
El 18 de julio se confirmó que un juez ordenó la suspensión del proceso de contratación de escoltas de la Unidad Nacional de Protección (UNP), cuyo valor supera los 78.000 millones de pesos, tras las alertas presentadas por el presidente electo Abelardo de la Espriella.
La decisión se registró luego de que se admitiera una acción de tutela interpuesta por un escolta afectado, que argumentó posibles vulneraciones a derechos fundamentales debido a presuntas irregularidades y diferencias en la convocatoria, que solo incluyó a las zonas uno y dos del país. El proceso de selección quedó suspendido de manera provisional mientras se analiza el fondo del caso, lo que impide a la UNP adjudicar el contrato hasta que se resuelvan los cuestionamientos planteados en la tutela.
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De acuerdo con el juez, la medida busca garantizar la igualdad y transparencia en la contratación de escoltas, así como la protección de los derechos de los trabajadores afectados por la decisión administrativa de la entidad.
Los detalles de la tutela que provocó la decisión del juez

Infobae Colombia tuvo acceso al documento de la acción de tutela que radicó un escolta adscrito al programa de protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP). El documento mencionó que, entre 2023 y 2026, la UNP implementó una serie de licitaciones y contratos con el fin de garantizar la continuidad de los esquemas de protección, organizando la operación por zonas y permitiendo la participación de diferentes empresas de vigilancia.
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En 2023, la licitación PSA-UNP-118-2023 adjudicó catorce de quince zonas para la tercerización de aproximadamente 16.000 escoltas, bajo un modelo territorial. Posteriormente, otros procesos como PSA-UNP-087-2025 y PSA-UNP-040-2026 ajustaron y adjudicaron nuevas zonas contractuales. Sin embargo, en junio de 2026, la UNP publicó el aviso de convocatoria para el proceso PSA-UNP-054-2026, inicialmente diseñado para adjudicar diez zonas, pero que, a último momento, restringió la convocatoria solo a las zonas uno y dos, afectando a cerca de 3.500 escoltas.
El accionante argumentó que la decisión de la UNP de limitar el nuevo proceso exclusivamente a estas dos zonas, sin una explicación pública ni estudios técnicos que respalden la medida, representaba un trato desigual y arbitrario. Mientras que los escoltas de las zonas restantes mantenían la continuidad laboral bajo mecanismos contractuales diferentes.
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El escolta denunció que esta modificación administrativa rompía el principio de igualdad y confianza legítima, ya que todos los escoltas desempeñan funciones equivalentes en el mismo programa institucional. El demandante sostuvo que la falta de justificación objetiva y verificable para la diferencia de trato vulneraba los derechos fundamentales como la igualdad, el trabajo, el mínimo vital, la dignidad humana y el debido proceso administrativo.
El individuo alertó que, en caso de que avanzara la licitación para que terminara siendo adjudicada a un nuevo operador sin experiencia, los escoltas afectados perderían su única fuente de ingresos antes de que la justicia pudiera pronunciarse.
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El accionante solicitó la suspensión provisional del proceso PSA-UNP-054-2026, así como que la UNP se abstuviera de imponer cargas diferenciadas o adoptar decisiones discriminatorias sin justificación suficiente entre trabajadores en igualdad de condiciones.

Sumado a ello, el escolta pidió que la entidad exponga y acredite los estudios técnicos, jurídicos, financieros y presupuestales que justifiquen la convocatoria exclusiva de las zonas uno y dos.
La tutela enfatizó que no se pretende impedir que la UNP adelante procesos de contratación pública ni reclamar un derecho a permanecer indefinidamente vinculado a un contratista determinado, sino que se busca que cualquier diferencia de trato esté sustentada en criterios objetivos, razonables y verificables. Finalmente, el texto detalló el presupuesto oficial de la contratación para las diez zonas, que asciende a más de 825.000 millones de pesos, y señaló la obligación de la entidad de garantizar la transparencia, la participación comunitaria y el control social en los procesos de selección.
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