
El salario mínimo legal mensual vigente (Smlmv) es la menor remuneración permitida por ley para un trabajador que cumple una jornada laboral completa en Colombia. El Banco de la República lo define como un ingreso destinado a cubrir necesidades básicas, por lo que contratar por debajo de esa cifra es ilegal. Funciona como referencia para calcular prestaciones sociales y aportes parafiscales a cargo de los empleadores.
Dentro de ellos figuran:
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- Auxilio de transporte.
- Salud.
- Pensión.
- Riesgos laborales (ARL).
- Cesantías.
- Prima de servicios.
- Aportes a cajas de compensación familiar.
Este se creó en 1945, cuando no existía una cifra nacional única. El gobierno establecía entonces valores distintos según la región, el sector económico o la edad de los trabajadores. La diferenciación terminó en 1983 con el Decreto 3506, que unificó el monto mínimo y eliminó las brechas entre las remuneraciones rurales y urbanas.

Histórico del salario mínimo en Colombia
La siguiente relación muestra los valores mensuales registrados desde 1984 hasta el vigente en 2026. Como se observa, el aumento más fuerte fue el de 2026, que resultó de 23,7% y llevó el sueldo a casi $2.000.000, aunque el Consejo de Estado podría tumbar el decreto que lo estableció:
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- 2026: $1.750.905.
- 2025: $1.423.500.
- 2024: $1.300.000.
- 2023: $1.160.000.
- 2022: $1.000.000.
- 2021: $908.526.
- 2020: $877.803.
- 2019: $828.116.
- 2018: $781.242.
- 2017: $737.717.
- 2016: $689.455.
- 2015: $644.350.
- 2014: $616.000.
- 2013: $589.500.
- 2012: $566.700.
- 2011: $535.600.
- 2010: $515.000.
- 2009: $496.900.
- 2008: $461.500.
- 2007: $433.700.
- 2006: $408.000.
- 2005: $381.500.
- 2004: $358.000.
- 2003: $332.000.
- 2002: $309.000.
- 2001: $286.000.
- 2000: $260.100.
- 1999: $236.460.
- 1998: $203.826.
- 1997: $172.005.
- 1996: $142.125.

- 1995: $118.934.
- 1994: $98.700.
- 1993: $81.510.
- 1992: $65.190.
- 1991: $51.716.
- 1990: $41.025.
- 1989: $32.560.
- 1988: $25.637.
- 1987: $20.510.
- 1986: $16.811.
- 1985: $13.558.
- 1984: $11.298.
Variables para definir el aumento anual
La Ley 278 de 1996 creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, espacio que reúne al Gobierno nacional, los gremios económicos y las centrales sindicales bajo la conducción del Ministerio del Trabajo. La instancia se reúne en diciembre para fijar el ajuste que entra en vigor cada 1 de enero.
Dentro de la discusión se revisan:
- Inflación registrada.
- Meta inflacionaria para el periodo siguiente.
- Crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).
- Productividad laboral.
- Participación de los salarios en el ingreso nacional.

Dicha discusión para 2027 llega después de un ajuste superior al 23% decretado para 2026 por Gustavo Petro y con una inflación que continúa por encima de la meta del Banco de la República. El gerente general del Emisor, Leonardo Villar, vinculó ese escenario con la decisión de elevar la tasa de interés al 12,25%, algo que impactó el costo, entre otras cosas, de los créditos.
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“El aumento de la tasa de interés surge de unas condiciones generadas en parte por factores internacionales poco manejables, pero en parte mucho más importante por decisiones que se tomaron en el país, como el aumento tan fuerte y desproporcionado del salario mínimo y, ante todo, el desajuste fiscal gigantesco que estamos viendo”, declaró el funcionario.
Calendario y las posturas para 2027
El salario mínimo en Colombia es de $1.750.905 en 2026 (sin auxilio de transporte), luego de un ajuste del 23,7%. Para 2027, el tema empieza a tomar fuerza, debido a que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (Cpcpsl) ya abrió la ruta institucional para definir el aumento sin que el Gobierno, los gremios empresariales ni las centrales sindicales hayan puesto sobre la mesa un porcentaje oficial.
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La primera sesión extraordinaria para preparar la negociación de 2027 se hizo el 1 de octubre de 2026, con representantes del Gobierno, empresarios, sindicatos y pensionados. En ese encuentro no se definió el porcentaje de aumento del salario mínimo.
La comisión abordó asuntos laborales y jurídicos, como:
- Inspección laboral.
- Trabajo doméstico remunerado.
- Acoso, violencia y discriminación.
- Negociación colectiva.
- Tercerización.
- Intermediación y empleo en plataformas digitales.

El acuerdo prevé instalar una mesa técnica y jurídica para revisar propuestas y observaciones de los sectores. Los integrantes tendrán hasta el 9 de octubre de 2026 para entregar comentarios sobre las disposiciones laborales en revisión. La siguiente sesión está prevista para el 13 de octubre, cuando la comisión analizará los planteamientos recibidos y mantendrá el diálogo entre las partes.
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Agenda permanente
Al respecto, la ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, propuso que la comisión mantenga una “agenda permanente” durante el año y no se active únicamente en la negociación anual. La discusión puntual sobre el porcentaje suele concentrarse entre finales de noviembre y comienzos de diciembre.
El primer plazo que fija la Ley 278 es el 15 de diciembre. El ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, ya anticipó que el Gobierno nacional llevará criterios técnicos a esa mesa y sostuvo que “el salario debe crecer en la medida en que crece la productividad”.
El ajuste que se acuerde para 2027 deberá preservar la capacidad de compra de los trabajadores sin desligarse de la productividad de la economía.
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