Tribunal de Cundinamarca mantuvo la legalidad del Pico y placa solidario en Bogotá: concluyó que el cobro es un precio público y no un tributo

El fallo estableció que la Alcaldía de Bogotá y la Secretaría Distrital de Movilidad tenían facultades legales para implementar y reglamentar el permiso especial de circulación

Pico y placa en Bogotá. (COLPRENSA-ARCHIVO)
La corporación explicó que el pago es voluntario, porque surge cuando un ciudadano decide solicitar el permiso para circular durante los periodos de restricción - crédito Alcaldía de Bogotá
Guardar

La Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de nulidad presentadas contra el Decreto Distrital 749 de 2019 y la Resolución 83464 de 2021, normas que implementaron y reglamentaron en Bogotá el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (PEAARV), conocido como Pico y placa solidario.

En la sentencia, con ponencia de la magistrada Amparo Navarro López, la corporación concluyó que las autoridades distritales actuaron dentro de las competencias que les atribuye la ley y que el dinero pagado por los ciudadanos para obtener esta autorización constituye un precio público y no una obligación tributaria.

PUBLICIDAD

La demanda fue presentada por los ciudadanos Daniel Sean Raisbeck López, Diego Fernando González Pérez y Javier Francisco Franco Mongua, quienes solicitaron la nulidad de los actos administrativos al considerar que el cobro tenía naturaleza tributaria y que, por tanto, sus elementos esenciales debían ser establecidos por el Concejo de Bogotá, en lugar de ser definidos por el alcalde mayor y la Secretaría Distrital de Movilidad.

Los demandantes también argumentaron que el mecanismo generaba diferencias injustificadas entre los ciudadanos por su capacidad económica, afectaba la libertad de locomoción y la propiedad privada y carecía de suficiente respaldo técnico. Sin embargo, el tribunal determinó que los argumentos expuestos no justificaban la anulación de las disposiciones.

PUBLICIDAD

Uno de los principales puntos analizados por la Sala fue la naturaleza jurídica del pago exigido a quienes solicitan el permiso para circular durante los días y horarios en los que se encuentran sujetos a la restricción vehicular.

Tribunal de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que los documentos técnicos aportados al proceso sustentaban las decisiones administrativas y que no se demostraron errores determinantes ni ausencia de motivación que justificaran la nulidad de las normas - crédito Rama Judicial

El tribunal señaló que el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, facultó a las entidades territoriales para establecer áreas con restricciones de circulación y permitir el acceso mediante contraprestaciones o precios públicos. La norma también autorizó a las autoridades a definir las tarifas y condiciones con fundamento en estudios técnicos.

A partir de ese marco legal, la corporación consideró que el Decreto 749 de 2019 no creó una obligación económica nueva, sino que desarrolló un instrumento previamente autorizado por el legislador. También determinó que la Secretaría Distrital de Movilidad estaba facultada para establecer las características generales del permiso y administrar el cobro mediante la reglamentación correspondiente.

Para el tribunal, la diferencia determinante está en la voluntariedad del pago: la obligación económica surge cuando una persona decide solicitar el permiso especial para circular durante los periodos de restricción. Quienes no lo solicitan pueden continuar sujetos al régimen ordinario de Pico y placa sin pagar por esa autorización.

Por esa razón, la Sala concluyó que el cobro no corresponde a una imposición general y obligatoria derivada de la potestad tributaria del Estado. En consecuencia, descartó que se hubiera desconocido el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 338 de la Constitución Política o que se hubieran invadido las competencias del Congreso de la República y del Concejo Distrital.

Tribunal descartó vulneraciones de derechos y falta de soporte técnico

Frente a la libertad de locomoción, la corporación sostuvo que este derecho puede estar sujeto a restricciones razonables cuando buscan proteger intereses colectivos. Precisó que el pico y placa limita el uso de determinados vehículos en horarios específicos, pero no prohíbe de manera permanente el desplazamiento de las personas - crédito Secretaría de Movilidad de Bogotá
Frente a la libertad de locomoción, la corporación sostuvo que este derecho puede estar sujeto a restricciones razonables cuando buscan proteger intereses colectivos. Precisó que el pico y placa limita el uso de determinados vehículos en horarios específicos, pero no prohíbe de manera permanente el desplazamiento de las personas - crédito Secretaría de Movilidad de Bogotá

En relación con el derecho a la igualdad, los magistrados consideraron que las diferencias contempladas en la regulación responden a objetivos relacionados con la protección ambiental, la gestión de la demanda vehicular, la reducción de la congestión y la promoción de alternativas de movilidad sostenible.

