No existe una propuesta de la Corte Suprema para subir la edad de pensión, aclaró el presidente del tribunal: “No se trata de reformar el sistema pensional”

Iván Mauricio Lenis explicó que el planteamiento corresponde a una discusión sobre posibles mecanismos de protección para las mujeres y no a un proyecto para modificar el sistema pensional

El presidente del alto tribunal, Iván Mauricio Lenis Gómez, explicó que la discusión surgió durante un foro sobre informalidad, transición demográfica y seguridad social realizado en Cúcuta - crédito Corte Suprema de Justicia
El presidente del alto tribunal, Iván Mauricio Lenis Gómez, explicó que la discusión surgió durante un foro sobre informalidad, transición demográfica y seguridad social realizado en Cúcuta - crédito Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia aclaró que no existe actualmente un proyecto de la corporación dirigido a modificar las edades establecidas para acceder a la pensión de vejez en Colombia.

La precisión se conoció después de que las declaraciones del presidente del alto tribunal, Iván Mauricio Lenis Gómez, durante un espacio de Justicia y Ciudadanía, generaran interpretaciones sobre una eventual propuesta para aumentar la edad de jubilación.

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La corporación explicó que estos encuentros impulsados por su presidente tienen como propósito abordar asuntos de interés nacional y abrir espacios de discusión sobre distintas problemáticas sociales, sin que las intervenciones realizadas en estos escenarios constituyan necesariamente iniciativas institucionales de la Corte. “No hay ningún proyecto de la corporación en ese sentido”, precisó la Corte Suprema al referirse a las preguntas surgidas alrededor de una eventual modificación de la edad de pensión de los colombianos.

De acuerdo con la explicación entregada por el alto tribunal, en estos espacios se han abordado diferentes asuntos relacionados con la justicia y con problemáticas que afectan al país. El primero se realizó el 11 de mayo en Bogotá y estuvo dedicado a la delincuencia en adolescentes, bajo el nombre: “Justicia Juvenil: Hacia una Política Criminal con Enfoque Territorial y Restaurativo”. Posteriormente, en Medellín se llevó a cabo el conversatorio: “Violencia sexual: Respuesta Institucional y Reparación”, mientras que en Barranquilla se desarrolló un encuentro sobre “Libertad de expresión, tecnología, desinformación y responsabilidad digital”.

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El más reciente espacio tuvo lugar el lunes 28 de septiembre en Cúcuta, con el tema: “Informalidad, transición demográfica y seguridad social”. Allí se realizaron conferencias y un panel dedicado a la situación del trabajo, la seguridad social y el sistema pensional en Colombia.

El planteamiento sobre la edad de pensión

La campaña está dirigida a mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 sin pensión en Colombia - crédito Prosperidad Social
El magistrado señaló que la menor edad de pensión de las mujeres puede generar dificultades relacionadas con el cumplimiento de las semanas de cotización y con el capital necesario para obtener una pensión en los regímenes de ahorro individual - crédito Prosperidad Social

En ese encuentro se abordaron, entre otros asuntos, la edad de jubilación, las condiciones del mercado laboral y la viabilidad y sostenibilidad del sistema pensional. A partir de ese contexto surgió la discusión sobre las diferencias que actualmente existen entre hombres y mujeres en los requisitos de edad para acceder a la pensión.

La Corte Suprema señaló que, para precisar el alcance de lo planteado, se divulgó un mensaje del presidente del tribunal, en el que Lenis Gómez explicó que su intervención no constituía una propuesta concreta para reformar el sistema pensional. “No se trata de una propuesta en concreto para reformar el sistema pensional”, afirmó el magistrado al explicar el alcance de la discusión.

En su intervención, Lenis se refirió a tres elementos que, según expuso, fueron analizados durante el foro: la situación del mercado laboral, caracterizada por altas tasas de informalidad; el envejecimiento de la población y los efectos de la tecnología.

A partir de ese contexto, explicó que los sistemas pensionales suelen contemplar condiciones diferenciadas para las mujeres, principalmente como reconocimiento al trabajo de cuidado que realizan. En Colombia, uno de esos mecanismos consiste en establecer una edad de pensión inferior a la de los hombres.

