
La Corte Suprema de Justicia condenó a José Albino Ibagué, exmagistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por el delito de prevaricato por acción.
La decisión, contenida en la sentencia SEP 136-2026, establece una pena de 48 meses de prisión, una multa equivalente a 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante 80 meses.
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El caso se relaciona con una decisión que Ibagué emitió el 28 de septiembre de 2012, cuando requirió al Tribunal Superior de Yopal para que habilitara términos procesales dentro de una actuación penal que ya había quedado en firme. Según la Sala, esa instrucción excedió lo dispuesto en un fallo de tutela anterior, que había negado la protección solicitada y únicamente había instado al tribunal a aclarar o corregir aspectos específicos de una sentencia condenatoria.
La sentencia fue proferida el 7 de octubre de 2026 por la Sala Especial de Primera Instancia, con ponencia de la magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila. En el documento, la corporación explicó por qué consideró que la actuación del entonces funcionario judicial no correspondió a un simple error de interpretación jurídica, sino a una decisión manifiestamente contraria al ordenamiento legal.
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El origen del caso: una tutela relacionada con la condena de un exalcalde

Los hechos se remontan al proceso penal contra Carlos Arturo Ramírez, quien se desempeñó como alcalde de Aguazul, Casanare. El exmandatario había sido condenado por delitos relacionados con la administración pública: peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos.
La defensa de Ramírez presentó un recurso extraordinario de casación para cuestionar aspectos de la condena, entre ellos, la determinación de las conductas por las cuales había sido declarado responsable y el monto de la multa. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió ese recurso el 13 de septiembre de 2011, por lo que la decisión quedó ejecutoriada, es decir, adquirió firmeza.
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Posteriormente, la defensa acudió a la acción de tutela para reclamar la protección del debido proceso. El asunto llegó al despacho de Ibagué en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. El 13 de agosto de 2012, la sala correspondiente negó el amparo solicitado, pero instó al Tribunal Superior de Yopal a aclarar o corregir aspectos puntuales de la sentencia, relacionados con los delitos atribuidos y el valor de la multa.
El 10 de septiembre de ese año, el tribunal realizó las aclaraciones y señaló que contra esa providencia no procedía ningún recurso. No obstante, el 28 de septiembre, Ibagué emitió un nuevo auto en el que requirió al tribunal para que diera cumplimiento al fallo de tutela y habilitara términos para la intervención de los sujetos procesales.
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Para la Corte, esa actuación modificó el alcance de la decisión anterior, pues la tutela no había ordenado reabrir el proceso penal ni conceder nuevas oportunidades para presentar solicitudes o recursos.
Por qué la Corte consideró que hubo prevaricato por acción

El prevaricato por acción es un delito que se configura cuando un servidor público emite una decisión manifiestamente contraria a la ley. En este caso, la Sala examinó si el auto del 28 de septiembre de 2012 había desconocido de manera evidente las normas que regulaban la firmeza de las decisiones judiciales.
Tras la habilitación de términos, el Tribunal Superior de Yopal permitió nuevas intervenciones de la defensa de Ramírez. El 6 de noviembre de 2012, declaró prescrita la acción penal por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos. En consecuencia, subsistió la condena por peculado por apropiación y se redujo la pena a 100 meses de prisión, además de ajustarse la multa.
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La defensa de Ibagué sostuvo durante el juicio que su actuación buscaba garantizar los derechos fundamentales y que las decisiones posteriores fueron adoptadas autónomamente por el Tribunal Superior de Yopal. También argumentó que una eventual equivocación jurídica no demostraba, por sí misma, la existencia de un delito ni la intención de favorecer al exalcalde.
Sin embargo, la Sala concluyó que la responsabilidad examinada correspondía específicamente al auto expedido por Ibagué, no a las decisiones posteriores del tribunal. Según el fallo, la orden de habilitar términos fue el presupuesto que permitió desarrollar nuevas actuaciones dentro de un proceso concluido.
La corporación también valoró los testimonios que dieron cuenta de las advertencias jurídicas formuladas durante la elaboración y discusión del fallo de tutela. Entre ellas, se encontraba la necesidad de respetar la firmeza de la sentencia penal y la diferencia entre corregir aspectos formales y reabrir oportunidades procesales.
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Para la Sala, las pruebas demostraron que Ibagué conocía los límites de la tutela y las consecuencias de intervenir en una actuación ejecutoriada. Por ello, descartó que se tratara únicamente de una diferencia razonable de criterios jurídicos o de un error derivado de su experiencia profesional.
Al determinar la sanción, la Corte tuvo en cuenta la sustitución de la ejecución de la pena por razón de la edad. Ibagué tiene 69 años, cuenta con arraigo familiar y social, permaneció en libertad durante el proceso, atendió los requerimientos judiciales y está desvinculado de la función jurisdiccional desde febrero de 2013. Por esa razón, la Sala consideró que estas circunstancias permitían que cumpliera la pena en su residencia, sin eliminar la condena ni reducir su duración.
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En consecuencia, los 48 meses de prisión deberán cumplirse en su domicilio, una vez la sentencia quede en firme, con la obligación de permanecer allí y no ausentarse sin autorización judicial. Cabe señalar que, para acceder a esta modalidad, deberá suscribir un acta de compromiso y prestar una caución equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.
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