
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Circular No. 003 de 2026, con fecha del 27 de agosto, dirigida a productores, proveedores, comercializadores, distribuidores, consumidores, alcaldías y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, con el propósito de reforzar el cumplimiento de las normas de libre competencia, protección al consumidor y derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones en el contexto de la emergencia generada por el terremoto del 10 de agosto.
El documento fue emitido después de que el Gobierno nacional declarara la Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 y posteriormente estableciera la emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto 1261 de 2026.
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De acuerdo con la circular, el evento generó graves afectaciones preliminares en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander. Entre las consecuencias descritas por el Gobierno se encuentran restricciones o cierres de corredores viales, daños en actividades empresariales, productivas, comerciales, turísticas y de servicios, además de afectaciones en fuentes de empleo, unidades productivas, establecimientos comerciales e infraestructura.
Según la entidad, estas circunstancias pueden producir interrupciones en las cadenas de abastecimiento y distribución, así como aumentos en los costos y tiempos de transporte y dificultades para mantener las actividades productivas y comerciales.
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Prohibición de aumentos injustificados y acuerdos para fijar precios

La circular recuerda a quienes desarrollan actividades económicas, particularmente a los que operan en las zonas afectadas, que no está permitido aprovechar la emergencia para incrementar de manera sustancial e injustificada los precios de bienes y servicios necesarios para atender la situación o superar sus consecuencias.
La disposición tiene especial aplicación sobre productos de la canasta familiar y aquellos considerados de primera necesidad. La SIC explica que los aumentos de precios no pueden realizarse sin una justificación económica objetiva cuando tengan como propósito obtener un lucro adicional y puedan limitar el acceso de los consumidores a estos bienes en condiciones de equidad.
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La entidad fundamenta esta advertencia en las normas constitucionales y en el régimen de protección de la competencia. La Circular cita el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, que prohíbe determinar o mantener precios inequitativos, y el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, relacionado con acuerdos que tengan por objeto o efecto generar distorsiones en la dinámica competitiva.
En ese sentido, también está prohibido que competidores acuerden incrementar los precios de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia o que limiten artificialmente la oferta para obtener ese resultado. La prohibición comprende la fijación directa de precios y otras estrategias coordinadas que produzcan el mismo efecto.
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Sin embargo, la circular aclara que los acuerdos entre competidores no están prohibidos de manera general. La SIC precisa que pueden realizarse acuerdos legítimos cuando sean necesarios para atender la emergencia o superar sus efectos, siempre que generen beneficios que lleguen efectivamente a los consumidores y no tengan como finalidad eliminar la competencia.
La circular también contempla como objeto de vigilancia el incumplimiento de promociones u ofertas anunciadas para la población afectada y la falta de información clara sobre si un producto es nuevo, usado o reparado, además de las condiciones de sus garantías.
Órdenes para los operadores de telecomunicaciones
Uno de los capítulos específicos de la Circular 003 de 2026 está dirigido a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, debido al papel que tienen las comunicaciones durante una situación de desastre.
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La SIC recuerda que, cuando un evento de fuerza mayor o caso fortuito impida prestar el servicio, los operadores no pueden cobrar a los usuarios por el periodo durante el cual el servicio permaneció interrumpido. La medida está sustentada en el artículo 2.1.12.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
La entidad también establece obligaciones frente a las oficinas físicas de atención. Si estas presentan interrupciones no programadas como consecuencia del sismo, los proveedores deben informar la situación a través de los diferentes medios de atención disponibles.
En cuanto a los servicios de emergencia, los operadores deben garantizar en todo momento la posibilidad de realizar llamadas a los servicios de urgencia y emergencia, incluso cuando el servicio se encuentre suspendido o el usuario no tenga saldo.
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La obligación comprende las comunicaciones destinadas a desastres, Policía, Bomberos, ambulancias, tránsito, Cruz Roja, Defensa Civil y demás servicios incluidos dentro de la numeración 1XY conforme a la regulación vigente.
En caso de cierre de oficinas físicas, los operadores deberán garantizar además mecanismos no presenciales para que los usuarios puedan presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos. La SIC señala que debe priorizarse la recepción, trámite y respuesta de las PQR mediante los canales disponibles, con una atención integral, eficiente y oportuna.
SIC pidió a alcaldías reforzar inspección en municipios afectados

La Superintendencia exhortó a los alcaldes de los municipios afectados a adelantar labores de inspección y vigilancia para identificar posibles vulneraciones de los derechos de los consumidores.
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Entre las conductas que deberán ser revisadas están el acaparamiento, las ventas atadas, la publicidad y la información engañosa y la utilización de cláusulas abusivas en contratos, sin perjuicio de las actuaciones relacionadas con posibles delitos que correspondan a la Fiscalía General de la Nación.
La SIC pidió a las administraciones municipales que realicen visitas administrativas de inspección a personas naturales o jurídicas propietarias de establecimientos donde presuntamente se estén cometiendo infracciones, con énfasis en quienes comercialicen bienes y servicios necesarios para atender la emergencia, productos de primera necesidad y artículos de la canasta familiar.
Cuando de estas actuaciones se desprendan posibles vulneraciones al Estatuto del Consumidor, los alcaldes deberán remitir a la Dirección de Protección al Consumidor de la SIC los resultados de las acciones de control y vigilancia, junto con la información recopilada.
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El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la protección de los consumidores podrá dar lugar al inicio de investigaciones administrativas y a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
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