Magistrado Gerson Chaverra pidió negar la tutela de Santiago Uribe Vélez para acceder al recurso de casación en el caso de ‘Los 12 Apóstoles’

La defensa busca recuperar el plazo para presentar la demanda de casación, luego de que el alto tribunal rechazara ese recurso el 5 de junio de 2026

La defensa de Santiago Uribe Vélez, representada por el abogado Luis Felipe Henao Cardona, impugnó el fallo que negó el amparo y solicitó recuperar el plazo para presentar la demanda de casación - crédito Corte Suprema de Justicia y Europa Press
La defensa de Santiago Uribe Vélez, representada por el abogado Luis Felipe Henao Cardona, impugnó el fallo que negó el amparo y solicitó recuperar el plazo para presentar la demanda de casación - crédito Corte Suprema de Justicia y Europa Press
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El magistrado Gerson Chaverra Castro solicitó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmar la decisión que negó la tutela presentada por Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, con la que su defensa pretende restablecer la oportunidad de presentar una demanda de casación contra la sentencia que lo condenó por el caso de “Los 12 Apóstoles”.

Este caso está relacionado con una estructura señalada de tener vínculos con grupos paramilitares y de cometer homicidios y otros delitos en el norte de Antioquia durante la década de 1990. Santiago Uribe Vélez fue investigado por su presunta participación en esa organización. El 13 de noviembre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo absolvió; sin embargo, el Tribunal Superior de Antioquia revocó esa decisión el 25 de noviembre de 2025 y lo condenó a 28 años y tres meses de prisión.

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La posición de Chaverra quedó consignada en un documento fechado el 14 de octubre de 2026, dirigido a los magistrados de esa sala. En el escrito, el magistrado manifestó su conformidad con el fallo que negó el amparo y argumentó que la casación no procede contra la decisión que resuelve la impugnación especial.

La intervención se produjo después de que Luis Felipe Henao Cardona, abogado de Santiago Uribe Vélez, impugnara el fallo de tutela emitido el 30 de septiembre de 2026 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. La defensa solicitó revocar esa decisión y permitir que se restablezca el término para presentar la demanda de casación.

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Los argumentos del magistrado para negar el amparo

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El magistradro Chaverra argumentó que el recurso extraordinario de casación no procede contra la sentencia que resuelve la impugnación especial y que la tutela no puede habilitar mecanismos judiciales que no están previstos en la ley - crédito Colprensa

En el documento, el magistrado respaldó la determinación adoptada por Fernando Augusto Jiménez Valderrama, integrante de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, quien negó la tutela mediante la sentencia identificada como STC19112-2016.

Chaverra señaló que comparte el criterio de que el recurso extraordinario de casación no es viable contra la sentencia que decide la doble conformidad. También indicó que la tutela no puede utilizarse para incorporar mecanismos procesales que el legislador no estableció.

En su pronunciamiento, manifestó: “Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del sentenciado SANTIAGO URIBE VÉLEZ contra la sentencia STC19112-2016, del 30 de septiembre del año en curso, mediante la cual el H. Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, negó el amparo solicitado por aquel, en calidad de no recurrente, el suscrito manifiesta su anuencia con la decisión controvertida, en atención a que, tal como lo destacó este, el recurso extraordinario de casación no es viable frente a la sentencia que decide la doble conformidad, aunado a que la acción de tutela es improcedente para instituir recursos no contemplados por el legislador”.

El magistrado concluyó su solicitud con la siguiente petición: “Por las razones expuestas, solicito respetuosamente se confirme la decisión de tutela apelada”.

El antecedente de la Corte Constitucional

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La Corte Constitucional reiteró que el recurso extraordinario de casación no forma parte del núcleo esencial del derecho a la doble instancia, de acuerdo con el criterio expuesto en la sentencia SU-317 de 2023 - crédito Corte Suprema de Justicia

Como parte de sus argumentos, Chaverra citó el comunicado 31 del 30 de septiembre de 2026 de la Corte Constitucional, en el que se anunció la sentencia SU-319 de 2026, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis. Según explicó, en esa providencia el alto tribunal estudió un caso similar y descartó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema hubiera vulnerado los derechos de una accionante que actuaba como parte civil, al no tramitar el recurso extraordinario de casación presentado contra una decisión que resolvió una impugnación especial y absolvió al procesado.

Al respecto, Chaverra escribió: “En esa oportunidad, el alto tribunal constitucional reiteró la sentencia SU-317 de 2023, al señalar que el recurso extraordinario no forma parte del núcleo esencial de la doble instancia, por lo que no existe un derecho fundamental a ese mecanismo”.

El magistrado agregó que, en el caso analizado por la Corte Constitucional, se advirtió que habilitar la casación en contra de lo establecido en el ordenamiento jurídico implicaría atribuir a la Sala de Casación Penal una competencia inexistente.

La defensa busca recuperar la oportunidad procesal

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Santiago Uribe Vélez fue absuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 13 de noviembre de 2024, pero el Tribunal Superior de Antioquia revocó esa decisión el 25 de noviembre de 2025 y lo condenó a 28 años y tres meses de prisión - crédito Colprensa

La impugnación de la tutela fue presentada el 8 de octubre de 2026 por el abogado Luis Felipe Henao Cardona. En el escrito, la defensa solicitó revocar la decisión que negó el amparo, dejar sin efectos el auto del 5 de junio de 2026 y ordenar a la Sala de Casación Penal restablecer el término para presentar la demanda de casación. De manera subsidiaria, pidió una nueva decisión debidamente motivada sobre el escrito mediante el cual interpuso el recurso.

Los abogados sostienen que la solicitud no busca establecer una tercera instancia ni anticipar una nueva revisión de la culpabilidad de Santiago Uribe Vélez, sino recuperar una oportunidad procesal. La impugnación afirma: “El amparo demandado busca restablecer la oportunidad de presentar la demanda, sin anticipar su admisión ni la decisión sobre los cargos”.

La defensa también alegó una presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Además, cuestionó la aplicación de la Ley 906 de 2004, al considerar que el proceso debe regirse por la Ley 600 de 2000.

El caso se originó cuando el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia absolvió a Santiago Uribe Vélez el 13 de noviembre de 2024. El Tribunal Superior de Antioquia revocó esa decisión el 25 de noviembre de 2025 y lo condenó a 28 años y tres meses de prisión.

El 5 de junio de 2026, la Sala de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario presentado contra la sentencia condenatoria. La defensa acudió entonces a la tutela, que fue negada el 30 de septiembre. Ahora, la Sala de Casación Laboral debe estudiar la impugnación, mientras Chaverra pidió mantener la decisión que rechazó el amparo.

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