El magistrado propuso vincular la cotización a la seguridad social con la persona y no de forma exclusiva con el vínculo laboral tradicional - crédito @CorteSupremaJ/X
Lenis planteó que podría analizarse una eventual igualdad en la edad de pensión entre hombres y mujeres, debido, entre otros factores, al aumento de la expectativa de vida, pero acompañada de medidas de protección para las mujeres - crédito @CorteSupremaJ/X

Actualmente, la edad general para acceder a la pensión de vejez se mantiene en 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. La modificación anterior de esas edades empezó a aplicarse en 2014, de acuerdo con lo establecido por la Ley 797 de 2003.

Lenis señaló que la diferencia de edad puede generar determinados efectos sobre las posibilidades de las mujeres para completar las semanas requeridas y sobre el capital acumulado en los sistemas de ahorro individual. Según explicó, una mujer puede disponer de menos tiempo para realizar cotizaciones y, en determinadas circunstancias, enfrentar mayores dificultades para reunir el capital necesario para obtener una pensión de igual valor a la de un hombre que se encuentre en condiciones similares dentro del sistema.

“En nuestro país, tradicionalmente, ese beneficio se fijó en una edad menor para pensionarse. Esto no tiene ninguna objeción, pero sucede que la realidad nos evidencia dos aspectos negativos que pueden afectar a las mujeres al tener un menor tiempo para cotizar”, expresó el magistrado.

Igualdad y medidas de protección para las mujeres

La sostenibilidad del sistema de pensiones en Colombia se ve amenazada por el aumento de la esperanza de vida y una baja actualización de la edad de jubilación - crédito VisualesIA/ScribNews
El presidente de la Corte Suprema sostuvo que una eventual modificación no debería significar la pérdida de beneficios para las mujeres, sino mantener mecanismos que reconozcan las diferencias derivadas de las labores de cuidado y de las responsabilidades de maternidad y paternidad - crédito VisualesIA

Durante su intervención, el presidente de la Corte Suprema planteó que existen mecanismos diferentes a la edad para reconocer las condiciones particulares de las mujeres dentro del sistema pensional. Como ejemplo, mencionó una medida incorporada en la reciente reforma pensional relacionada con la reducción de semanas de cotización por hijos: “Se estableció una reducción en el número de semanas que se requieren para pensionarse, 50 semanas por cada hijo y hasta tres hijos en nuestro contexto. Y ese es un camino que puede seguir recorriéndose para dar beneficio a las mujeres sin que se presente esos efectos negativos que mencioné”.

El magistrado añadió que el aumento de la expectativa de vida introduce otro elemento en la discusión sobre la edad de jubilación.

En ese contexto, planteó que podría analizarse la posibilidad de igualar la edad de hombres y mujeres, siempre acompañada de medidas de protección para las mujeres y de mecanismos relacionados con las responsabilidades de paternidad y maternidad: “Como ha aumentado la expectativa de vida, y en el caso de las mujeres es mayor; para resolver ese problema de equidad, podría pensarse en igualar la edad de hombres y mujeres. Pero eso sí, siguiendo con medidas complementarias o medidas protectoras hacia las mujeres u otras que igualen los roles de paternidad o maternidad”.

Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema explicó que los encuentros de Justicia y Ciudadanía buscan generar espacios de debate y reflexión sobre asuntos de interés para el país y no implican necesariamente iniciativas legislativas o proyectos de la corporación - crédito Gustavo Torrijos

La declaración no plantea una modificación inmediata de las edades vigentes ni constituye una decisión de la Corte Suprema. Se trata, según la aclaración del propio magistrado, de un elemento incorporado al análisis sobre las condiciones de sostenibilidad y equidad del sistema.

“No se trata en ningún momento de quitarles el beneficio, por el contrario, de conservarlo y de mejor manera y para que sigan teniendo ese reconocimiento, sin que se vean afectadas”, precisió el presidente de l alto tribunal.

La discusión también se relaciona con una decisión previa de la Corte Constitucional sobre las condiciones de acceso de las mujeres a la pensión. En la Sentencia C-197 de 2023, ese tribunal determinó que el régimen debía incorporar un enfoque de género y estableció medidas relacionadas con las semanas de cotización de las mujeres.

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