
La mañana del viernes 10 de julio de 2026 se conoció la carta en la que, de manera oficial, el equipo de empalme del presidente electo Abelardo de la Espriella pidió al Congreso de la República claridad institucional sobre la viabilidad de trasladar la sede legislativa para la ceremonia de posesión prevista el 7 de agosto de 2026.
La solicitud, enviada el 9 de julio de 2026 a los secretarios del Senado y la Cámara de Representantes, Diego Alejandro González y Jaime Luis Lacouture en el mismo orden, plantea el interés del nuevo Gobierno en analizar la opción de realizar el acto en un lugar distinto a la capital colombiana.
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Según el comunicado oficial firmado por Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme sector Relaciones Exteriores, el artículo 192 de la Constitución Política establece que el presidente debe tomar posesión ante el Congreso de la República.
No obstante, la misiva argumenta que el artículo 140 y la Ley 5 de 1992 facultan al Congreso para trasladar su sede mediante acuerdo entre ambas cámaras.
En la carta se pidió respuesta precisa sobre tres puntos clave:
- La facultad legal del Congreso para cambiar de sede.
- El quórum necesario para formalizar este traslado en el contexto de la posesión presidencial.
- El procedimiento reglamentario para aprobar la medida.
De acuerdo con el documento, el gobierno electo considera indispensable contar con definiciones jurídicas y logísticas antes de la instalación del nuevo Congreso, prevista para el 20 de julio de 2026.
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“Se agradece que la respuesta a esta solicitud se emita con la mayor prontitud, dado que la preparación logística y protocolar de la ceremonia de posesión requiere definiciones previas a la fecha de instalación del nuevo Congreso”, concluye la carta enviada por la coordinación de empalme.
Presidencia responde a De la Espriella: la posesión debe realizarse en el Capitolio Nacional
En simultáneo, desde la Jefatura de Despacho Presidencial de Gustavo Petro se respondió al presidente electo Abelardo de la Espriella, quien había planteado la opción de realizar la ceremonia de transmisión de mando en instalaciones militares.
La comunicación, enviada el jueves 9 de julio, aclara que la posesión debe cumplirse ante el Congreso de la República reunido en el Capitolio Nacional, conforme a lo establecido por el Decreto 770 de 1982 y la Ley 5 de 1992.
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El documento, firmado por José Raúl Moreno, jefe de despacho presidencial, precisa que “esta Jefatura de Despacho no tiene competencia para autorizar, avalar ni gestionar que la ceremonia de posesión se realice en una instalación militar o en cualquier sede distinta al Capitolio Nacional”.
La carta de Presidencia recuerda que la transmisión de mando presidencial comprende la ceremonia ante el Congreso, la despedida del mandatario saliente en la Casa de Nariño, el saludo a las misiones extranjeras y la recepción oficial.
Además, el texto ratifica que solo el Congreso puede decidir un eventual cambio de sede, únicamente en caso de perturbación del orden público.
El Congreso definirá si la posesión de De la Espriella puede realizarse en una base militar
El secretario general del Senado, Diego González, aclaró que la ceremonia de posesión del presidente electo Abelardo De la Espriella en una base militar solo sería posible si las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes aprueban una proposición que autorice el traslado temporal de la sede del Congreso.
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La explicación se conoció a raíz de la solicitud formal del gobierno entrante para modificar el lugar tradicional del acto de transmisión de mando.
Según González, cualquier cambio de sede debe ser autorizado mediante la aprobación de ambas plenarias.
“Como un acuerdo quiere decir que, como todo lo que se hace en el Congreso, se hace a través de la aprobación de las plenarias. Entonces, en ese sentido, lo que habría que hacer para poder concurrir a que el señor presidente se pueda posesionar en una guarnición militar es que las plenarias de una y otra Cámara aprueben una proposición y en la proposición se establezca que se autorice a las plenarias del Senado y la Cámara para sesionar en una guarnición militar”, indicó el funcionario en declaraciones a Bluradio.
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El pronunciamiento se conoció después de que la Presidencia de la República informara que no tiene competencia para autorizar que la ceremonia de posesión se realice fuera del Capitolio Nacional.
Tanto la Ley 5 de 1992 como el Decreto 770 de 1982 disponen que la posesión presidencial debe suceder ante el Congreso de la República reunido en el Capitolio, salvo que el propio Congreso acuerde sesionar en otro sitio.
González agregó que un eventual cambio de sede no depende del Gobierno saliente ni del presidente electo, sino de una decisión exclusiva de las plenarias de las dos cámaras.
Si la administración entrante mantiene la intención de realizar la ceremonia en una guarnición militar, será indispensable que el Senado y la Cámara aprueben la respectiva proposición.
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La normativa vigente exige, además, asegurar el quórum decisorio necesario: más de 52 senadores y más de 92 representantes deben estar presentes para que el acto de posesión cumpla con la legalidad constitucional y reglamentaria.
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