Con un duro pronunciamiento, el procurador general de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco, pidió tranquilidad durante las manifestaciones convocadas en el país para el miércoles 14 de octubre de 2026, aunque advirtió que el derecho a la protesta pacífica tiene límites fijados por la Constitución Política; en un mensaje para los que pretendan adelantar actos vandálicos.
La jornada, la primera de alta convocatoria frente al Gobierno de Abelardo de la Espriella, se adelantará con un nuevo marco para la actuación policial ante hechos violentos, bloqueos de vías y riesgos para la seguridad o la movilidad. En efecto, el Gobierno expidió el Decreto 1525 el 13 de octubre de, que modifica las reglas de intervención en las movilizaciones.
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Eljach Pacheco reiteró que la protesta social está reconocida constitucional y legalmente, “sin embargo, no es un derecho absoluto, tiene límites, los que señalan la misma Constitución, las leyes y los reglamentos”. Con ello sentó posición antes de que se adelanten las concentraciones que han sido impulsadas por el expresidente de la República Gustavo Petro.

Las manifestaciones están protegidas por la normativa siempre que se desarrollen de forma pacífica; en una dvertencia también incluyó las facultades del jefe de Estado frente a situaciones que perturben el orden público. “El presidente de la República está investido de la autoridad necesaria para restablecer el orden público cuando este sea perturbado”, remarcó.
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En ese sentido, el jefe del Ministerio Público recomendó que las movilizaciones transcurran sin alteraciones de la convivencia ni vulneraciones de derechos ajenos. “Se recomienda tranquilidad, respeto por los derechos ajenos y buen suceso en esta protesta que sea verdaderamente pacífica”, expresó Eljach en relación con la jornada que se avecina.
La intervención policial ante actos violentos y bloqueos está permitida de inmediato, según el nuevo decreto
Es oportuno destacar que el Decreto 1525 permite que la Policía intervenga contra quienes cometan actos violentos sin esperar a que concluya el diálogo con el conjunto de los manifestantes. La norma establece que priorizar la mediación no obliga a aplazar las medidas dirigidas contra las personas que ejerzan violencia, pues se prioriza el bienestar colectivo.
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Así pues, las autoridades podrán actuar cuando detecten porte o uso de armas, explosivos o artefactos incendiarios; además de la retención de personas contra su voluntad, agresiones contra ciudadanos, funcionarios públicos o integrantes de misiones médicas y periodísticas; y, de la misma manera, los daños que se registren en la infraestructura pública o privada.
En esas circunstancias, la intervención debe buscar prevenir y detener las conductas violentas, proteger la vida e integridad de las personas y restablecer las condiciones de seguridad. Cada actuación deberá quedar documentada en el Puesto de Mando Unificado y ser comunicada al Ministerio Público, según se estableció en el nuevo decreto sobre la protesta.
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El documento, que estableció importantes modificaciones frente al Decreto 003 de 2021, que definía hasta entonces el estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima y protección de la protesta pacífica, mantiene -eso sí- las medidas de diálogo y protección para los que participen sin recurrir a vías de hecho para defender sus posiciones.
Se informó que la modificación busca garantizar el derecho a la protesta sin dejar sin respuesta los hechos que comprometan la seguridad ciudadana. Con ello, los bloqueos de vías solo permitirán la disolución total o parcial de una reunión en casos excepcionales, pues la afectación deberá ser grave y sostenida y se tendrá que demostrar que no existe otra alternativa.
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¿En qué momento la fuerza pública podrá intervenir?
De hecho, la disposición fija cinco niveles de actuación institucional: facilitación y gestión preventiva; diálogo directo; mediación y articulación institucional; disuasión; y restablecimiento del orden mediante unidades policiales especializadas. El paso de una etapa a otra solo será posible cuando la anterior no resulte efectiva y se consignará en el PMU.
Para tomar esa decisión, se evaluarán la duración de la obstrucción, la existencia de rutas alternas, el paso de vehículos de emergencia, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales y las pérdidas verificables que puedan afectar los ingresos de hogares y establecimientos. A su vez, se prohíbe el uso de armas de fuego por los uniformados.
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