La abogada penalista Sharon Castillo analizó las consecuencias jurídicas que afrontaría Shenner José Rojas Lárez, detenido por el caso de Ana Lucía González, la niña venezolana de nueve años cuyo cuerpo fue hallado el martes 15 de septiembre en un conducto hídrico del barrio Juan José Rondón, en la localidad de Ciudad Bolívar, al sur de Bogotá.
Según la jurista, la eventual condena para el también venezolano podría llegar a 60 años de prisión si se prueban los delitos sexuales que investiga la Fiscalía General de la Nación.
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El caso comenzó con la desaparición de la menor, informada el lunes 14 de septiembre en el sector de Porvenir Río, en el municipio de Mosquera, Cundinamarca. La investigación permitió reconstruir parte de sus últimas horas y llevó a la captura de Rojas Lárez, de 29 años, durante la noche del miércoles 16 de septiembre en Los Mártires (Bogotá), por orden judicial.
Castillo señaló que los delitos anunciados de forma preliminar por la Fiscalía son homicidio agravado, acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años.
No obstante, la abogada sostuvo que la edad de Ana Lucía tendrá un peso central en el proceso penal.
Declaraciones de la abogada Sharon Castillo - crédito @abogadasharoncastillo/IG
“Tratándose de una niña de tan solo nueve años, solo el homicidio puede representar una pena de hasta 50 años de prisión”, explicó Castillo al detallar que, si las autoridades acreditan las conductas sexuales, se aplicarían las reglas del concurso de conductas punibles, un mecanismo que permite acumular las sanciones dentro de los límites previstos por la legislación colombiana.
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La penalista indicó que el eventual concurso de delitos podría elevar la pena hasta el máximo de 60 años de prisión. “Si además se acreditan los delitos sexuales, entrarían a operar las reglas del concurso de conductas punibles y la pena podría incrementarse hasta alcanzar el límite de 60 años de prisión”, afirmó.
Castillo también se refirió a una de las discusiones que surgieron tras conocerse el crimen y que confirmó la propia Fiscalía luego de la judicialización de Rojas Lárez: que la muerte de la menor sea investigada como feminicidio. En este punto, la jurista aclaró que la condición de mujer o niña de la víctima no basta, por sí sola, para que se configure ese delito.
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De acuerdo con la abogada, el feminicidio exige demostrar que la muerte ocurrió por razones de género, por la condición de mujer de la víctima o por circunstancias asociadas a su identidad de género. El artículo 104A del Código Penal colombiano contempla varios escenarios para establecer dicho contexto.

Entre ellos figuran la existencia de una relación familiar, íntima o de convivencia con antecedentes de violencia; actos de dominación o instrumentalización; amenazas previas y la privación de la libertad antes del homicidio. “Los investigadores tendrán que reconstruir no solamente cómo murió la niña, sino qué ocurrió antes de su fallecimiento”, sostuvo la jurista.
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La determinación dependerá de los elementos que recojan los investigadores, entre ellos los resultados de medicina legal, los registros de cámaras de seguridad, los testimonios y la información que permita establecer qué ocurrió entre la desaparición de Ana Lucía y el hallazgo de su cuerpo en Ciudad Bolívar.
Las cámaras registraron el recorrido previo a la desaparición de Ana Lucía González
Según los detalles conocidos del caso en diversas entrevistas que ofreció el alcalde de Mosquera Nelson Parra, Rojas Lárez sostuvo una discusión con su expareja Rusmery González, que es la hermana mayor de Ana Lucía González.
La mujer acudió a un Comando de Atención Inmediata (CAI) cercano para denunciar que el hombre se había quedado con documentos de ella, de su hijo de 2 años y de su hermana menor.
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Durante ese lapso, de acuerdo con la información preliminar, el detenido se llevó a la niña en una motocicleta hacia el sector de Casandra, en la localidad de Fontibón, un punto limítrofe con Porvenir Río (entre Mosquera y Bogotá). Las cámaras de seguridad registraron el momento en el que salió con la menor.
Minutos después, Rojas Lárez habría regresado a Mosquera en el mismo vehículo, pero sin Ana Lucía. Ese recorrido integra el material que deberán valorar la Fiscalía y la defensa dentro del proceso judicial.

Shenner José Rojas Lárez fue judicializado: por feminicidio y actos sexuales con menor de 14 años
La madrugada del viernes 18 de septiembre un juez de control de garantías ordenó medida de aseguramiento en centro carcelario contra Shenner José Rojas Lárez, señalado por la Fiscalía General de la Nación como presunto responsable de la muerte de Ana Lucía González.
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La Fiscalía le imputó los delitos de feminicidio agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravados.
Rojas Lárez, de nacionalidad venezolana, no aceptó los cargos durante la audiencia concentrada ante un juez de control de garantías.
El ente acusador sostuvo que el caso correspondería a una forma de violencia vicaria y de retaliación contra la madre de la menor, que era pareja del procesado y hermana de la víctima. Esta conclusión hace parte de los elementos recogidos por los investigadores y deberá ser debatida durante el proceso judicial.
La decisión de privarlo de la libertad se produjo después de que la Fiscalía expuso ante el juez la reconstrucción preliminar de los hechos, los resultados de los análisis forenses y las actividades de policía judicial que vinculan al detenido con la desaparición y posterior muerte de la niña.
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La Fiscalía señala que la niña fue llevada de Mosquera a Fontibón
De acuerdo con la información oficial, los hechos comenzaron el 14 de septiembre en un inmueble de Mosquera, Cundinamarca, donde residían Rojas Lárez, su pareja y la menor. Ese día, el hombre habría sostenido una discusión con la mujer, hermana de Ana Lucía González.
Según el ente acusador, durante el altercado el procesado asumió una actitud violenta y causó daños dentro de la vivienda. La mujer se dirigió a un Comando de Atención Inmediata (CAI) para pedir apoyo de la Policía Nacional.
En ese lapso, el hombre habría sacado a la niña del inmueble y la habría transportado en una motocicleta. La investigación indica que la llevó hasta un predio de la localidad de Fontibón, en el occidente de Bogotá.
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La Fiscalía sostiene que la menor permaneció allí antes de ser trasladada, al día siguiente, hacia el barrio Juan José Rondón, en Ciudad Bolívar. El cuerpo de Ana Lucía fue localizado durante la tarde del 15 de septiembre en un canal de aguas lluvias de ese sector.
Medicina Legal determinó que la muerte ocurrió por asfixia

El dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses estableció que la niña murió por asfixia, según informó la Fiscalía. La entidad señaló que esa conclusión hace parte de los elementos que sustentaron la imputación por feminicidio agravado.
Las labores de los investigadores también permitieron establecer, de forma preliminar, que la menor habría sido víctima de agresiones y conductas de carácter sexual en ocasiones anteriores mientras se encontraba al cuidado de Rojas Lárez.
La Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados Cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes (UENNA) de la Seccional Bogotá asumió la judicialización del caso, y una fiscal de esa dependencia presentó al hombre ante el juez y formalizó la imputación.
El juez de control de garantías avaló la solicitud de la Fiscalía y le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
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