
La seguridad social de repartidores en Colombia quedó en el limbo a menos de 24 horas del fin del gobierno de Gustavo Petro, debido a la expedición del Decreto 0991 de 2026, fechado el 4 de agosto. La norma reglamenta la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social para repartidores de plataformas en modalidad independiente y autónoma.
Según el decreto, se mantiene el esquema legal de aportes de salud y pensión con 60% a cargo de la empresa y 40% a cargo del trabajador, así como el 100% de riesgos laborales a cargo de la plataforma, pero incluye reglas distintas según el nivel de ingresos y fija, en ciertos casos, una base mínima de cotización de un salario mínimo ($2.000.000 actuales), punto que generó críticas.
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La controversia también coincide con el cambio de gobierno. El decreto quedó expedido cuando a la Administración Petro le restan pocas horas en el poder y el nuevo Ejecutivo asumirá funciones el 7 de agosto.
Qué reglamenta el Decreto 0991 y cómo cambia la cotización
El decreto señala que reglamenta la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para los trabajadores digitales de reparto en modalidad independiente y autónoma. La nueva norma desarrolla los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 34 y 67 de la Ley 2466 de 2025.
Tiene en cuenta que el artículo 2.2.1.6.9.1 indica que su objeto es regular esos aspectos para los trabajadores digitales de reparto en modalidad independiente y autónoma. El ámbito de aplicación incluye a las plataformas que operen en Colombia, a los repartidores y a las entidades del sistema que participan en afiliación, recaudo y verificación.
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Según el decreto, la Ley 2466 de 2025 estableció un esquema concurrente en salud y pensión con 60% a cargo de la empresa y 40% a cargo del trabajador. También dispuso que las plataformas cubran el 100% de los riesgos laborales y que el ingreso base de cotización (IBC) equivalga al 40% de los ingresos percibidos a través de la respectiva plataforma. La norma añade que cada plataforma debe liquidar, retener, reportar y pagar únicamente los aportes correspondientes a los ingresos obtenidos por el repartidor en esa aplicación. También establece que “la aplicación de las disposiciones de este Decreto no constituirá indicio de subordinación ni dará lugar al reconocimiento de una relación laboral”.
Si la relación entre la plataforma y el repartidor se desarrolla bajo modalidad dependiente por acuerdo entre las partes, se aplicarán las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo. En ese caso, las obligaciones de seguridad social se regirán por las disposiciones generales para trabajadores dependientes.
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Las reglas para quienes ganen menos de un salario mínimo
Para quienes obtengan menos de un salario mínimo mensual legal vigente, el decreto mantiene la afiliación en el Régimen Subsidiado de Salud o como beneficiario del contributivo, si se cumplen los requisitos legales. En ese punto, la norma dice que “no habrá lugar a la liquidación ni al pago de aportes al Régimen Contributivo en Salud”.
En cuanto a pensión, la cotización será obligatoria y operará con un sistema por cuartos de salario mínimo. Mientras que en riesgos laborales, el decreto dispone que la plataforma “asumirá y pagará el 100% de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales”.
La tabla oficial fija cuatro rangos:
- Hasta un cuarto del salario mínimo: corresponde una semana de cotización.
- Por encima de un cuarto y hasta dos cuartos: dos semanas de cotización.
- Por encima de dos cuartos y hasta tres cuartos: tres semanas de cotización.
- Por encima de tres cuartos y hasta un salario mínimo: cuatro semanas.
El ejemplo de 2026 incluido en el decreto usa estas referencias:
- $437.726,25.
- $875.452,50.
- $1.313.178,75.
- $1.750.905,00.
No obstante, el mismo cuadro contiene una inconsistencia tipográfica en el segundo rango, donde también aparece $875.425,5. La norma agrega que, si el trabajador hace más de un aporte bajo este esquema por tener más de un vínculo laboral o contractual con ingresos inferiores al salario mínimo, las administradoras de pensiones deberán sumar los días o semanas correspondientes. También deberán consolidar el IBC total de cada período.
