100.151.338. Enciso, en diálogo con Blu Radio, señaló que detectó vinculaciones de la mujer con el Senado, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el Ministerio del Interior y la Presidencia.
El contrato en la Presidencia y la denuncia en curso
La contratación que concentró la atención del director del Instituto Anticorrupción fue publicada el 25 de julio de 2026 y ya finalizó. Jiménez figura allí como auxiliar administrativa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre).

“Estamos hablando de la entidad que rige directamente el presidente de la República”, afirmó Enciso durante una entrevista con el medio radial. El exfuncionario sostuvo que debe establecerse si el contrato respondía a una necesidad efectiva de la entidad, si estaba incluido en el plan de gasto y si hubo una convocatoria para cubrir el servicio.
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La acción judicial contra Petro fue presentada ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia. Enciso explicó que la presentación ante ambos organismos responde a que los hechos denunciados abarcarían el período en que Petro fue senador y su posterior mandato presidencial.
“La denuncia no es que la vamos a presentar, ya la presentamos desde el día de ayer”, señaló. Añadió que la discusión no se centra en la vida privada del exmandatario, sino en un posible uso de la función pública para obtener un beneficio personal.
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Enciso planteó que las acusaciones podrían derivar en una investigación por peculado, tráfico de influencias de servidor público y concusión, siempre que se comprueben las afirmaciones de Jiménez y las pruebas aportadas por ella. También remarcó que la autenticidad de fotografías y conversaciones deberá ser determinada por la justicia y que Petro conserva la presunción de inocencia.
Las conductas penales señaladas por el Instituto Anticorrupción

El posible peculado estaría relacionado con una contratación pública sin una justificación legítima para la entidad. Enciso explicó que esa conducta podría configurarse si una persona recibió honorarios o salario mediante un contrato que no respondía a una necesidad misional o administrativa.
El tráfico de influencias de servidor público está contemplado en el artículo 411 del Código Penal y puede implicar penas de prisión de 64 a 144 meses. Según el análisis del abogado, ese delito podría investigarse si se demuestra que Petro recomendó o facilitó la contratación de Jiménez, primero como senador y luego como presidente.
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La concusión, por su parte, contempla penas de 96 a 180 meses de prisión para el servidor público que, mediante el abuso de su cargo, induzca a alguien a entregar o prometer dinero u otra utilidad indebida. Enciso vinculó esta figura con la hipótesis de un intercambio entre contrataciones estatales y favores sexuales.
Sobre la respuesta pública de Petro a las acusaciones, el director del Instituto Anticorrupción sostuvo que no respondió a los cuestionamientos sobre la existencia de contratos. “Todo lo que está quedando en evidencia es que los contratos sí existieron”, dijo.

El director del Dapre, Carlos Ríos, había mencionado a 48 mujeres que habrían sido instrumentalizadas mediante órdenes de prestación de servicios. Enciso consideró que ese grupo no necesariamente coincide con las mujeres mencionadas por Jiménez.
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“Yo tengo la impresión de que son grupos de mujeres diferentes”, afirmó. Si ambas versiones fueran comprobadas, agregó, podría tratarse de “una especie de comportamiento generalizado, sistemático”.
Enciso indicó que la denuncia no incluyó el artículo 175 de la Constitución, referido a la indignidad en el ejercicio del cargo, porque la prioridad fue actuar con rapidez frente a los posibles delitos. Señaló que la Sala de Instrucción Penal y la Cámara de Representantes podrán considerar esa disposición posteriormente.
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