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Karen Manrique, detenida en instalación policial, tampoco tendrá su curul en la Cámara de Representantes: el Congreso le negó posesión virtual

La Secretaría de la corporación sostuvo que la Ley 5 de 1992 exige un juramento presencial ante el presidente y que, al estar retenida en una estación policial, no puede completar el trámite

La medida de aseguramiento se dictó por presunto direccionamiento de contratos de la Ungrd - crédito @KarenManriqueO/X y Ungrd
La medida de aseguramiento se dictó por presunto direccionamiento de contratos de la Ungrd - crédito @KarenManriqueO/X y Ungrd
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La Secretaría de la Cámara de Representantes respondió a la solicitud de Karen Manrique, involucrada en el caso de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo (Ungrd), y confirmaron que no podrá asumir su cargo de manera virtual.

La entidad fundamentó su decisión en la normativa vigente y en la falta de claridad sobre la situación jurídica de la solicitante, actualmente detenida en una instalación policial desde hace algunos meses. “En respuesta al derecho de petición por usted formulado, es preciso tener presente que el acto de posesión de un congresista está regulado la ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso de la República)”, indicó el Legislativo.

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El secretario general de la corporación, Miguel Ángel Sánchez Vásquez, comunicó que la ley establece que la ceremonia de posesión de los congresistas debe ser presencial ante el presidente de la corporación. Según la regulación citada, el acto exige el juramento ante la autoridad competente, lo cual excluye alternativas remotas o virtuales.

La situación jurídica de Karen Manrique sigue sin claridad y la Cámara pidió información a la Corte Suprema de Justicia - crédito Colprensa
La situación jurídica de Karen Manrique sigue sin claridad y la Cámara pidió información a la Corte Suprema de Justicia - crédito Colprensa

En respuesta al derecho de petición presentado, la Cámara citó el Reglamento del Congreso de la República, específicamente el artículo 17 de la ley 5 de 1992. Este artículo estipula que el juramento debe prestarse personalmente y es requisito indispensable antes de iniciar funciones legislativas.

“ARTÍCULO 17. Posesión de los Congresistas. Posteriormente, el Presidente de la Junta Preparatoria tomará el juramento de rigor a los Congresistas presentes. Con ello se cumplirá el acto de la posesión como requisito previo para el desempeño de sus funciones y se contestará afirmativamente a la siguiente pregunta: Invocando la protección de Dios, ¿Juráis sostener y defender la Constitución y las leyes de la República y desempeñar fielmente los deberes del cargo?”, señaló el secretario.

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El procedimiento se aplica tanto para quienes integran la corporación desde el inicio del periodo como para quienes se incorporan con posterioridad. En ambos casos, la norma exige que la posesión sea ante el presidente de la respectiva cámara.

“Este juramento se entenderá prestado para todo el periodo constitucional. Quienes con posterioridad se incorporen al Congreso, deberán posesionarse ante el Presidente de la Cámara respectiva para asumir el ejercicio de sus funciones”, señala el documento.

Solicitud de información sobre la situación jurídica

La Cámara concluyó que no autorizará la posesión virtual de Karen Manrique mientras no se aclare su situación jurídica - crédito Colprensa
La Cámara concluyó que no autorizará la posesión virtual de Karen Manrique mientras no se aclare su situación jurídica - crédito Colprensa

Además de negar la posesión virtual, la Cámara de Representantes señaló que desconoce el estado jurídico actual de la solicitante. Por este motivo, como parte de la respuesta, adjuntó un oficio remitido a la Corte Suprema de Justicia. El objetivo es obtener información precisa sobre la situación legal de Karen Manrique, a fin de determinar si existen impedimentos para su incorporación.

Bajo el anterior lineamiento legal, es necesario establecer su situación jurídica, motivo por el cual, como parte de la respuesta a su derecho de petición y con el objeto de establecer las condiciones fácticas y jurídicas de su solicitud, se anexa el oficio dirigido a la Honorable Corte Suprema de Justicia por medio de la cual se solicita la respectiva información”, concluyó la cámara baja del Congreso de la República.

De manera clara, la Cámara concluyó que no es posible autorizar la posesión virtual de Karen Manrique mientras no se aclare su situación jurídica y mientras la ley siga exigiendo la presencialidad del acto.

Momento en que Karen Manrique permanece en la estación de Policía antes de ser trasladada a su lugar de reclusión, con custodia policial - crédito @InesBetancur/X
Momento en que Karen Manrique permanece en la estación de Policía antes de ser trasladada a su lugar de reclusión, con custodia policial - crédito @InesBetancur/X

Apenas unas horas antes, el Senado de la República también le negó a Wadith Manzur la posibilidad de posesionarse como senador de forma virtual o desde el lugar donde permanece recluido por el caso de presunta corrupción en la Ungrd, una decisión que deja sin ocupar su curul del Partido Conservador mientras se resuelve su situación judicial y mantiene a esa bancada con nueve escaños.

La respuesta oficial, firmada por el secretario general del Senado Diego González, sostuvo que “no existe ningún mecanismo legal” que permita una posesión a distancia o en un centro de reclusión. El efecto práctico inmediato es que, por la aplicación de la figura de la silla vacía, el escaño no podrá ser asumido temporalmente por otro integrante de su partido.

Manzur, de 39 años, fue elegido senador pese a estar privado de la libertad, luego de su captura por orden de la Corte Suprema de Justicia en una investigación por presuntos hechos de corrupción relacionados con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Según la publicación, el alto tribunal definirá su situación jurídica en las próximas semanas.

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