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Consejo de Estado tomó decisión sobre la posesión de Abelardo de la Espriella en Cali tras demanda admitida por tribunal

El alto tribunal sostuvo que la determinación de cambiar el lugar del acto oficial de inicio de gobierno del próximo jefe de Estado fue formalizada en el Legislativo

Consejo de Estado mantiene en firme la posesión de Abelardo de la Espriella como presidente tras demanda admitida por tribunal - crédito Colprensa
Consejo de Estado mantiene en firme la posesión de Abelardo de la Espriella como presidente tras demanda admitida por tribunal - crédito Colprensa
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El Consejo de Estado negó este 5 de agosto de 2026 la solicitud, interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de suspender de manera inmediata la decisión adoptada por el Senado de la República y la Cámara de Representantes de trasladar la sede del Congreso en Pleno para la sesión solemne de posesión del presidente y el vicepresidente electos para el periodo 2026-2030. En su providencia, el magistrado Pablo Andrés Córdoba Acosta sostuvo que “no procede decretar la medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión provisional de los efectos de las decisiones adoptadas por el Senado de la República y la Cámara de Representantes”.

La demanda fue presentada por Juan Pablo Saáb Ramírez, que actuó a nombre propio y acudió al medio de control de nulidad del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el escrito también pidió que se decretara una “medida cautelar de urgencia de suspensión provisional”.

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El acto administrativo demandado, según el expediente, corresponde a una “decisión corporativa de naturaleza administrativa de carácter general y abstracto” adoptada por el Congreso de la República. Esa determinación quedó formalizada en proposiciones aprobadas por las plenarias del Senado y de la Cámara durante julio de 2026.

El alto tribunal sostuvo que la determinación de cambiar el lugar del acto oficial de inicio de gobierno del próximo jefe de Estado fue formalizada en el Legislativo - crédito Consejo de Estado
El alto tribunal sostuvo que la determinación de cambiar el lugar del acto oficial de inicio de gobierno del próximo jefe de Estado fue formalizada en el Legislativo - crédito Consejo de Estado

En el caso del Senado, se trató de “la Proposición aprobada por la Plenaria del Senado de la República en sesión plenaria del mes de julio de 2026, por medio de la cual se autorizó el cambio de traslado de la sede del Congreso en Pleno para la sesión solemne de posesión presidencial”. Para la Cámara, el documento cuestionado fue “la Proposición aprobada por la Plenaria de la Cámara de Representantes en sesión plenaria del mes de julio de 2026, mediante la cual se adoptó el cambio de traslado de la sede de la sesión solemne del Congreso en Pleno fuera de su recinto constitucional”.

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En la parte resolutiva, el despacho ordenó: “Advertir a las entidades demandadas que durante el término de traslado deberán allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado; lo anterior, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA”.

Consejo de Estado admitió una demanda contra el traslado del Congreso a Cali para la toma de mando, pero decidió no suspenderla mientras lo analiza - crédito Consejo de Estado
Consejo de Estado admitió una demanda contra el traslado del Congreso a Cali para la toma de mando, pero decidió no suspenderla mientras lo analiza - crédito Consejo de Estado

La decisión central quedó fijada en el segundo punto: “Negar la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos de las decisiones adoptadas por el Senado de la República y la Cámara de Representantes a través de las cuales se habilitó el traslado de la sede del Congreso en Pleno para la sesión de posesión del Presidente y Vicepresidente electos para el periodo constitucional 2026-2030”. La providencia fue firmada electrónicamente por Córdoba Acosta en la sede judicial SAMAI.

El Congreso de la República rechazó demanda contra posesión de Abelardo de la Espriella en Cali

Por medio de una carta, el legislativo afirmó que la cautelar no tiene prueba suficiente para frenar el traslado
Por medio de una carta, el legislativo afirmó que la cautelar no tiene prueba suficiente para frenar el traslado - crédito Congreso de la República

El Senado de la República pidió rechazar la suspensión del traslado temporal del Congreso a Cali, Valle del Cauca, con un argumento central: la decisión fue adoptada por Senado y Cámara dentro de una competencia prevista en la Constitución Política de 1991 y no existe, a su juicio, prueba mínima de una amenaza cierta, grave e inminente que permita frenarla por vía cautelar.

La posición de la corporación sostiene que la medida solicitada se apoya sobre todo en notas periodísticas, cálculos económicos sin certificación, dudas documentales y riesgos formulados de manera general. Con ese cuadro, afirmó que no se acredita un daño directamente imputable al Senado.

La defensa se apoyó en dos bases normativas precisas: el artículo 140 de la Carta Magna y el artículo 33 de la Ley 5ª de 1992. Según esa tesis, el cambio temporal de sede fue aprobado con concurrencia de voluntades plenarias y bajo las reglas parlamentarias de deliberación, cuórum y mayoría.

El documento oficial puntualiza que “la solicitud cautelar carece del soporte probatorio mínimo exigido” por la Ley 472 de 1998 y por los artículos 229 a 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia (CPACA). Para el Senado, los elementos presentados no alcanzan el estándar exigido para una intervención preventiva del juez.

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