Corte Suprema negó tutela de Santiago Uribe Vélez que buscaba impugnar sentencia por homicidio agravado: deberá pagar 28 años de prisión

La Sala Civil concluyó que la decisión penal no vulneró garantías fundamentales y dejó vigente la improcedencia del recurso presentado contra la condena de 340 meses de prisión impuesta por el Tribunal de Antioquia

El expresidente Uribe confirmó el anuncio desde su cuenta de X la tarde del jueves 4 de junio de 2026 - créditos archivo Colprensa / Juan Pablo Gómez | @cortesupremaj/IG
La Corte Suprema de Justicia negó la tutela presentada por Santiago Uribe Vélez contra el rechazo a su recurso de casación - crédito Colprensa / Juan Pablo Gómez | @cortesupremaj/IG
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La Corte Suprema de Justicia negó la tutela presentada por Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, contra la decisión que rechazó una casación con la que su defensa buscaba controvertir la condena de 340 meses de prisión impuesta en el proceso por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado en su contra.

La decisión fue aprobada el 30 de septiembre por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema, según el documento revelado por Caracol Radio. La instancia concluyó que no se vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad, a la igualdad ni al acceso a la administración de justicia invocados por el accionante.

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“En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, to, la Corte en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA la tutela de la referencia (SIC)”, señala el documento.

El amparo cuestionaba un auto de la Sala de Casación Penal que el 5 de junio rechazó de plano un recurso de casación. La defensa pretendía que se habilitara el trámite de ese recurso contra la providencia que había resuelto la impugnación especial de la condena.

La Sala de Casación Civil resolvió el 30 de septiembre que la actuación judicial no vulneró el debido proceso ni el acceso a la justicia - crédito Europa Press
La Sala de Casación Civil resolvió el 30 de septiembre que la actuación judicial no vulneró el debido proceso ni el acceso a la justicia - crédito Europa Press

El proceso penal contra Santiago Uribe Vélez se relaciona con los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, reconocidos como conductas de lesa humanidad en el expediente.

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El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia absolvió a Uribe Vélez el 13 de noviembre de 2024 y ordenó su libertad. La Fiscalía, el Ministerio Público y quienes fueron reconocidos como parte civil apelaron esa decisión.

El 25 de noviembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución. Lo declaró penalmente responsable y le impuso 340 meses de cárcel, una multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por 20 años y prohibición para tener y portar armas durante 54 meses.

La defensa acudió a la impugnación especial, mecanismo que permite revisar una primera condena cuando la persona había sido absuelta en primera instancia. El 3 de junio de 2026, la Sala de Casación Penal resolvió ese recurso y ratificó integralmente la condena emitida por el Tribunal de Antioquia.

La Corte determinó que la impugnación especial no abre una tercera instancia

El abogado Jaime Granados Peña defendió la inocencia de Santiago Uribe - crédito @JGranadosPena/X
El abogado Jaime Granados Peña defendió la inocencia de Santiago Uribe - crédito @JGranadosPena/X

Tras la confirmación de la condena, la defensa presentó una casación contra la sentencia que resolvió la impugnación especial. El 5 de junio, la Sala Penal rechazó el recurso por improcedente. Ese pronunciamiento fue el objeto de la tutela que ahora fue negada.

La defensa sostuvo que el rechazo cerró de forma anticipada el trámite de casación y le impidió formular una demanda con la definición de los cargos. También alegó que se aplicó una norma de la Ley 906 de 2004, aunque el proceso se adelantó bajo la Ley 600 de 2000.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural consideró que la Sala Penal expuso las razones jurídicas de su decisión y que su actuación no fue arbitraria. Según la providencia, la legislación limita la casación a sentencias de segunda instancia dictadas por tribunales y no contempla ese recurso contra una decisión que la propia Corte Suprema adopta al resolver una impugnación especial.

El fallo explicó que ese mecanismo permite garantizar la doble conformidad judicial en los casos de una primera condena, pero no convierte el expediente penal en un proceso de tres instancias. La Corte recordó que, en este escenario, la Sala Penal actúa como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria.

La tutela no puede crear recursos que la ley no prevé

El expediente irá a la Corte Constitucional para una eventual revisión si las partes no impugnan la decisión - crédito Luisa González/Reuters
El expediente irá a la Corte Constitucional para una eventual revisión si las partes no impugnan la decisión - crédito Luisa González/Reuters

El alto tribunal señaló que la tutela contra providencias judiciales tiene un uso excepcional. Solo procede cuando existe una actuación abiertamente contraria al ordenamiento jurídico o un error grave que afecte derechos fundamentales, y no para sustituir al juez ordinario o reabrir discusiones ya definidas.

Para la Sala, la pretensión de Uribe Vélez buscaba anteponer la interpretación de su defensa al criterio de la autoridad judicial que resolvió el recurso. Esa discrepancia, señaló, no basta para configurar una vía de hecho ni una vulneración constitucional.

Por ello, la Corte negó la tutela y mantuvo incólume la decisión que rechazó la casación. La providencia puede ser impugnada por las partes. Si no se presenta recurso, el expediente será enviado a la Corte Constitucional para una eventual revisión.

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