Servicio militar en Colombia: así puede quedar exento, según la ley vigente

Los ciudadanos exonerados del servicio obligatoria al país deben hacer el trámite administrativo ante el Ejército Nacional para obtener la libreta militar

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Las personas pueden obtener, entre varios de los beneficios, apoyo para poder iniciar su carrera en la institución - crédito Ejército Nacional
Las personas pueden obtener, entre varios de los beneficios, apoyo para poder iniciar su carrera en la institución - crédito Ejército Nacional

En Colombia, no todos los hombres están obligados a prestar el servicio militar pese a que la Constitución y la Ley 1861 de 2017 establecen que todo varón debe definir su situación militar al cumplir la mayoría de edad.

La legislación vigente contempla múltiples casos de exoneración, por lo que cada año miles de ciudadanos pueden quedar exentos de incorporarse a filas, siempre y cuando cumplan con los requisitos y adelanten el trámite administrativo ante la Dirección de Reclutamiento.

La Ley 1861 de 2017, reglamentaria del Artículo 216 de la Constitución y que reemplazó a la Ley 48 de 1993, obliga a los hombres colombianos a definir su situación militar entre los 18 y los 50 años. Sin embargo, la presentación es obligatoria, pero la incorporación no lo es para todos. El artículo 12 de esta norma establece claramente quiénes pueden ser exonerados y prohíbe las llamadas “batidas” o retenes arbitrarios para forzar el reclutamiento.

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La Ley 1861 de 2017 prohíbe las batidas o retenes arbitrarios para forzar el reclutamiento en Colombia - crédito Mauricio Alvarado-Colprensa

¿Quiénes están exonerados de prestar servicio militar en Colombia?

Según la ley, los casos de exoneración vigentes son los siguientes:

  • Hijo único, hombre o mujer.
  • Huérfanos de padre o madre que sean responsables del sustento de hermanos menores o incapacitados.
  • Hijos de padres mayores de 60 años o con discapacidad, sin medios de subsistencia y que dependan económicamente de ese hijo.
  • Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio militar, salvo que voluntariamente desee prestar servicio.
  • Hijos de miembros de la Fuerza Pública fallecidos o incapacitados en servicio, siempre que no quieran ingresar voluntariamente.
  • Clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios vigentes y similares jerárquicos de otras religiones dedicados permanentemente a su culto.
  • Casados que hagan vida conyugal.
  • Quienes acrediten unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial permanente.
  • Indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica mediante certificación del Ministerio del Interior.
  • Quienes hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Víctimas del conflicto armado inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía.
  • Objetores de conciencia por motivos éticos, filosóficos o religiosos.
  • Ciudadanos desmovilizados acreditados por la Agencia Colombiana para la Reintegración.
  • Padres de familia.
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Las víctimas del conflicto armado inscritas en el RUV, los protegidos por la Fiscalía y los desmovilizados pueden quedar exonerados del servicio militar en Colombia - crédito Mauricio Alvarado/Colprensa

Es importante aclarar que, aunque estas personas no están obligadas a prestar servicio militar, deben adelantar el trámite administrativo para obtener la libreta militar, presentando los documentos que prueben su causal de exoneración. Además, quienes se encuentren en estas causales pueden, si lo desean y son aptos, prestar servicio militar de manera voluntaria.

¿Qué sucede con quienes son declarados no aptos?

Si tras los exámenes médicos obligatorios en el proceso de citación el ciudadano es declarado “no apto”, queda exonerado y clasificado para no prestar servicio. Para obtener la libreta militar de segunda clase, el interesado debe inscribirse en la plataforma oficial del Ejército Nacional, subir la documentación exigida, solicitar la liquidación de la cuota de compensación y realizar el pago correspondiente.

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¿Cómo es el proceso y cuánto cuesta la libreta militar?

El proceso de definición de la situación militar para exonerados o no aptos se realiza de la siguiente forma:

  1. Registro: ingresar a www.libretamilitar.mil.co, crear una cuenta con correo electrónico y completar el formulario.
  2. Carga de documentos: adjuntar cédula ampliada al 150%, registro civil, diploma de grado (si lo tiene) y tres fotos 3x4 fondo azul en traje formal.
  3. Liquidación: tras ser declarado no apto o exonerado, el sistema genera el valor de la cuota de compensación militar, que depende de los ingresos del solicitante o su núcleo familiar.
  4. Pago: el recibo se puede cancelar en línea o en el banco autorizado. Tras el pago, se agenda una cita en el distrito militar asignado para entregar los documentos físicos y recibir la libreta militar.
Colombia llevará a cabo la última jornada de reclutamiento del Ejército para el 2022.
Quienes sean declarados no aptos en los exámenes médicos del servicio militar deben registrarse en la plataforma oficial, cargar documentos y pagar la cuota de compensación para obtener la libreta militar de segunda clase - crédito Ejército Nacional

Tarifas 2026 de la cuota de compensación militar:

  • Sin ingresos económicos: 5% del smlv ($87.545).
  • Ingresos hasta dos smlv: 15% del smlv ($262.636).
  • Entre dos y cuatro smlv: 25% del smlv ($437.726).
  • Más de cuatro smlv: 50% del smlv ($875.453).

Algunas personas están exoneradas también de este pago, como quienes tienen discapacidad permanente, indígenas certificados, clasificados en niveles 1, 2 o 3 del Sisbén, soldados desacuartelados por aptitud psicofísica final, víctimas inscritas en el RUV, desmovilizados, en extrema pobreza o en condición de habitabilidad de calle.

¿Qué pasa si no define la situación militar?

No definir la situación militar puede generar inconvenientes para acceder a empleos públicos, obtener títulos universitarios o salir del país. Por eso, todo varón colombiano debe adelantar el trámite, así esté exonerado.

En suma, la ley colombiana contempla un amplio rango de exoneraciones y protege a quienes se acogen a ellas, pero exige el trámite formal ante el Ejército Nacional para garantizar el reconocimiento y la expedición de la libreta militar.

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