
El Consejo de Estado negó la demanda de nulidad electoral presentada contra Alejandro Toro, representante a la Cámara por Antioquia para el periodo 2026-2030, mediante una sentencia de única instancia fechada el 24 de septiembre de 2026.
La decisión de la Sección Quinta a la que tuvo acceso completo Infobae Colombia, mantiene vigente el acto que declaró su elección y ordena archivar el expediente una vez la providencia quede en firme.
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El proceso fue promovido por un ciudadano que solicitó anular el formulario E-26 CAM del 21 de marzo de 2026 y cancelar la credencial de Toro Ramírez. El demandante sostuvo que el representante había incurrido en doble militancia porque pertenecía a Colombia Humana y posteriormente fue inscrito por el Pacto Histórico sin haber renunciado a su militancia con 12 meses de anticipación.
La controversia se concentró en dos hipótesis previstas por las normas sobre doble militancia: la pertenencia simultánea a más de un partido o movimiento político y la situación de quienes, siendo miembros de una corporación pública, aspiran a la siguiente elección por una colectividad diferente sin renunciar a la curul dentro del plazo establecido por la ley. La Sala estudió ambas posibilidades antes de resolver la demanda.
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La inscripción y el proceso de fusión

La sentencia estableció que Toro Ramírez fue incluido inicialmente en la lista de la coalición Pacto Histórico Antioquia, integrada por Colombia Humana y el Pacto Histórico. El acuerdo de coalición fue suscrito el 5 de diciembre de 2025 y tenía como propósito conformar una lista única y cerrada para la Cámara de Representantes por Antioquia para el periodo 2026-2030. En el formulario E-6 CT del 8 de diciembre de 2025, Toro apareció en el renglón 103 como candidato postulado por Colombia Humana.
El acuerdo de coalición contempló expresamente el escenario de una futura fusión. La cláusula decimosexta estableció que, una vez reconocida plenamente la integración de Colombia Humana al Pacto Histórico, el acuerdo sería vinculante y el Pacto Histórico asumiría como propias las candidaturas inscritas por Colombia Humana.
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La sentencia también examinó los antecedentes internos de Colombia Humana. El 21 de septiembre de 2025, una asamblea nacional extraordinaria aprobó una modificación de los estatutos relacionada con el cuórum necesario para decidir la disolución, fusión y liquidación del movimiento. Posteriormente, el 16 de noviembre de ese año, la segunda parte de la asamblea extraordinaria ratificó “la decisión de fusión del Movimiento Político Colombia Humana con el Pacto Histórico”, con 655 votos a favor, equivalentes al 98% de los participantes.

El Consejo Nacional Electoral aprobó posteriormente la operación. Mediante la Resolución 1299 del 3 de marzo de 2026, el CNE aprobó la fusión por absorción de Colombia Humana al Pacto Histórico, dispuso la disolución de la primera organización y estableció que el Pacto Histórico asumiría sus derechos, obligaciones y responsabilidades.
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Luego, mediante la Resolución 1629 del 19 de marzo, rechazó los recursos de reposición y la solicitud de nulidad formulados contra esa decisión. La fusión quedó en firme el 24 de marzo de 2026.
La elección de Toro Ramírez había sido declarada el 21 de marzo de 2026. Según el formulario E-26 CAM analizado por la Sala, obtuvo una de las tres curules asignadas por cifra repartidora al Pacto Histórico Antioquia.
La excepción frente a la doble militancia

El Consejo de Estado reconoció que, al momento de su inscripción por el Pacto Histórico, Toro Ramírez todavía aparecía vinculado a Colombia Humana. La Sala señaló que la defensa del representante tampoco negó que no hubiera presentado una renuncia individual, sino que sostuvo que esta no era necesaria debido al proceso de disolución y fusión de la colectividad.
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Sin embargo, la Sección Quinta consideró aplicable el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, que establece una excepción a la prohibición de doble militancia para integrantes de partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros y que, en esas circunstancias, puedan inscribirse en otra organización con personería jurídica. La Sala precisó que la fusión de Colombia Humana fue decidida por sus propios miembros antes de la inscripción de Toro Ramírez por el Pacto Histórico.
La sentencia distinguió entre los efectos de una disolución y los de una fusión. Según la Sala, aunque no se trata de figuras idénticas, ambas pueden conducir a la desaparición de la persona jurídica individualmente considerada. En la fusión, la actividad política continúa bajo otra agrupación, mientras que en la disolución desaparece la organización como tal.
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La corporación también diferenció la decisión política de fusionarse de su reconocimiento administrativo. La primera corresponde a los miembros y órganos competentes de las organizaciones políticas, mientras que el Consejo Nacional Electoral verifica el cumplimiento de los requisitos legales y reconoce los efectos jurídicos de la operación. En el caso estudiado, la Sala encontró que la decisión de Colombia Humana había sido adoptada por el órgano competente y conforme a sus estatutos.
Para el Consejo de Estado, el momento jurídicamente relevante para analizar la excepción fue el 16 de noviembre de 2025, fecha en la que la Asamblea Nacional Extraordinaria de Colombia Humana ratificó su decisión de fusionarse con el Pacto Histórico. Por ello, cuando Toro Ramírez fue inscrito por el Pacto Histórico el 8 de febrero de 2026, ya existía una decisión de los miembros de Colombia Humana encaminada a la integración de esa colectividad en la organización que posteriormente la absorbió.
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La Sala concluyó que la inscripción de Toro Ramírez por el Pacto Histórico no correspondió a una decisión individual de abandonar una organización política para ingresar a otra, sino a una reorganización partidista adoptada previamente por las colectividades involucradas. La operación fue posteriormente aprobada por el CNE antes de las elecciones del 8 de marzo de 2026.
En relación con la segunda hipótesis de doble militancia, referida a los miembros de corporaciones públicas que deben renunciar con 12 meses de anticipación cuando aspiran por una colectividad diferente, la Sección Quinta señaló que en el proceso no se acreditó que Toro Ramírez tuviera la condición de miembro de una corporación pública en el periodo anterior. Por esa razón, la Sala concluyó que no se cumplía el presupuesto necesario para aplicar esa modalidad de la prohibición.
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Con base en estos elementos, la Sección Quinta determinó que no procedía la nulidad solicitada.
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