
El proyecto de ley de autoría del senador Hernán Cadavid, conocido como “Ley Mérito”, superó el trámite de las objeciones presentadas por el presidente Abelardo de la Espriella, luego de que las plenarias de Senado y Cámara acogieran el informe que rechazó los reparos formulados por el Ejecutivo.
Con esta decisión, el expediente deberá llegar a la Corte Constitucional, que tendrá a su cargo el estudio de la constitucionalidad de la iniciativa.
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La propuesta establece restricciones para modificar los requisitos mínimos de los empleos del nivel directivo en el sector público y en empresas con participación estatal del orden nacional. El proyecto fue objetado por el Gobierno por razones de constitucionalidad y conveniencia, pero las cámaras legislativas decidieron insistir en el texto, con una modificación relacionada con su título.
En la sesión de la Cámara de Representantes fueron registrados 130 votos a favor del informe que rechazó las objeciones. El día anterior, el Senado también había acogido el informe correspondiente. De acuerdo con la información suministrada sobre el trámite, solamente cuatro votos respaldaron las objeciones en esa corporación.
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El acuerdo alcanzado durante la revisión de los reparos permitió que el proyecto avanzara hacia la siguiente etapa prevista por la Constitución para las iniciativas que han sido objetadas por razones de inconstitucionalidad y frente a las cuales el Congreso insiste en su aprobación.
Cadavid afirmó después de la votación: “Es definitivo: la Cámara acaba de respaldar nuestro proyecto de ley del mérito. Esta no es una bandera que obedece a un solo partido, tiene que ser un propósito superior. Que a la administración pública lleguen los mejores”.
Por su parte, el ministro del Interior, Rodrigo Lara, explicó que hubo conversaciones entre integrantes del Gobierno y el senador ponente para revisar los reparos formulados al proyecto. “Lo de las objeciones son producto del buen entendimiento. El viceministro Géchem se sentó con el senador Cadavid y revisaron el proyecto. Vieron que se podía llegar a consensos y el Congreso rechazó las objeciones”, señaló.
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Lara también se refirió al entendimiento alcanzado entre el Ejecutivo y la bancada del Centro Democrático. “Estamos muy sincronizados para apoyar proyectos de ley de la bancada del Centro Democrático y que ellos apoyen los proyectos del Ministerio del Interior”, dijo.
Qué objeción fue aceptada y cuáles fueron rechazadas
El informe aprobado por las plenarias contempló siete objeciones gubernamentales. De ellas, solamente una fue acogida: la relacionada con la correspondencia entre el título del proyecto y su contenido material. Por esta razón, se aprobó modificar el título de la iniciativa.
Las demás objeciones, correspondientes a los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, fueron rechazadas por las plenarias. El proyecto, por tanto, continuó su trámite en los términos establecidos para los casos en que el Congreso insiste en una iniciativa objetada por razones de inconstitucionalidad.
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La propia Presidencia señaló, en sus objeciones, que el Gobierno defendía la preservación del mérito y la idoneidad, pero planteó reparos frente a las restricciones contempladas en el proyecto y pidió al Congreso revisar la iniciativa.
El estudio en la Corte Constitucional y los posibles esenarios
El siguiente paso consiste en la remisión del expediente legislativo a la Corte Constitucional. El artículo 241, numeral 8, de la Constitución le atribuye al alto tribunal la competencia para “decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales”.
El procedimiento está desarrollado, entre otras normas, por el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991. Según esa disposición, el presidente del Congreso debe registrar inmediatamente ante la Secretaría de la Corte el proyecto, las objeciones y el escrito en el que se exponen las razones por las cuales las cámaras decidieron insistir en su aprobación. Al mismo tiempo, debe enviar copia al procurador general de la Nación.
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Una vez recibido el expediente, se realiza el reparto correspondiente y cada magistrado recibe copia de las objeciones, del proyecto y de la explicación de la insistencia del Congreso. El procurador cuenta con seis días para rendir concepto. El decreto 2067 también contempla un término de tres días para la presentación de impugnaciones y defensas.
Después de esas actuaciones, el magistrado sustanciador elabora la ponencia y la Sala Plena adopta la decisión.

La ley contempla tres escenarios principales para el proyecto una vez llegue a la Corte. Si el alto tribunal considera que las disposiciones examinadas son constitucionales frente a las objeciones planteadas, el fallo obliga al Presidente a sancionar la ley. Si determina que el proyecto es inexequible, este debe archivarse.
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Y si encuentra que algunas disposiciones son parcialmente inexequibles, debe indicarlo al Congreso para que rehaga, modifique y/o integre las normas afectadas de acuerdo con el fallo. Posteriormente, el texto ajustado debe regresar a la Corte para una decisión definitiva.
La Constitución establece además que el fallo de la Corte en este procedimiento es definitivo. Así, después de las votaciones realizadas en Senado y Cámara y del consenso alcanzado entre el Gobierno y los congresistas que participaron en la revisión de los reparos, el futuro inmediato del proyecto queda ahora sujeto al trámite de control constitucional de las objeciones ante la Corte Constitucional.
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