Presidente del Senado aseguró que Abelardo de la Espriella puede posesionarse en una guarnición militar: explicó qué debe hacer

El presidente electo quiere cambiar el lugar del acto protocolario para rendir honores a la fuerza pública

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Lidio García aseguró que se debe presentar una proposición al Congreso para que De la Espriella se posesione en una guarnición - crédito @SenadoGovCo/X

El presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella, se posesionará el 7 de agosto de 2026 en el cargo más importante del país. Aunque la normativa vigente establece que debe hacerlo ante el Congreso de la República, el mandatario electo quiere llevar a cabo el acto protocolario en una guarnición militar.

Vamos a hacerlo de manera diferente, como nunca se ha hecho, en una guarnición militar para rendirle honor a los verdaderos héroes de la patria, policías y soldados”, precisó De la Espriella ante los medios de comunicación.

Hay un amplio debate sobre las posibilidades que tiene el presidente electo de posesionarse en una guarnición. Al respecto, Lidio García Turbay, presidente del Senado de la República, indicó que es posible cambiar el lugar de la ceremonia, siempre y cuando se haga una proposición formal al Legislativo.

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Abelardo de la Espriella quiere posesionar en una guarnición militar para enviar un mensaje de respaldo a la fuerza pública - crédito Sergio Acero/Reuters
Abelardo de la Espriella quiere posesionar en una guarnición militar para enviar un mensaje de respaldo a la fuerza pública - crédito Sergio Acero/Reuters

“Con respecto a la posesión del presidente electo en una guarnición militar, se podría si, a través de una proposición, se aprueba en cada una de las cámaras, en Senado y en Cámara de Representantes. Hay que presentarlo el 20 de julio y pues ahí se dará trámite a esa proposición para que eso no tenga ningún tipo de problema y pueda revestirse de legalidad y de constitucionalidad”, detalló.

De acuerdo con el artículo 192 de la Constitución Política de Colombia, el presidente electo puede posesionarse ante la Corte Suprema de Justicia o ante dos testigos, en caso de que no pueda hacerlo ante el Congreso. En la normativa no figura una guarnición militar como opción para la realización del acto protocolario.

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Por otro lado, el artículo 140 de la Constitución indica que el Congreso puede trasladar su sede a otro sitio si así se requiere. “El Congreso tiene su sede en la capital de la República. Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el presidente del Senado”, detalla la norma.

Con la reforma laboral en camino hacia el Senado, los defensores de los derechos laborales en el campo, como Mafe Carrascal, esperan que se reabran los debates sobre los artículos eliminados en la Cámara - crédito @MafeCarrascal/X
El Senado y la Cámara pueden decidir si sesionan en un lugar distinto al Capitolio Nacional - crédito @MafeCarrascal/X

Con base en ese artículo, el presidente electo envió una carta al secretario del Senado de la República, Diego Alejandro González González y al secretario de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza, en la que solicitó que se confirme si el Congreso tiene la facultad para trasladar su sede fuera de Bogotá para que lleve a cabo su posesión presidencial.

También pidió que se le informe cuál es el cuórum que necesita para que el Legislativo en pleno pueda constituirse para que se defina el traslado de la sede. Aseguró que para realizar el acto de posesión presidencial no se requiere de una votación.

De igual manera, solicitó que se describa en detalle “el procedimiento previsto en el Reglamento del Congreso para proponer, debatir y formalizar el acuerdo entre el Senado de la República y la Cámara de Representantes que autorice el traslado de la sede del Congreso a un lugar distinto a la capital de la República”.

- crédito cortesía
Abelardo de la Espriella solicitó información para saber cómo puede posesionarse en una guarnición militar - crédito Suministrada a Infobae Colombia

Pidió que se especifiquen los siguientes puntos:

  • Quién puede proponer el traslado.
  • Ante qué instancia de cada cámara debe presentarse.
  • Qué mayoría y cuórum se requieren para aprobarlo.
  • Si debe aprobarse en sesiones separadas de cada cámara o en sesión de Congreso Pleno.
  • Cuál es el plazo mínimo razonable para adelantar el trámite antes del 7 de agosto de 2026, contando desde la instalación del nuevo Congreso el 20 de julio de 2026.

Por medio de un comunicado, el movimiento Salvación Nacional informó que, una vez se instale el nuevo Congreso, votará a favor de la proposición que se presente para que la posesión del presidente electo se haga en un lugar distinto y que la sesión del Congreso se lleve a cabo en una sede distinta al Capitolio Nacional.

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