Quiénes pueden heredar una pensión en Colombia luego del aval de la Corte Constitucional a la reforma pensional del Gobierno Petro

El texto de la norma detalla los perfiles excluidos bajo el sistema de pilares, cuándo aplica la restricción según vínculos familiares y describe las alternativas que dependen del fondo al que cotizó el afiliado

Anteriormente, la representación de abuelos, tíos y hermanos mayores estaba limitada en este tipo de procesos.
La reforma pensional reconoce a los menores de edad que dependen económicamente de un familiar - crédito Agencia Andina
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La reforma pensional en Colombia recibió el aval en un 90% de la Corte Constitucional, mientras que el 10% restante tendrá que ser subsanado por la Cámara de Representantes. Esta, que entraría en vigor el 1 de abril de 2027, mantiene la posibilidad de heredar una pensión, pero delimita con mayor precisión quiénes pueden recibirla y en qué casos ese derecho se pierde.

Pueden heredar una pensión en Colombia el cónyuge o compañero permanente que acredite una convivencia mínima de cinco años, los hijos menores de edad, los hijos de hasta 25 años si estudian y los hijos en situación de discapacidad.

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Si no existen esos beneficiarios principales, el derecho puede extenderse a los padres que dependan económicamente del causante o a los hermanos en situación de discapacidad. La Ley 2381 de 2024 o reforma pensional establece que “la posibilidad de heredar una pensión en Colombia se mantiene mediante la transmisión del beneficio a los beneficiarios de ley”. La norma conserva esa protección para la pareja sobreviviente y para los hijos con derecho.

La Corte Constitucional avaló el 90% de la reforma pensional de Gustavo Petro y entraría en vigor el 1 de abril de 2027 - crédito Corte Constitucional
La Corte Constitucional avaló el 90% de la reforma pensional de Gustavo Petro y entraría en vigor el 1 de abril de 2027 - crédito Corte Constitucional

Para el cónyuge o compañero permanente, la exigencia central es acreditar una convivencia mínima de cinco años. En el caso de los hijos, la norma reconoce a los menores de edad, a quienes tengan hasta 25 años si estudian y a los hijos en situación de discapacidad. Si faltan esos beneficiarios principales, la cobertura se extiende a otros familiares.

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La reforma admite a los padres que dependan económicamente del fallecido y a los hermanos en situación de discapacidad.

Qué pasa con los aportes en fondos privados y en Colpensiones

En el componente obligatorio del sistema, las cotizaciones sobre el excedente de 2,3 salarios mínimos ($4.027.081 actuales) que se destinan al fondo privado operan bajo un esquema de cuenta individual. Si la persona fallece y no hay beneficiarios de ley con derecho a la pensión de sobrevivientes, los saldos acumulados pasan a la masa hereditaria. Esos recursos pueden entregarse a herederos hasta el cuarto grado de consanguinidad.

La situación es distinta en Colpensiones. Allí se mantiene el esquema de pensión de sobrevivientes o de indemnización sustitutiva.

El auxilio funerario de Colpensiones será equivalente al último salario base de cotización o a la última pensión recibida por el fallecido - crédito Colpensiones/Colprensa
Colpensiones se convertiría en el principal fondo de ahorro de Colombia con la entrada en vigor de la reforma pensional. Adminsitraría los recursos de 21 millones de colombianos - crédito Colpensiones/Colprensa

Dicha indemnización procede si el afiliado no alcanzó a pensionarse ni cumplió los requisitos mínimos para dejar causada la prestación. Además, si no existen beneficiarios con derecho, no se constituye una pensión vitalicia heredable por terceros.

Casos en los que la reforma impide heredar la pensión

La norma distingue entre los aportes del pilar contributivo y los beneficios asistenciales del Estado. Sobre los pilares solidario y semicontributivo, fija una exclusión total de heredabilidad. Con exactitud, el artículo 17, en su parágrafo 2, señala que “estos subsidios son de pago vitalicio, pero no son sustituibles por causa de muerte ni heredables bajo ninguna circunstancia”. Esa restricción cubre tanto las transferencias del pilar solidario como las prestaciones del pilar semicontributivo.

Otro límite aparece en la indignidad para suceder. Queda por fuera de la sustitución pensional cualquier persona que un juez haya declarado indigna para suceder respecto del causante.

Dinero - Colombia
Si no existen beneficiarios con derecho, no se constituye una pensión vitalicia heredable por terceros - crédito Colprensa

La exclusión también alcanza a:

  • Quien resulte responsable de conductas graves contra la vida, la integridad o los bienes del afiliado o pensionado. En esos casos, esa persona no puede solicitar el beneficio.
  • Para las parejas, la falta del tiempo mínimo de convivencia bloquea el acceso a la sustitución vitalicia o temporal. Si no se demuestra la convivencia continua de al menos cinco años inmediatamente anteriores a la muerte, o existe prueba de separación de hecho permanente, la solicitud se niega.
  • Con los hijos, el derecho tiene un límite etario cuando no existe discapacidad. La mesada llega hasta los 18 años o hasta los 25 años si el hijo estudia de manera continua y dependía económicamente del causante.
  • Al superar esa edad, el beneficio cesa y no pasa a otros familiares, salvo que exista invalidez o pérdida de capacidad laboral certificada. En el caso de padres o hermanos, la exigencia es la comprobación estricta de una dependencia económica absoluta. Si esos familiares cuentan con ingresos propios, empleo formal o patrimonio suficiente para sostenerse, el derecho se extingue.

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