Reforma pensional: así es como se administrarán los aportes de las personas que ganen 2,3 salarios mínimos; el Banco de la República será clave

En el pilar contributivo se estableció el Fondo de Ahorro, que recibirá una porción de las cotizaciones asignadas a este segmento. Su objetivo es acumular recursos destinados a cubrir las obligaciones pensionales de Colpensiones en el futuro

El Banco de la República es la entidad de banca central de Colombia que emite el peso colombiano y regula la política monetaria del país - crédito Jaime Saldarriaga/Reuters
El Banco de la República es la entidad de banca central de Colombia que emite el peso colombiano y regula la política monetaria del país - crédito Jaime Saldarriaga/Reuters
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La Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República subsanar nueve apartados de la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro o ley 2381 de 2024, que creó un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez con cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.

Dentro de los puntos a subsanar figura el inciso primero del artículo 92 de la Ley 2381 de 2024, relacionado con el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, el cual será administrado por el Banco de la República. Dicha decisión implica que ese punto tendrá que corregirse en la corporación, pero el esquema previsto para este se mantiene en esencia. Los eventuales ajustes se limitarían a los apartados por subsanar y no supondrían cambios materiales en la estructura propuesta.

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Para entender el alcance de la decisión hay que volver a la discusión de la reforma de hace dos años. En ese diseño, el punto que retorna al Congreso se refiere a la administración de los recursos del fondo a cargo del banco central.

Cómo se alimentaría el fondo del pilar contributivo

En el pilar contributivo, las cotizaciones se dividirían entre un componente de prima media y otro de ahorro individual. Colpensiones recibiría los aportes sobre ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos ($4.027.081), mientras el excedente iría a cuentas administradas por los fondos privados (AFP).

El auxilio funerario de Colpensiones será equivalente al último salario base de cotización o a la última pensión recibida por el fallecido - crédito Colpensiones/Colprensa
Colpensiones se convertiría en el principal fondo de ahorros de Colombia con la entrada en vigor de la reforma pensional - crédito Colpensiones/Colprensa

Por medio de un blog, el Banco de la República precisó que ese pilar incluye los aportes de trabajadores con un ingreso base de cotización entre un salario mínimo y 25 salarios mínimos. También detalla que el componente de ahorro individual seguiría en manos de entidades privadas, como sociedades fiduciarias o administradoras de fondos de pensiones (AFP).

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Dentro del componente de prima media se creó el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Dicho fondo recibiría una porción de las cotizaciones de ese segmento para acumular recursos con los que se ayuden a cubrir obligaciones futuras de Colpensiones. El blog del Banco de la República explica que “el diseño busca que el Gobierno continúe aportando a Colpensiones montos similares a los que ha destinado durante las últimas décadas para cubrir el déficit de esa entidad”. A la vez, que “las cotizaciones adicionales derivadas de la reforma se ahorrarían en el fondo”.

Con base en cálculos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el documento del Emisor señala que esos recursos aumentarían de manera sustancial hasta mediados del presente siglo. Después empezarían a reducirse, por lo que la ley prevé aportes del Gobierno nacional para evitar una desacumulación acelerada.

Ese mecanismo también “apunta a proteger los recursos aportados por cada generación mediante las llamadas cuentas generacionales”, según lo publicado por el banco central. La explicación forma parte del esquema financiero previsto para sostener el fondo a largo plazo.

Leonardo Villar es el gerente general del Banco de la República - crédito Colprensa
Leonardo Villar es el gerente general del Banco de la República - crédito Colprensa

Qué haría y qué no haría el Banco de la República

Uno de los cambios del nuevo marco legal es que el Banco de la República quedaría a cargo de administrar el fondo. La tarea no incluye el recaudo de cotizaciones ni el pago de pensiones.

“La función del Banco de la República como administrador del Fapc no conlleva ninguna responsabilidad en el recaudo de cotizaciones ni en el pago de pensiones del sistema de prima media”, dice. Esas funciones seguirían en cabeza de Colpensiones, con respaldo financiero del Gobierno nacional.

Así las cosas, la función del banco se concentraría en la administración e inversión de los recursos del fondo. Para esa tarea, podría apoyarse en administradores especializados, como sociedades fiduciarias o administradoras de fondos de pensiones.

La misma publicación agrega que “el Banco de la República actuará como el administrador del Fondo bajo una responsabilidad de medio y no de resultados”. También indica que el banco aportará la infraestructura técnica y operativa para desarrollar esa labor.

Según este, habrá una separación estricta entre los recursos del fondo y los del propio banco, tanto en el plano presupuestario como en el contable. La entidad también sostuvo que “el Banco de la República garantizará que la operación del Fondo esté totalmente separada del manejo de las reservas internacionales y de las operaciones de política monetaria, cambiaria y crediticia”.

Gobernanza del fondo y antecedentes del Emisor

La ley dispone que el Comité Directivo del Fondo estará integrado por tres funcionarios del Gobierno y cuatro expertos escogidos por la Junta Directiva del Banco de la República. El blog del Banco de la República detalla que esos expertos tendrían períodos de cinco años y podrían ser reelegidos por otro lapso equivalente.

Según esa publicación, los representantes del Gobierno serían el ministro de Hacienda y Crédito Público, el ministro del Trabajo y el director del Departamento Nacional de Planeación. “Ese comité fijaría los criterios para la administración y gestión de los recursos, así como para las decisiones de inversión”, aclaró.

Sobre ese punto, el Emisor afirmó que “como órgano fundamental para la gobernanza del Fondo, el Comité deberá actuar en su mejor interés, con un mandato claro y la autoridad y competencia adecuada para cumplir sus funciones de manera efectiva”. Además, el banco asumiría la secretaría técnica, con tareas como convocar sesiones, elaborar y conservar actas, y coordinar la agenda de trabajo.

El Banco de la República cuenta con la experiencia necesaria para administrar fondos - crédito Luisa González/Reuters
El Banco de la República cuenta con la experiencia necesaria para administrar fondos - crédito Luisa González/Reuters

La entidad ya tiene antecedentes en la administración de fondos soberanos:

  • Hasta su liquidación en 2021, administró el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.
  • Desde 2012 maneja recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización por medio del Fideicomiso FAE, creado debido al nuevo Sistema General de Regalías de 2011.

Dichos antecedentes incluyen la posibilidad de suscribir contratos de administración de portafolios de inversión con instituciones financieras especializadas, siempre con autorización del Comité Directivo. Añadió la entidad que “la administración y manejo de los recursos del Fondo deberá seguir los principios del inversor prudente”.

Bajo ese criterio, el desempeño del fondo no se mediría por decisiones aisladas, sino por la consistencia técnica del portafolio en su conjunto. La referencia sería la combinación de riesgo, rentabilidad, plazos y diversificación que defina el comité, según el blog del Banco de la República.

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