Consejo de Estado admitió demanda contra los decretos que congelaron las tarifas de los peajes en el Gobierno Petro: estas son las peticiones

En el expediente, se conoció que la Agencia Nacional de Infraestructura reportó pagos por $494.369 millones hasta mayo de 2025 en compensaciones asociadas a estas decisiones, mientras que un laudo arbitral condenó a la entidad a desembolsar más de $94.600 millones por la modificación unilateral de un contrato

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Estación de peaje con tráfico vehicular y luces de vehículos en movimiento. Billetes de 100 mil pesos colombianos flotan en un cielo azul con nubes.
En su argumentación, la Fundación para el Estado de derecho habló del multimillonario detrimento que habría causado la decisión del Gobierno de congelar las tarifas de peajes - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

El Consejo de Estado abrió el estudio de una demanda que pone bajo examen la intervención del Gobierno nacional en las tarifas de peajes y, en consecuencia, sus efectos sobre los contratos de concesión vial. La admisión del caso, que se conoció en la jornada del miércoles 8 de julio, mantiene viva una controversia sobre actos que ya no rigen, pero que habrían dejado un pasivo que podría costarle al Estado más de $1,02 billones.

La acción fue presentada por la Fundación para el Estado de derecho (FEDe) contra los Decretos 0050 y 2287 de 2023, expedidos por la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Transporte, y contra tres resoluciones de 2024 del Ministerio de Transporte. En el auto del 26 de junio, la Sección Tercera del alto tribunal admitió la demanda de nulidad y notificó a las dependencias del Estado involucradas en el caso.

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Según la respuesta de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), hasta mayo de 2025 ya se habían pagado $494.369 millones por compensaciones asociadas al congelamiento. Por ello, en la demanda también se relacionó un laudo arbitral que condenó a la entidad a pagar más de $94.600 millones por la modificación unilateral de la remuneración de un contrato de concesión, tras los perjuicios causados.

En su argumentación, la fundación sostuvo que discusión no se limita a la validez formal de los actos, sino que el congelamiento de tarifas y el ajuste gradual posterior alteraron de forma unilateral las condiciones económicas de contratos de concesión y asociaciones público-privadas, al impedir la actualización anual con base en el IPC y suspender incrementos contractuales previstos para recuperar inversiones.

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Y alegó no solo falta de competencia, también falsa motivación, violación de normas superiores y expedición irregular. Entre los principios desconocidos menciona la seguridad jurídica, la buena fe, la confianza legítima, la economía, la eficiencia, la equidad, la planeación y la sostenibilidad fiscal, en un caso en el que se podría definir hasta dónde llega la potestad del Gobierno en contratos de concesión ya en curso.

La controversia jurídica seguirá aunque los decretos ya no estén vigentes

En la demanda, FEDe señaló que los efectos económicos no desaparecieron con la salida de vigencia de los decretos, pues el pasivo se generó por cada año en que las tarifas permanecieron sin actualización y que ese saldo sigue acumulándose porque el Gobierno no lo ha reconocido. Ante esto, el Consejo de Estado admitió el proceso, en una decisión que le sigue dando relevancia a un tema que, en su momento, causó polémica.

En sus peticiones, la fundación solicitó que se declaren nulos los actos demandados y que se suspendan provisionalmente sus efectos mientras avanza el juicio, con el argumento de evitar nuevas consecuencias económicas y fiscales para el Estado y para los usuarios de la infraestructura vial. Aunque el Consejo de Estado, por ahora, no resolvió de fondo sobre esa pretensión cautelar, si admitió el proceso para el análisis.

Entre las entidades que tendrán que responder en este caso se destacan la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Invías  - crédito Invías
Entre las entidades que tendrán que responder en este caso se destacan la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Invías - crédito Invías

En principio, en febrero de 2026, se había inadmitido el recurso para que la fundación corrigiera el escrito, precisara el alcance de sus pretensiones y ajustara la coherencia entre los cargos y los apartes demandados. Ahora, desde la FEDe se espera que el proceso avance, pues se cuestionaron al menos cinco decisiones administrativas relacionadas con el congelamiento de las tarifas de peajes a cargo del Invías y la Ani.

Uno de los soportes jurídicos expuestos es el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, que exige que la fórmula tarifaria garantice la operación, el mantenimiento y el desarrollo de la infraestructura vial; a lo que se suma que las decisiones se adoptaron sin el soporte técnico, económico y fiscal exigido por la Constitución y la ley, en lo que no solo fue un ajuste administrativo, sino una alteración con costo futuro para el presupuesto.

La decisión del presidente Gustavo Petro de congelar la tarifa de los peajes causará, a juicio de la FEDe, un considerable detrimento para las finanzas de la nación - crédito Juan David Duque/REUTERS
La decisión del presidente Gustavo Petro de congelar la tarifa de los peajes causará, a juicio de la FEDe, un considerable detrimento para las finanzas de la nación - crédito Juan David Duque/REUTERS

En el detalle recogido por el auto, el Ministerio de Transporte ordenó en enero de 2024 un incremento conforme al IPC de 2022 y luego, mediante una resolución posterior, dispuso que desde el 1 de agosto de 2024 las tarifas subieran un 50% del IPC de 2023, que fue de 9,28%, equivalente a 4,64%. Más tarde, otra resolución fijó para el 1 de enero de 2025 y el 1 de abril de 2025 los ajustes para completar ese porcentaje.

La fundación no solo pidió la nulidad total de esos actos, pues también formuló pretensiones subsidiarias para que, si no prospera la anulación integral, se invaliden artículos específicos vinculados al congelamiento y al mecanismo de incrementos graduales, en medidas que habrían incidido en los esquemas tarifarios previstos en contratos de concesión establecidos por las entidades del Estado.

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