
El Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella activó 11 decretos para acelerar la reconstrucción de los territorios golpeados por el terremoto del 10 de agosto de 2026, con un paquete que busca suplir la falta de recursos y de capacidad de respuesta en municipios con menor fortaleza fiscal mediante nuevos mecanismos de financiación, cambios administrativos y medidas sectoriales en energía, salud, educación y obras públicas.
Una de las bases del paquete es que las entidades territoriales no afectadas concentran cerca de 55 % de los ingresos corrientes de libre destinación de los gobiernos territoriales y presupuestaron $924.027.000.000 en sus fondos de gestión del riesgo para 2026. Ese margen fiscal sustenta la decisión de permitir inversiones entre jurisdicciones para dirigir recursos hacia las zonas afectadas, aun cuando no produzcan un beneficio directo para el territorio que aporta.
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Los decretos, expedidos el 9 de septiembre de 2026 y numerados del 1379 al 1389, desarrollan la emergencia económica declarada por el Ejecutivo. El Gobierno argumentó que los recursos disponibles en los presupuestos nacionales y territoriales no permiten responder con la oportunidad, flexibilidad y suficiencia que exige el desastre.
El paquete crea un fondo especial y flexibiliza la financiación territorial

El Decreto 1379 crea el Fondo Milagro, un vehículo específico para concentrar recursos dirigidos a la emergencia por el desastre natural. La norma permite canalizar fuentes públicas y privadas, recibir donaciones y administrar el dinero mediante un patrimonio autónomo operado por una fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera.
El esquema prevé mantener los recursos líquidos en el Sistema de Cuenta Única Nacional y hacer pagos directos a beneficiarios finales con mecanismos de trazabilidad y auditoría. La medida busca centralizar el flujo de recursos para la rehabilitación y la reconstrucción.
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En el frente energético, el Decreto 1380 habilita de manera extraordinaria al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), para hacer aportes no reembolsables a empresas mixtas del orden nacional que presten energía eléctrica domiciliaria y demuestren afectaciones directas por el sismo. Esos recursos podrán cubrir necesidades extraordinarias de capital de trabajo, compra de energía, reparación, rehabilitación y recuperación de infraestructura.
La norma excluye de esa cobertura los déficits históricos y las obligaciones previas a la emergencia. El alcance del decreto se limita a los costos derivados del terremoto.
El Decreto 1381 autoriza inversiones entre jurisdicciones para que entidades con mayor capacidad financiera transfieran recursos a zonas afectadas. El diseño rompe temporalmente la regla según la cual el gasto territorial debe reportar beneficio directo al territorio que lo financia.
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El Decreto 1382 flexibiliza de manera temporal varias reglas financieras para departamentos y municipios afectados. Entre las herramientas incluidas están la reorientación de rentas de destinación específica, créditos de tesorería, titularización de flujos tributarios, alivios en requisitos de endeudamiento y operaciones presupuestales extraordinarias.
Los créditos para cubrir insuficiencias temporales de caja podrán contratarse hasta el 31 de diciembre de 2027. El límite fijado por la norma es de 15% de los ingresos corrientes del año fiscal.
Salud, trámites y datos reservados se ajustan a la emergencia

El Decreto 1383 permite a las entidades territoriales afectadas acceder de forma excepcional a excedentes del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (Fonpet), si cumplen las condiciones previstas para usar esos recursos. También amplía temporalmente el uso de excedentes del sector salud para que los municipios los destinen a recuperar infraestructura dañada de la red pública hospitalaria.
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La norma precisa que esa utilización no podrá comprometer el pago de obligaciones pensionales actuales o futuras. El objetivo es abrir liquidez sin afectar pasivos previsionales.
En materia administrativa, el Decreto 1384 autoriza a las entidades públicas de las zonas afectadas a simplificar y digitalizar trámites. Entre las medidas incluidas están la eliminación temporal de copias, autenticaciones y presentaciones personales no indispensables, además del reemplazo de ciertos documentos difíciles de obtener por declaraciones sujetas a verificación posterior.

La resolución también permite usar interoperabilidad entre entidades para evitar que el ciudadano entregue información que ya posee el Estado. El cambio apunta a reducir tiempos de atención en medio de la emergencia.
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El Decreto 1385 introduce reglas excepcionales para el manejo de información estadística. Durante la emergencia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) podrá suministrar a las entidades encargadas de la reconstrucción datos protegidos por reserva estadística cuando sean estrictamente necesarios para identificar y caracterizar población, hogares, viviendas, establecimientos, unidades económicas y territorios afectados.
La directriz mantiene obligaciones de confidencialidad, seguridad y protección de datos. Además, exige justificar de manera específica la necesidad de la información solicitada.
Educación y Obras por Impuestos se incorporan a la reconstrucción
Tres decretos se concentran en educación. El 1386 autoriza temporalmente a las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) a prestar el servicio educativo en espacios alternativos a las sedes oficiales dañadas, siempre que esos lugares sean seguros para el aprendizaje, y también habilita modalidades remotas cuando las condiciones derivadas del terremoto lo requieran.
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La medida busca sostener la continuidad académica mientras se recupera la infraestructura educativa. El Decreto 1387, a su vez, suspende para determinadas entidades afectadas una consecuencia financiera prevista en la Ley 715 de 2001 vinculada a las auditorías de matrícula del Sistema Integrado de Matrícula (Simat).
La excepción aplica a la vigencia 2026 y no elimina los procesos de auditoría, inspección y vigilancia. Los documentos del paquete indican que 5.309 sedes educativas de 47 entidades certificadas estaban ubicadas en municipios afectados.

El Decreto 1388 permite al Ministerio de Educación autorizar, previa solicitud de las entidades territoriales, la reorganización, redistribución o reprogramación de las semanas del calendario escolar. Los cambios podrán aplicarse dentro de la vigencia académica y no podrán ir más allá del 31 de diciembre de 2026.
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La regla añade que esa reorganización no afectará los derechos de los trabajadores del sector educación. El ajuste busca dar margen operativo a los sistemas educativos locales mientras persistan las alteraciones causadas por el sismo.
El Decreto 1389 crea una modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción. El mecanismo podrá financiar vivienda de interés social y prioritario, educación, salud, agua y saneamiento, energía, vías, puentes, aeropuertos, transporte, conectividad e infraestructura productiva.
La modalidad podrá utilizarse en municipios afectados aunque no estén clasificados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) o bajo Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). El decreto también crea un Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, administrado por la Agencia de Renovación del Territorio y articulado con el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
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Ese banco tendrá calendario propio y, una vez la iniciativa sea radicada de manera completa, las entidades competentes deberán emitir los conceptos de viabilidad en un plazo de 15 días hábiles. El objetivo del esquema es canalizar capacidad privada hacia proyectos públicos vinculados de manera directa con la recuperación de las zonas afectadas.
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