
En una decisión histórica para el país, por primera vez la Corte Constitucional de Colombia ordenó a las empresas de transporte público urbano de Armenia (Quindío) adaptar sus protocolos para garantizar el acceso de personas con cuerpos diversos en razón del peso.
El fallo se emitió luego de determinar que el actual diseño de los buses, en particular el uso de torniquetes en la puerta delantera, constituye una forma de discriminación estructural que vulnera los derechos a la igualdad, la dignidad y la libre locomoción.
La decisión que se resolvió el 29 de julio de 2026, corresponde al estudio de una acción de tutela presentada por una mujer de 42 años, identificada como Rocío (nombre modificado), y que expuso la imposibilidad material de acceder al sistema de buses de la ciudad debido a su condición corporal.
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Según la accionante, el torniquete instalado en la puerta frontal de los vehículos le impide el ingreso, y, pese a solicitar apoyo, no se le permitió abordar por la puerta trasera ni se le ofrecieron soluciones razonables.
Durante el proceso, las empresas involucradas —Buses Armenia S.A., Cooburquin (Cooperativa de Buses Urbanos de Quindío) y Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A., que integran la unión temporal TINTO— reconocieron que la operación del sistema cumple con las normas técnicas y la reglamentación sectorial, y que algunos de sus vehículos disponen de elementos de accesibilidad orientados a personas con discapacidad o movilidad reducida.
Sin embargo, admitieron la ausencia de protocolos específicos para personas con corporalidades diversas en razón del peso y que, normalmente, el acceso se da únicamente por la puerta delantera.
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Por su parte, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, el Ministerio de Transporte y la entidad AMABLE E.I.C.E. señalaron que no existe regulación que prohíba la apertura de la puerta trasera cuando sea necesario, aunque la decisión depende de las compañías operadoras.
Además, en el fallo se aclararó que no se registran sanciones a los conductores por permitir el ingreso por la puerta trasera en circunstancias justificadas.
El caso que una mujer le ganó a empresa de transportes en el Eje Cafetero: el fallo de la Corte
En primera instancia, un juzgado local otorgó la tutela y ordenó la habilitación del ingreso de la accionante por la puerta trasera, pero en segunda instancia esta decisión fue revocada bajo el argumento de existencia de otros mecanismos judiciales y administrativos disponibles.
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La Corte Constitucional, al seleccionar el caso para revisión, realizó un análisis que integró el juicio de igualdad, la jurisprudencia sobre discriminación y la revisión de la normativa nacional e internacional en materia de accesibilidad y trato igualitario.
El fallo de la Corte destaca que el criterio de diversidad corporal por peso, aunque no está explícitamente incluido como sospechoso en el artículo 13 de la Constitución, sí cumple con las características de una categoría que ha sido históricamente objeto de estigmatización y puede ser fuente de tratos discriminatorios.
El alto tribunal documentó que los dispositivos como los torniquetes, además de ser justificados por criterios técnicos y operativos, pueden operar como mecanismos de exclusión cuando no incluyen ajustes razonables.
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Según la sentencia, “la exclusión no surge de la condición individual de la accionante, sino de las barreras físicas y operativas que el entorno impone, sin ofrecer alternativas razonables”.
La providencia remarca que la inexistencia de protocolos específicos para la población con diversidad corporal en razón del peso “es atribuida por las empresas a la falta de regulación, mientras que la autoridad local niega que exista una prohibición normativa para permitir el acceso diferenciado”.
Por consiguiente, la Corte concluyó que el trato recibido por la usuaria fue discriminatorio y lesivo del derecho a la igualdad en el acceso universal y seguro al sistema de transporte público y de la dignidad humana en su faceta de “vivir sin humillaciones”, puntualizó el fallo.
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Asimismo, se consideró en el documento final que “la negativa reiterada de acceso afecta directamente los derechos fundamentales” de la accionante y que el diseño del servicio bajo un “usuario estándar” profundiza la exclusión estructural.
El fallo ordena a las empresas del sistema TIΝTO permitir, de manera inmediata, el ingreso por la puerta trasera a toda persona que enfrente una barrera efectiva de acceso por motivos de diversidad corporal en razón de peso, sin requerir certificaciones médicas adicionales y garantizando el pago correspondiente del pasaje.
Además, les exige adaptar y socializar protocolos que aseguren el trato digno, capacitar al personal operativo y eliminar cualquier sanción interna que penalice a los conductores por cumplir estas directrices.
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De igual forma, la decisión incluye la obligación para la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, el Ministerio de Transporte y AMABLE E.I.C.E. de revisar y actualizar la política pública local, formular un protocolo específico de acceso para este grupo poblacional y socializarlo entre las empresas y autoridades pertinentes.
Dentro de la misma decisión del alto tribunal se exhorta al Ministerio de Transporte nacional a promover políticas públicas con enfoque de derechos humanos que garanticen el diseño universal de los sistemas de transporte público, accesibles y dignos para personas con corporalidades diversas en razón del peso.
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