
Las 319 personas fallecidas, junto con 4.506 heridos, 260 desaparecidos y 364 rescatados, reflejan la magnitud de la emergencia que dejó el terremoto del 10 de agosto de 2026. Con ese panorama, y según el balance oficial actualizado con corte a las 6:30 a. m. del 20 de agosto, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por 30 días para acelerar la llegada de recursos destinados a la atención y reconstrucción de las zonas afectadas.
La decisión quedó consignada en un decreto que busca eliminar obstáculos legales para movilizar dinero con mayor rapidez. La medida surge en un contexto financiero que el Ejecutivo describe como una caja “precaria en extremo”, con apenas $47.265 millones disponibles en la subcuenta principal del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
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El sismo de magnitud 7,4, cuyo epicentro estuvo en San José del Palmar, Chocó, obligó al Gobierno a replantear la forma en que podrá ejecutar recursos durante la emergencia. La intención es reducir tiempos administrativos mientras continúan las labores de respuesta en las regiones afectadas. La capacidad de reacción ordinaria, según el decreto, ya estaba condicionada por una crisis fiscal previa. El documento señala que el nivel bruto de endeudamiento supera el 60% del PIB y que los presupuestos de recaudo incumplieron sus metas durante los últimos tres años.
Para enfrentar esa presión financiera, el Gobierno habilitó operaciones presupuestales excepcionales que permitirán hacer adiciones, traslados y otros movimientos sin seguir varios procedimientos habituales. También podrá reorientar recursos no comprometidos de los Fondos Especiales de la Nación hacia la atención y recuperación de las zonas impactadas.
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Otra de las herramientas incluidas autoriza utilizar de forma transitoria saldos de fondos especiales y de destinación específica mediante préstamos reembolsables. El decreto aclara que esa decisión no deberá afectar las obligaciones originales de esos recursos mientras sean empleados para atender la emergencia.

El Sistema General de Regalías también tendrá un funcionamiento distinto durante este periodo. El Gobierno podrá flexibilizar el acceso inmediato a los recursos asignados a departamentos y municipios afectados, dejando de lado varios trámites previstos por la Ley 2056 de 2020. Esa flexibilización incluye la posibilidad de emplear recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización como préstamos reembolsables para financiar la mitigación de las consecuencias económicas y sociales provocadas por el terremoto.
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El decreto también modifica temporalmente la ruta para acceder a crédito público. Con las nuevas reglas será posible agilizar operaciones internas y externas sin esperar conceptos previos del Conpes, del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda. Esa vía permitirá captar con mayor rapidez donaciones, recursos de capital y otras fuentes de financiación de origen no tributario para fortalecer la reconstrucción. La declaratoria de emergencia habilita al Ejecutivo para expedir decretos con fuerza de ley durante el periodo excepcional.
Los bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) ocuparán un lugar central dentro del plan financiero. El decreto ordena movilizar inmuebles urbanos y rurales para convertirlos en albergues temporales, centros de acopio de ayuda humanitaria y espacios destinados al reasentamiento de familias vulnerables que perdieron sus viviendas. El Fondo de la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) será utilizado como soporte logístico prioritario para esa estrategia.
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Además, el Gobierno flexibilizó el requisito de instrumentación de amparos colectivos o estatales que normalmente pesa sobre esos activos, con el propósito de entregarlos más rápido a las autoridades encargadas de la gestión del riesgo. Otra facultad extraordinaria permitirá que la SAE apruebe directamente la enajenación temprana de categorías específicas de activos del Frisco sin pasar por el comité interinstitucional ordinario.
La medida busca acelerar la monetización de esos bienes bajo avalúos vigentes y destinar una proporción definida de los recursos netos exclusivamente a la atención, rehabilitación y recuperación derivadas del terremoto.
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