Colpensiones no podrá dejar sin cuota alimentaria a dependientes de pensionados fallecidos, según Corte Constitucional

Desde la Defensoría del Pueblo se intensificará la vigilancia al protocolo para garantizar el pago de obligaciones alimentarias en pensiones de sobrevivientes

Guardar
Google icon
Los que reciben una pensión de sobrevivientes no podrán dejar de recibir el mínimo vital, según la Corte Constitucional - crédito Defensoría del Pueblo
Los que reciben una pensión de sobrevivientes no podrán dejar de recibir el mínimo vital, según la Corte Constitucional - crédito Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo anunció que se realizará seguimiento al cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional que establece que la muerte de un pensionado no elimina de manera automática las obligaciones alimentarias establecidas por decisión judicial a quienes quedan sujetos a procesos de pensión de sobrevivientes.

En ese sentido, la Corte ordenó a Colpensiones crear un protocolo institucional que asegure su manejo adecuado en estos casos, con el fin de que en cada situación se garantice el adecuado tratamiento de las obligaciones alimentarias.

De acuerdo con la información de la Defensoría del Pueblo, la decisión del alto tribunal responde a un fallo judicial que determinó la vulneración de derechos fundamentales de una mujer de 84 años, a quien se le suspendió el pago de una cuota alimentaria tras el fallecimiento de su exesposo pensionado, pese a que dependía económicamente de su expareja sentimental.

PUBLICIDAD

La Defensoría va a vigilar la creación del protocolo por parte de Colpensiones - crédito @DefensoríaCol/X
La Defensoría va a vigilar la creación del protocolo por parte de Colpensiones - crédito @DefensoríaCol/X

El caso, presentado por la entidad a la Corte mediante acción de tutela con insistencia, resultó relevante porque, a lo largo de su matrimonio, la accionante se dedicó a labores del hogar y era dependiente económica.

Según la información suministrada por la Defensoría, un juzgado de familia ordenó el embargo del 20% de la mesada pensional del exesposo para asegurar el cumplimiento de la cuota alimentaria de la mujer. Los descuentos se mantuvieron hasta el deceso del pensionado en junio de 2020. Sin embargo, tras la sustitución pensional a favor de un tercero, Colpensiones suspendió los descuentos, y afectó el mínimo vital de la beneficiaria.

PUBLICIDAD

La Corte Constitucional determinó que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, vida digna y debido proceso de la adulta mayor.

Por ende, además de ordenar la reanudación del pago de la cuota alimentaria descontada sobre la pensión de sobrevivientes, el tribunal exigió la creación de reglas claras y específicas en los trámites internos de la entidad.

El traslado a Colpensiones suele favorecer a afiliados con más de 1.300 semanas cotizadas y salarios de cuatro o cinco salarios mínimos o más - crédito Procuraduría General de la Nación
Según la Corte Constitucional, el protocolo deberá ser realizado en un lapso de tres meses - crédito Procuraduría General de la Nación

Colpensiones deberá, en un plazo de tres meses, diseñar, adoptar e implementar un protocolo institucional que contemple mecanismos para identificar obligaciones alimentarias reconocidas judicialmente, asegurar la participación efectiva de los acreedores alimentarios en los trámites administrativos, respetar las decisiones judiciales vigentes, incorporar un enfoque de género y evitar suspensiones automáticas sin análisis previo de las circunstancias relevantes.

Colpensiones desmintió rumores sobre cierre de servicios y aseguró continuidad en la atención

Desde Colpensiones aclararon a la opinión pública que sus servicios funcionan con normalidad, luego de que circularan versiones en redes sociales y declaraciones públicas sobre un presunto cierre o suspensión de atención.

Voceros de la entidad informaron que los 81 Puntos de Atención Colpensiones (PAC) en todo el país, así como los canales digitales y líneas telefónicas, permanecen habilitados para atender a pensionados y afiliados.

En un comunicado, Colpensiones insistió en que no se ha “apagado el sistema” para ocultar o manipular información, y explicó que la entidad adelanta un proceso de modernización tecnológica planeado desde hace más de nueve meses, producto de una licitación pública.

Colpensiones no ha suspendido los servicios ni atención al público, tras circulación de rumores - crédito Colpensiones
Colpensiones no ha suspendido los servicios ni atención al público, tras circulación de rumores - crédito Colpensiones

El objetivo de esta actualización es fortalecer la seguridad y la trazabilidad de la información de los usuarios, sin relación con el calendario político nacional.

La entidad aseguró que los procedimientos se ejecutan bajo estrictos protocolos técnicos y de seguridad, supervisados por autoridades de control, y rechazó cualquier insinuación de manipulación o pérdida de datos. Colpensiones garantizó que las mesadas pensionales están aseguradas y que todos los trámites, incluida la ventana de traslado pensional abierta hasta el 16 de julio, pueden gestionarse normalmente.

Debido a inquietudes expresadas por usuarios y actores del sector, la entidad decidió aplazar la migración tecnológica para no afectar la atención, y reprogramó la operación para el fin de semana del 4 y 5 de julio de 2026.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD