
La responsabilidad administrativa de la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional por la muerte del ciudadano Dilan Mauricio Cruz Medina quedó ratificada en un fallo reciente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El caso, que involucra el uso de una munición tipo Bean Bag disparada por un integrante del antiguo Esmad durante una protesta social, fue calificado como una “grave violación de derechos humanos”.
Según la sentencia, el Tribunal determinó que existió una falla en el servicio por parte de la institución policial. La corporación explicó que el arma utilizada había sido clasificada como “menos letal”, aunque no se informó de manera suficiente a los uniformados sobre “su potencial capacidad de causar la muerte”.
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Este error, de acuerdo con el fallo, impidió que el uso de la fuerza fuera evaluado conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad, citó Blu Radio.

En términos concretos, la decisión sostiene que la actuación estatal “afectó de manera directa, los derechos constitucionales y convencionales a la vida y a la protesta”. El fallo concluye que “el uso de la fuerza por parte de la entidad accionada, no fue precedido de una adecuada valoración de los principios de proporcionalidad y necesidad; es decir, se hizo un uso irregular y excesivo de la fuerza”.
La muerte de Dilan Cruz tuvo un impacto social inmediato y profundo. El Tribunal recordó en la sentencia que “el fallecimiento de un manifestante genera un impacto social significativo, que puede afectar el ejercicio del derecho a la protesta”.
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En la información compartida por el medio de comunicación, se menciona que esta observación busca destacar el efecto que hechos de esta naturaleza pueden tener en la sociedad, más allá de las familias directamente involucradas.

La orden del Tribunal incluye una medida de reparación integral, que exige al comandante de la Policía Nacional realizar un acto público de reconocimiento institucional de responsabilidad y presentar disculpas a la familia de la víctima en un plazo de 30 días tras la ejecutoria de la decisión.
El documento justificó esta decisión con claridad: “Esta medida de satisfacción resulta procedente, máxime si se tiene en cuenta que los hechos que desencadenaron en la muerte del joven tuvieron ocurrencia, cuando el mismo se encontraba desarrollando su derecho Convencional y constitucional a la protesta”.
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En palabras del fallo, “ningún manifestante, por ejercer su derecho legítimo a la protesta, debe ser sujeto pasivo de acciones que atenten contra su integridad, su dignidad y su vida”.
Como parte de las reparaciones, el Tribunal también ordenó el pago de las agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia procesal. El monto fijado equivale a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, destinados a la parte demandante.

La decisión judicial marca un precedente al reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado y al exigir un acto público de reconocimiento. El fallo resalta la importancia de garantizar que el ejercicio del derecho a la protesta no implique riesgos para la vida y la integridad de los ciudadanos.
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La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca refuerza la obligación de las autoridades de adoptar protocolos claros y efectivos para el manejo de manifestaciones, priorizando la protección de los derechos humanos.
Al reconocer la responsabilidad del Estado en el caso de Dilan Cruz, el fallo destaca que la prevención de hechos similares requiere no solo una revisión en los procedimientos policiales, sino también una formación adecuada de los agentes sobre el uso de armas catalogadas como menos letales y sus posibles consecuencias.
El pronunciamiento judicial establece que la reparación no se limita a compensaciones económicas, sino que incluye acciones simbólicas y públicas destinadas a restituir la dignidad de las víctimas y fortalecer la confianza social en las instituciones.
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