
El exalcalde de Cartagena William Dau busca tumbar una inhabilidad automática registrada por la Procuraduría General de la Nación después de acumular tres sanciones disciplinarias en distintos procesos. Su defensa sostiene que la medida restringe sus derechos políticos y su posibilidad de acceder a cargos públicos sin que exista una revisión previa de un juez.
La discusión llegó a la justicia por medio de una tutela que ya fue declarada improcedente en primera instancia. Sin embargo, el abogado de Dau, Simón Hernández, presentó una impugnación contra esa decisión, al considerar que el juez no analizó de fondo si los mecanismos ordinarios disponibles eran realmente idóneos y eficaces para proteger los derechos del exmandatario.
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De acuerdo con la información publicada por Revista Semana, el juzgado que negó inicialmente la tutela sostuvo que Dau tenía otras vías de defensa antes de acudir a ese mecanismo constitucional. Entre ellas, acudir ante las Procuradurías Delegadas que conocieron los procesos disciplinarios para solicitar el control de las sanciones, pedir la revisión de las actuaciones o buscar la revocatoria de la inhabilidad.

Para la defensa, esa respuesta no resuelve el problema principal: la activación automática de una restricción que, según su argumento, afecta derechos políticos sin control judicial.
Defensa cuestiona inhabilidad automática
El abogado Simón Hernández reconoció que las sanciones disciplinarias individuales existen y constituyen el antecedente de la inhabilidad. No obstante, alegó que el punto central no es discutir únicamente cada sanción por separado, sino revisar si la Procuraduría podía consolidar una inhabilidad automática sin intervención judicial.
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“Lo reprochado, entonces, no es simplemente la existencia de sanciones disciplinarias previas, sino que la Procuraduría General de la Nación, a partir de la acumulación de aquellas, registre una inhabilidad para desempeñar cargos públicos sin que exista revisión judicial”, señaló la defensa de Dau.
El argumento apunta a que la acumulación de tres sanciones terminó produciendo una consecuencia adicional: impedirle al exalcalde desempeñar cargos públicos. Para Hernández, esa restricción no puede quedar en firme únicamente por decisión administrativa cuando se trata de una persona que ocupó un cargo de elección popular.
La defensa también cuestionó que se le exija atacar cada acto administrativo individual como si eso solucionara el debate constitucional. Según el recurso, ese enfoque evade la discusión sobre la forma en que se consolidó la inhabilidad y sobre la necesidad de que un juez revise una medida que limita derechos políticos.
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“Plantear que cada uno de los actos administrativos que sumaron las tres sanciones para que se hiciera efectiva la inhabilidad automática no solo no resuelve el problema constitucional y jurídico de fondo, sino que lo evade”, insistió la defensa.

Tribunal de Bogotá deberá revisar el caso
El recurso presentado por Hernández también cita criterios de la Corte Constitucional sobre las sanciones e inhabilidades contra servidores públicos de elección popular. Según la defensa, esas restricciones solo pueden quedar en firme después de la revisión de un juez de la República, que en este caso sería un magistrado del Consejo de Estado.
Ahora el Tribunal de Bogotá deberá analizar la impugnación y decidir si confirma la improcedencia de la tutela o si estudia de fondo la presunta vulneración de derechos alegada por Dau.
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El caso tiene relevancia porque vuelve a poner sobre la mesa los límites de la potestad disciplinaria de la Procuraduría frente a funcionarios elegidos por voto popular. También abre un debate sobre cuándo una sanción administrativa puede producir efectos políticos y qué nivel de control judicial debe existir antes de impedir que una persona aspire o acceda a cargos públicos.
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