
La Corte Constitucional resolvió varias demandas contra la Ley 2385 de 2024, conocida por establecer la prohibición de diferentes prácticas taurinas en Colombia. La decisión quedó contenida en la Sentencia C-312 de 2026, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade.
La Sala Plena examinó cinco cargos relacionados con el trámite de la ley, el impacto fiscal de las medidas de reconversión, la protección de la diversidad y el patrimonio cultural, la competencia de las comisiones constitucionales que participaron en el primer debate y la presunta afectación de la libertad para escoger profesión u oficio y del derecho al trabajo.
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El alto tribunal determinó que la Ley 2385 de 2024 puede mantenerse en el ordenamiento jurídico frente a los cargos estudiados. En algunos de ellos, la Corte se remitió a lo decidido previamente en la Sentencia C-374 de 2025, que ya había falldo sobre el asunto, mientras que en otros realizó un nuevo análisis de fondo.
La prohibición y el periodo de transición

La Ley 2385, conocida como Ley No Más Olé y que fue sancionada el 22 de julio de 2024; establece que, transcurridos tres años desde su entrada en vigencia (el 22 de julio de 2027), quedan prohibidos en todo el territorio nacional las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas. Durante el periodo de transición, las actividades taurinas autorizadas deben cumplir condiciones de bienestar y protección animal y estar limitadas a los lugares y ocasiones en los que exista una manifestación ininterrumpida de tradición.
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La norma también establece restricciones para el uso de recursos públicos. Las autoridades municipales y departamentales no pueden destinar dinero público a la construcción de instalaciones o a la financiación de estas actividades durante el periodo permitido.
Además, la ley contempla medidas de reconversión económica y laboral para las personas que dependan directamente de las actividades taurinas. Para ello, establece la participación de entidades como los ministerios del Trabajo, Interior, Agricultura y Desarrollo Rural, Culturas, Comercio, Industria y Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, además del SENA y organizaciones del sector.

La legislación también contempla una reconversión cultural de los escenarios de propiedad pública o con participación mayoritaria del Estado que sean utilizados para prácticas taurinas. Estos espacios deberán ser destinados a actividades culturales, lúdicas, deportivas y artísticas una vez entre en vigor la prohibición.
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Cabe aclarar que la Sentencia C-374 de 2025, la Corte ya había declarado inexequible la expresión que excluía de la prohibición a “las actividades sobre los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos”, aunque los efectos de esa decisión fueron diferidos durante tres años. El nuevo fallo precisó que el nuevo pronunciamiento no modifica ese diferimiento ni comprende nuevamente dicha expresión.
Los argumentos analizados por la Corte
Uno de los cargos examinados se relacionó con la reserva de ley estatutaria. Los demandantes plantearon que la prohibición incidía sobre derechos como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión artística y cultural y la libertad de escoger profesión u oficio.
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La Corte concluyó que la Ley 2385 podía ser tramitada mediante el procedimiento legislativo ordinario. Según el análisis de la Sala, la norma no tiene como propósito regular de manera integral o estructural ninguno de esos derechos fundamentales ni establecer su núcleo esencial.
Respecto de la libertad de expresión artística y cultural, el alto tribunal señaló que la ley regula la realización material de determinadas prácticas y los procedimientos utilizados en ellas, sin establecer el régimen general de creación, expresión, difusión o acceso a manifestaciones artísticas.

La Corte también estudió la competencia de las comisiones constitucionales permanentes que participaron en el primer debate. Concluyó que la transformación de determinadas prácticas culturales constituye el eje de la Ley 2385 y que, por ello, existía una conexión sustancial con las materias de educación y cultura asignadas a las comisiones sextas.
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En cuanto al derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, la Sala analizó la afectación que la prohibición genera para quienes obtienen sus ingresos de las actividades taurinas. La Corte consideró que esos derechos pueden ser objeto de restricciones legislativas cuando exista un riesgo social y la medida resulte razonable y proporcionada.
En este punto, el alto tribunal tuvo en cuenta el periodo de transición de tres años y las medidas de reconversión económica y laboral previstas en la propia ley. La Sala concluyó que la prohibición no desconoce la libertad de escoger profesión u oficio ni el derecho al trabajo.
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Salvamento de voto y reacción de Plataforma ALTO

El magistrado Carlos Camargo Assis presentó salvamento de voto. Su discrepancia estuvo relacionada principalmente con la decisión de considerar configurada la cosa juzgada constitucional frente al cargo sobre la diversidad étnica y cultural de la Nación.
El magistrado sostuvo que debía verificarse el texto íntegro de la Sentencia C-374 de 2025 para determinar si allí se había estudiado específicamente el argumento relacionado con el arraigo regional e ininterrumpido de las prácticas taurinas. También cuestionó que un análisis abstracto y de alcance nacional permitiera resolver de manera suficiente una acusación referida a comunidades y regiones concretas.
Camargo Assis planteó, además, que la prohibición podía generar actividades clandestinas, con efectos sobre el control de los espectáculos, el sufrimiento animal, las personas vinculadas al sector y el recaudo tributario.
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Por su parte, la Plataforma Colombiana por los Animales - ALTO reaccionó a la decisión a través de X. En su mensaje señaló que intervino ante la Corte como impulsora de la ley y agradeció la participación de organizaciones animalistas, universidades, colectivos y entidades que presentaron escritos durante el proceso.
“¡El fin de la barbarie taurina es un hecho irreversible!”, señaló, recordando que la Ley No Más Olé es de autoría de la senadora Esmeralda Hernández.
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