Los taxis de las zonas afectadas por el terremoto deberán volver a usar una planilla para circular entre municipios

La medida quedó establecida en el Decreto 1424 de 2026 y busca garantizar la continuidad del servicio público en los territorios afectados por la emergencia. La exigencia será temporal y aplicará únicamente bajo las condiciones y durante el periodo definidos en la nueva norma

Delincuentes atracaron a un taxi en Bogotá. Colprensa
Los taxis deberán volver a cumplir este requisito para viajar entre municipios contiguos afectados -crédito Colprensa
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Los taxis que circulen entre municipios contiguos afectados por la emergencia del terremoto de magnitud 7,4 del pasado 10 de agosto tendrán nuevamente una obligación que fue retirada meses atrás. El cambio quedó establecido en el Decreto 1424 de 2026, expedido por el Gobierno nacional, que adoptó medidas temporales para mantener la prestación del servicio público de transporte en las zonas cobijadas por la declaratoria de desastre.

La decisión está contenida en el artículo 36 de la norma y modifica temporalmente las condiciones que habían empezado a regir con el Decreto 1001 de 2026. Esta última regulación había eliminado la exigencia de la Planilla Única de Viaje Ocasional (PUVO) para determinados recorridos entre municipios contiguos realizados por vehículos de servicio público individual tipo taxi.

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El Gobierno reactivó órdenes de captura contra integrantes del clan del Golfo tras terminar el espacio de conversaciones y durante el consejo de seguridad pidió reforzar el control fronterizo en La Guajira - crédito Presidencia de la República/Flickr
El Gobierno adoptó medidas especiales para el transporte en las zonas afectadas- crédito Presidencia de la República/Flickr

Ahora, mientras permanezca vigente la nueva disposición, los conductores que hagan esos desplazamientos deberán contar nuevamente con la PUVO cuando operen dentro de los municipios y bajo las condiciones contempladas en el Decreto 1424. De esta manera, la flexibilización adoptada previamente queda suspendida de forma temporal para los territorios afectados por el terremoto.

La medida no modifica de manera definitiva el Decreto 1001. El artículo 36 aclara que la suspensión se limita a su artículo 4 y que las demás disposiciones de ese apartado continuarán vigentes. Su duración también está delimitada: podrá mantenerse mientras persista la situación de desastre, pero no podrá superar seis meses contados desde la publicación del Decreto 1424 de 2026.

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El Gobierno también dejó abierta la posibilidad de levantar la medida antes de ese plazo. Esto ocurriría si termina la situación de desastre o desaparecen las condiciones que llevaron a establecer la suspensión. El Decreto 1424 no se concentra únicamente en los taxis. Sus disposiciones del Capítulo V abarcan a empresas de transporte, propietarios y conductores de vehículos, terminales de transporte y organismos relacionados con el tránsito. El objetivo general de estas reglas es facilitar que el servicio pueda continuar en los territorios afectados por el sismo mientras permanezcan las circunstancias que motivaron las medidas.

Taxistas en Colombia. Foto: AFP
La exigencia había sido eliminada meses atrás para determinados recorridos -crédito AFP

Otro de los cambios está relacionado con las tarjetas de operación de los vehículos vinculados a empresas de transporte público que presten servicio en los municipios afectados. Los documentos que tengan fecha de vencimiento durante el periodo de emergencia recibirán una prórroga automática de seis meses.

Con esta disposición, los vehículos cobijados podrán continuar prestando el servicio y no recibirán sanciones exclusivamente por el vencimiento de la tarjeta de operación durante el periodo de prórroga. La medida busca evitar que un trámite documental termine afectando la continuidad del transporte en las zonas que enfrentan las consecuencias del terremoto. El decreto contempla además una flexibilización temporal frente a algunos requisitos asociados con la capacidad transportadora mínima de las empresas de transporte de pasajeros que tengan origen, destino o tránsito en los municipios incluidos en la medida.

Esta excepción tampoco significa que las empresas queden liberadas de las obligaciones relacionadas con la seguridad. La norma mantiene el deber de conservar las condiciones necesarias para garantizar una operación adecuada y proteger a los usuarios durante la prestación del servicio.

Las tarjetas de operación vencidas tendrán seis meses de prórroga -crédito Fernando Vergara/AP Foto
Las tarjetas de operación vencidas tendrán seis meses de prórroga -crédito Fernando Vergara/AP Foto

Así, las medidas adoptadas por el Gobierno combinan ajustes documentales y operativos para el transporte en los municipios afectados. Para los taxis, el principal cambio es el regreso temporal de la PUVO en los desplazamientos entre municipios contiguos cobijados por el decreto, después de que esa exigencia hubiera sido eliminada para determinados recorridos por una regulación anterior.

Las disposiciones permanecerán atadas a la duración de la emergencia y a los límites fijados por el Decreto 1424 de 2026. En particular, la suspensión de la flexibilización para los taxis tendrá un plazo máximo de seis meses, aunque podrá terminar antes si dejan de existir las circunstancias que dieron origen a la medida.

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