El procurador general de la Nación, Gregorio Eljach, hizo un llamado al Gobierno saliente y al presidente electo, Abelardo de la Espriella, con el objetivo de garantizar que la transición presidencial se realice bajo los parámetros de la Constitución de 1991 y la ley colombiana, “con celeridad y respeto” entre los equipos involucrados.
“Estamos asistiendo a una legítima transición democrática luego de que el mayor número de ciudadanas y ciudadanos de la historia se expresó de manera libre en las urnas para elegir el nuevo Congreso de la República y al nuevo mandatario de los colombianos”, afirmó.
El llamado del jefe del Ministerio Público respondió a la suspensión del proceso de empalme por parte del presidente electo, a raíz del desconocimiento de los resultados electorales por parte de Gustavo Petro e Iván Cepeda, ante un presunto fraude electoral.
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Sin embargo, Eljach, que desde las jornadas electorales de primer y segunda vuelta aseguró que las elecciones se desarrollaron con rigurosidad y observación internacional, también sostuvo que, en adelante, la prioridad es asegurar transparencia, entrega completa de la información pública y el respeto por las reglas que rigen la administración del Estado.
“El debate electoral está concluyendo en perfecta armonía y podemos decirle a Colombia y al mundo que nuestra democracia ha superado una nueva prueba con éxito. Como en todas las democracias, las controversias que deriven de reclamaciones serán resueltas en derecho por los jueces”, dijo el jefe del Ministerio Público.
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El mensaje de Eljach se centró en que el empalme es una obligación legal y administrativa esencial para la continuidad del Estado, y recordó que la transición presidencial implica mucho más que el simple relevo de funcionarios.
“La transición consiste en la entrega organizada de los asuntos en curso, los recursos públicos, la documentación, los riesgos identificados y los resultados de la gestión”, precisó.
El procurador indicó que la autoridad electoral ya expidió las credenciales del presidente y la vicepresidenta electos y que las reclamaciones pendientes seguirán el trámite correspondiente ante la jurisdicción competente.
En ese contexto, invitó a los equipos de ambos gobiernos a cumplir con rigor las normas que regulan el empalme. “La Constitución le impone al Procurador general de la Nación la protección del ordenamiento jurídico y el cumplimiento de ese mandato implica que exhorto a los equipos de los gobiernos saliente y entrante a observar con rigor las normas que regulan la tarea del empalme”, manifestó.
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Adicionalmente puntualizó que el Comité Nacional de Empalme solicitó el apoyo de la Procuraduría General de la Nación y que ya se impartieron instrucciones para ejercer seguimiento durante la transición. “He dispuesto las medidas conducentes a este propósito”, dijo.
En su pronunciamiento, Eljach pidió avanzar en el proceso “con prontitud, con respeto recíproco por todos los participantes y atendiendo la brevedad de los términos que señalan las leyes en beneficio del buen servicio público”.
Finalmente, invitó a la ciudadanía a fortalecer la confianza en las instituciones durante el cambio de gobierno. “Hoy les propongo a todas las colombianas y los colombianos adentrarnos en una paz democrática que nos permita construir el consenso civilizado y el respeto a las instituciones”, concluyó.
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Qué pasa si no hay proceso de empalme: esto dice la ley
Por su parte, la orden del presidente electo de suspender el empalme con el Gobierno de Gustavo Petro, anunciada el 7 de julio de 2026, no elimina las obligaciones legales de la transición: la Ley 951 de 2005 exige que la administración saliente entregue un informe de gestión y que la entrante lo reciba y revise, incluso si las conversaciones políticas quedan interrumpidas a un mes de la posesión.
La norma fija además un plazo de 30 días hábiles para la verificación física o la revisión posterior del contenido entregado, una vez se firme el acta correspondiente. Ese punto, ubicado en el tramo final del procedimiento, mantiene vigente una ruta formal de control sobre los asuntos y recursos públicos aunque no haya reuniones conjuntas entre los equipos.
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Pese a que la decisión del mandatario electo no tiene antecedentes en la historia de Colombia y abrió un vacío práctico, porque la ley regula la entrega y recepción entre administraciones, no prevé de forma expresa que una de las partes suspenda unilateralmente el proceso. La consecuencia jurídica inmediata, de acuerdo con el texto legal citado por el medio, es que subsisten los deberes formales de ambas partes.
La Ley 951 de 2005 obliga al gobierno saliente a elaborar un informe de gestión y entregarlo, y al entrante a recibirlo y estudiarlo, sin condicionar esa carga a la afinidad política entre los dos gobiernos. El artículo 5 establece que los servidores públicos del Estado y los particulares incluidos en el artículo 2 deben entregar al funcionario entrante un informe mediante acta de gestión sobre los asuntos y recursos a su cargo, conforme al reglamento o manual aplicable en cada entidad.
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