
La muerte de un contribuyente no termina sus deberes ante la Dian: en Colombia, sus bienes y deudas pasan a integrar una sucesión ilíquida, que puede quedar obligada a presentar declaración de renta y a asumir sanciones si incumple, hasta que un juez o un notario liquide y adjudique formalmente ese patrimonio a los herederos.
Esa figura nace en la fecha del fallecimiento y se mantiene hasta la sentencia aprobatoria de la partición o la escritura pública de adjudicación. Desde entonces, los herederos pasan a declarar individualmente los bienes que reciben.
Esto quiere decir que una persona fallecida puede seguir obligada a declarar renta por medio de la sucesión ilíquida, siempre que supere los topes fijados para el año gravable en patrimonio, ingresos, consumos o consignaciones bancarias. Si no se presenta la declaración cuando corresponde, hay multa, intereses y las demás sanciones previstas en el Estatuto Tributario.
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De acuerdo con la Dian, si la declaración se presenta fuera del plazo se causa una sanción por extemporaneidad regulada en los artículos 639 y 641 del Estatuto Tributario. Cuando existe impuesto a cargo, esa sanción equivale al 5% del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso; si no hay impuesto por pagar, el cálculo puede hacerse sobre los ingresos brutos o, en algunos casos, sobre el patrimonio líquido.

Según la autoridad tributaria, el responsable principal es el albacea, es decir, la persona encargada de ejecutar el testamento. Si no existe, debe cumplir la obligación quien administre los bienes de la sucesión, que puede ser un heredero o un curador autorizado e inscrito en el RUT.
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Ese representante debe actualizar o inscribirse en el Registro Único Tributario, habilitar usuario y firma electrónica e ingresar al portal de la entidad para actuar en nombre del fallecido. La declaración debe quedar firmada por el representante legal o apoderado que figure en ese registro.
La sucesión ilíquida de una persona con residencia fiscal en Colombia debe declarar mediante el Formulario 210. En el caso de personas sin residencia fiscal, corresponde el Formulario 110.
Mientras la sucesión permanezca sin liquidar, la declaración se elabora con los mismos conceptos que se usan para una persona natural: ingresos, costos, deducciones, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta. También deben reunirse los soportes de los bienes, las deudas y los ingresos obtenidos por renta o trabajo.
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En la práctica, el período gravable de la sucesión va del 1 de enero hasta la fecha en que se formaliza su liquidación. Si esa liquidación ocurre antes del 31 de diciembre, debe presentarse una declaración por fracción de año.
Este ejemplo aclara un poco más esta figura: si una persona falleció el 20 de abril de 2025 y la sucesión se liquidó el 10 de noviembre de ese año, la declaración comprende el período entre el 1 de enero y el 10 de noviembre de 2025. Allí se incluyen los ingresos, costos, gastos, rentas exentas y demás beneficios tributarios causados en ese lapso.
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La regla general es que se presenta una sola declaración que consolida los movimientos desde el inicio del año hasta la liquidación. Si la sucesión no se ha liquidado al cierre del año, debe declararse el patrimonio existente a 31 de diciembre.
Cuando la liquidación sí se formaliza, el patrimonio fiscal final de esa declaración de fracción de año debe quedar en 0 (cero), porque los bienes y derechos ya fueron adjudicados a los herederos. A partir de ese momento, la sucesión desaparece como sujeto tributario y cada heredero responde individualmente por lo que ingresó a su patrimonio.

Mientras la sucesión ilíquida existe, los bienes del fallecido continúan declarándose dentro de ella. Una vez se adjudican, los herederos deben reflejar ese ingreso patrimonial en sus propias declaraciones, inicialmente como ganancia ocasional, según el material consultado.
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Así mismo, precisa que ese traslado debe ser consistente: lo que sale de la sucesión por adjudicación debe coincidir con lo que entra en cabeza de los herederos. También señala que el impuesto se paga con recursos de la propia sucesión, como una obligación a cargo de la masa sucesoral.
La Dian advirtió que la muerte de una persona no pone fin automático a sus responsabilidades fiscales y que serán los herederos o el representante legal quienes deban atender ese trámite.
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