El Tribunal Superior de Bogotá revocó la tutela que había obligado al presidente Abelardo de la Espriella y al presidente del Congreso, Honorio Henríquez, a pedir disculpas por el acto religioso realizado durante la posesión presidencial del pasado 7 de agosto en Cali.
En segunda instancia, el tribunal concluyó que no existió una vulneración de derechos fundamentales ni de la libertad de cultos, como se había determinado inicialmente.
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De acuerdo con la información publicada por El Tiempo, tanto De la Espriella como Henríquez habían cumplido con la orden de pedir perdón, aunque simultáneamente impugnaron el fallo de primera instancia.
La nueva decisión dejó sin efectos aquella determinación y negó las pretensiones presentadas en la acción constitucional.
“Revocar la Sentencia de Tutela de Primera Instancia; en su lugar, NEGAR las pretensiones de amparo constitucional formuladas en la demanda de tutela presentada”, señala uno de los apartes de la providencia.

Tribunal consideró legítima la expresión religiosa
El caso se originó por el componente religioso incluido durante la ceremonia de posesión presidencial, en la que participaron líderes de distintas expresiones judeocristianas.
Para el Tribunal Superior de Bogotá, ese acto no podía interpretarse como una adhesión oficial del Estado a un determinado credo.
La providencia sostiene que el ordenamiento colombiano no establece que el Estado deba ser ateo, agnóstico o indiferente frente a los sentimientos religiosos de los ciudadanos.
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Según el argumento recogido en la decisión, el poder público puede facilitar la participación de iglesias y confesiones religiosas en la búsqueda del bien común, siempre dentro de un marco de igualdad.
El tribunal también consideró que existía una contradicción en aceptar que el juramento presidencial se realice ante Dios y, al mismo tiempo, impedir que posteriormente exista una invocación religiosa relacionada con el cumplimiento de las responsabilidades de Gobierno.
En otro de sus apartes, la providencia sostuvo que la manifestación pública de la fe por parte del jefe de Estado correspondió al ejercicio de sus derechos fundamentales.
“La exteriorización de su confesión religiosa expresada por el Presidente de la República en el acto de posesión, corresponde al ejercicio legítimo de su derecho fundamental a la libertad de culto y expresión”, indica el documento.
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El tribunal agregó que esa expresión no habría superado los límites establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución Política y la Ley 133 de 1994, debido a que no encontró afectación de derechos fundamentales de otras personas.

Fallo también analiza el grito “Viva Cristo Rey”
La decisión judicial también se refirió específicamente a la expresión “Viva Cristo Rey”, pronunciada por De la Espriella durante su posesión y utilizada nuevamente por el mandatario después del fallo inicial.
El tribunal reconoció que la frase tiene antecedentes históricos y religiosos, entre ellos su asociación con las guerras cristeras ocurridas en México.
Sin embargo, la providencia sostuvo que la expresión también puede recibir una interpretación no exclusivamente religiosa.
“Desde el punto de vista secular o laico, puede entenderse como un referente de resistencia ante la injusticia y resiliencia ante la adversidad; igualmente, puede tener como propósito resaltar el coraje de quienes defienden hasta el final sus valores y principios”, señala el fallo.
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Con esos argumentos, el Tribunal Superior de Bogotá concluyó que ni el acto religioso de la posesión ni las expresiones utilizadas por el Presidente configuraron, en este caso, una vulneración de los derechos invocados por los accionantes.
La decisión modifica completamente el resultado de la primera instancia, que había ordenado a De la Espriella y a Henríquez ofrecer disculpas públicas.
Aunque ambos ya habían cumplido esa orden mientras avanzaba la impugnación, el pronunciamiento de segunda instancia determinó que no había fundamento para conceder el amparo constitucional solicitado inicialmente.
El debate judicial quedó así centrado en los límites entre la libertad religiosa de los funcionarios públicos y las obligaciones del Estado frente a la pluralidad de credos, con una decisión que, en este caso concreto, consideró legítimas las manifestaciones realizadas durante la ceremonia presidencial.
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