La Sala también examinó las excepciones aplicables a los vehículos eléctricos y de cero emisiones, y señaló que estas responden a políticas orientadas a incentivar tecnologías de transporte con menor impacto ambiental. Por ello, concluyó que el tratamiento diferenciado tiene una justificación objetiva y no constituye una discriminación injustificada.

Sobre la libertad de locomoción, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sostuvo que este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones razonables cuando buscan proteger intereses colectivos. En este caso, indicó que la regulación no prohíbe de manera permanente el desplazamiento de las personas, sino que establece condiciones para el uso de determinados vehículos en periodos específicos.

Respecto de la propiedad privada, la corporación precisó que las restricciones de circulación no implican la pérdida de la titularidad del automóvil ni impiden su utilización de forma general o permanente. Según el fallo, se trata de limitaciones parciales y temporales relacionadas con las facultades de las autoridades para regular el tránsito y proteger el interés general.

El análisis también incluyó los estudios técnicos que sustentaron la implementación y reglamentación del permiso. El tribunal tuvo en cuenta que el estudio STPr-T-003-2019 examinó el crecimiento del parque automotor, los efectos del Pico y placa y las alternativas para gestionar la demanda de vehículos particulares.

La providencia señaló que Bogotá pasó de registrar aproximadamente 600.000 vehículos particulares en 2002 a superar los 1,4 millones en 2014. El estudio identificó, además, que las restricciones tradicionales habían incentivado a algunos hogares a adquirir segundos vehículos para eludir la medida. La Sala consideró que los documentos técnicos aportados al proceso sustentaban las decisiones administrativas y que no se acreditaron errores determinantes ni ausencia de motivación.

Finalmente, el tribunal resolvió negar las pretensiones de la demanda y abstenerse de imponer una condena en costas, al considerar que el proceso trataba un asunto de interés público. La sentencia fue aprobada por la Subsección A de la Sección Cuarta y ordenó la notificación electrónica a las partes.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Más Noticias

Atlético Nacional vs. Independiente Medellín - en vivo HOY: clásico paisa en los cuartos de final de la Copa Colombia 2026

Esta fase del torneo que une a la primera y segunda división se juega a partido único, donde el equipo mejor ubicado en la reclasificación es el local. El ganador avanza a semifinales

Atlético Nacional vs. Independiente Medellín - en vivo HOY: clásico paisa en los cuartos de final de la Copa Colombia 2026

Fluminense vs. Palmeiras en vivo HOY - Copa Libertadores: siga el minuto a minuto del juego con Jhon Arias en acción

El cuadro verde de São Paulo visitará al Tricolor de Río de Janeiro que cuenta con la presencia de Kevin Serna y Julián Millán en su equipo

Fluminense vs. Palmeiras en vivo HOY - Copa Libertadores: siga el minuto a minuto del juego con Jhon Arias en acción

Marchas en Bogotá hoy, 14 de octubre EN VIVO: Transmilenio restablece operación en el Eje Ambiental tras las manifestaciones

Sobre las 5:42 p. m., el sistema masivo anunció el restablecimiento total de la operación en las estaciones Las Aguas y Museo del Oro, que estuvieron cerradas durante la tarde por las protestas que dejaron cerca de 469.000 usuarios afectados

Marchas en Bogotá hoy, 14 de octubre EN VIVO: Transmilenio restablece operación en el Eje Ambiental tras las manifestaciones

Hay nuevos cuestionamientos por el ‘negocio’ del uso temporal del parque La Florida para suministrar césped a El Campín: “Qué gangazo”

Una denuncia en redes sociales puso en tela de juicio el valor por metro cuadrado dado a las tres canchas del lugar donde se siembra la grama en el contrato con Equiver, al asegurar que está muy por debajo del valor de mercado

Hay nuevos cuestionamientos por el ‘negocio’ del uso temporal del parque La Florida para suministrar césped a El Campín: “Qué gangazo”

El esquema de seguridad de Petro pidió que dos militares se ubicaran en la terraza del Congreso durante las marchas: no fue una orden del Gobierno

El presidente del Senado, Honorio Henríquez, confirmó que permitió el ingreso de los uniformados por una solicitud enviada por el intendente jefe Juan Carlos Bermúdez López, responsable de las avanzadas del equipo de protección del expresidente

El esquema de seguridad de Petro pidió que dos militares se ubicaran en la terraza del Congreso durante las marchas: no fue una orden del Gobierno
MÁS NOTICIAS

PUBLICIDAD