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El piso de un salario mínimo y el choque con las plataformas
Para los repartidores con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, el decreto remite a las reglas generales del régimen contributivo para trabajadores independientes. En esos casos, la cotización concurrente se liquida sobre un IBC equivalente al 40% de los ingresos reales efectivamente percibidos.
El punto más discutido aparece cuando ese 40% queda por debajo del salario mínimo. Allí, el decreto establece que “la liquidación y pago de los aportes a los tres subsistemas se realizará sobre una base mínima equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente”.
Ante esto, la Alianza de Empresas de Aplicaciones e Innovación de Colombia (Alianza IN), advirtió que la reglamentación puede afectar las oportunidades de ingreso de más de 200.000 repartidores en el país. El presidente ejecutivo del gremio, José Daniel López, afirmó que “con este decreto, el Gobierno borra con el codo lo que entre muchos escribimos con la mano”.
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López también pidió al nuevo gobierno de Abelardo de la Espriella que elimine la norma. “Hacemos un llamado respetuoso al nuevo gobierno para que derogue este decreto con urgencia”, dijo en el texto sin fuente identificada. Sostiene que esa exigencia altera el acuerdo plasmado en la ley. El gremio afirma que la norma “vuelve complicado lo que la ley dejó claro” y crea obligaciones que no estaban contempladas durante la discusión de la reforma laboral.
Por medio de X, López cuestionó el diseño. Alertó por el IBC de los que ganen mensualmente un salario mínimo o más será mínimo el salario mínimo y cuestionó: “¿Qué harán los repartidores? Tratar de generar ingresos inferiores a un salario mínimo en cada plataforma para aminorar semejante asimetría en sus costos en seguridad social”, cuestionó el diriente.
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También afirmó que el decreto “destruye lo logrado en seguridad social para repartidores que trabajan a través de apps”. Insistió en que el costo de riesgos laborales llegaría a cerca de $76.000, incluso en casos en que un repartidor hubiera hecho un solo pedido en el mes.

Incentivo condicionado
Dentro de las consideraciones, el Ministerio del Trabajo argumentó que los repartidores digitales desarrollan su actividad bajo esquemas autónomos, flexibles y discontinuos. También señaló que sus ingresos dependen de variables como la demanda del servicio, el tiempo de conexión y la cantidad de tareas hechas de manera efectiva, sin jornada predeterminada ni remuneración fija garantizada.
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La norma dice además que una parte importante de esa población percibe ingresos precarios o marginales. Por eso defiende reglas diferenciadas para garantizar “progresividad, proporcionalidad y acceso efectivo a la protección social” sin afectar el mínimo vital.
El decreto también justifica la cobertura obligatoria en riesgos laborales por la exposición a riesgo vial, accidentalidad y esfuerzo físico. Añade que, para resguardar el piso mínimo de las prestaciones económicas, la cotización en ese subsistema debe hacerse sobre una base inamovible de un salario mínimo. Como apoyo potencial, la norma crea el Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales para Trabajadores Digitales de Reparto. El mecanismo “podrá otorgar un incentivo económico” para cubrir total o parcialmente la prima o la diferencia entre el IBC real del trabajador y el piso mínimo de un salario mínimo.
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Dicho apoyo no opera de forma automática. El decreto lo condiciona a estudios técnicos, financieros y actuariales, a la aprobación del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, a la disponibilidad de recursos y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Así las cosas, el Ministerio del Trabajo deberá presentar esos estudios dentro de los seis meses siguientes a la expedición del decreto. Además, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá hasta 12 meses contados desde la publicación de la norma para adecuar los instrumentos y lineamientos técnicos necesarios, y el plazo de exigibilidad de las obligaciones empezará a contar cuando esa cartera certifique la plena operatividad de los ajustes tecnológicos.
López insistió en que la reglamentación desconoce el consenso construido entre 2023 y 2025. Precisó que “más del 80% de los repartidores en Colombia dedican 20 horas mensuales o menos a esta actividad en una sola app” y que, en miles y miles de casos, las empresas gastarían más en ARL que en el pago de los servicios.
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