El sistema pensional colombiano contempla una red de protección económica para las víctimas del terremoto que va más allá de la vejez: quienes queden con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% pueden acceder a una pensión de invalidez, y las familias de las personas fallecidas pueden reclamar una pensión de sobrevivientes o una sustitución pensional, según corresponda.
Aunque la pensión no prescribe, la ley sí fija límites para el reconocimiento de mesadas retroactivas, de modo que demorar la reclamación puede reducir el dinero que finalmente reciba una familia.
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Ante ese panorama, Marcelo Duque, director de Cómo me Pensiono, explicó lo siguiente: “El sistema pensional no solo cubre el riesgo de vejez, también protege frente a situaciones que pueden presentarse en cualquier etapa de la vida, como la pérdida de capacidad para trabajar o el fallecimiento de un afiliado. Para las personas y familias afectadas por una tragedia de esta magnitud, conocer estas coberturas y los requisitos para acceder a ellas puede ser fundamental”.
La cobertura, según el caso, opera por dos vías distintas: pensión de invalidez para quien ya no puede seguir trabajando y prestación para los beneficiarios cuando se produjo una muerte. En ambos escenarios, la edad no define el acceso; lo hacen la pérdida de capacidad laboral, la condición del afiliado o pensionado y las semanas exigidas por la ley.
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Para las personas que sufrieron lesiones a causa del terremoto y quedaron con secuelas permanentes, el primer paso es la calificación de pérdida de capacidad laboral. La invalidez se configura cuando esa pérdida es igual o superior al 50%.
Duque reiteró que esa protección no depende de haber llegado a una edad mínima, a diferencia de la pensión de vejez. El reconocimiento se vincula a la imposibilidad de seguir trabajando y al cumplimiento de las condiciones de cotización previstas por la norma.
Cuando la invalidez tiene origen en un accidente, la regla general exige acreditar 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores al hecho que la causó. El trámite debe adelantarse ante la administradora de pensiones en la que esté afiliada la persona, y la legislación contempla situaciones particulares que deben revisarse de manera individual.
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Si la persona falleció, la familia puede pedir pensión de sobrevivientes o sustitución pensional
La protección para los hogares afectados cambia según la condición en la que se encontraba la víctima al momento de morir. Si ya era pensionada, corresponde la sustitución pensional; si aún era afiliada y no se había pensionado, puede causarse una pensión de sobrevivientes.
En este segundo supuesto, también rige como regla general el requisito de 50 semanas cotizadas durante los tres años anteriores al fallecimiento. La prestación busca sustituir el ingreso de quien sostenía económicamente al grupo familiar.
La ley reconoce como posibles beneficiarios al cónyuge o compañero permanente, a los hijos menores de 18 años, a los hijos de hasta 25 años que estudien y dependan económicamente del fallecido, y a los hijos en condición de invalidez. Si no existen esos beneficiarios, pueden entrar, bajo determinadas condiciones, los padres dependientes económicos y los hermanos en condición de invalidez.
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El derecho no se pierde, pero la demora puede limitar las mesadas retroactivas
El régimen conserva el derecho a reclamar la pensión aun cuando pase el tiempo. La advertencia, según Duque, está en que la oportunidad con la que se inicia el proceso sí puede afectar el monto que reciba la familia.
Al referirse a esa ventana temporal, el director de Cómo me Pensiono señaló: “Iniciar la reclamación oportunamente permite que las familias comiencen a recibir un ingreso que puede ser fundamental para su estabilidad. Con el paso del tiempo, la ley establece límites sobre las mesadas retroactivas que pueden reconocerse según cada caso, por eso conocer el derecho y activar el trámite a tiempo también hace parte de esa protección”.
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Además de las coberturas del sistema pensional, el Gobierno Nacional dispuso por medio de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) mecanismos para víctimas de eventos catastróficos de origen natural. Esos instrumentos permiten tramitar indemnizaciones por incapacidad permanente, así como por muerte y gastos funerarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada caso.
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