
La Gobernación del Valle del Cauca oficializó la designación de Mónica Yohana Guapacha como alcaldesa encargada del municipio de Cartago después de que la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado quedara ejecutoriada y confirmara la nulidad de la elección de Juan David Piedrahíta para el periodo constitucional 2024-2027.
La medida administrativa se adoptó de forma inmediata con el objetivo de garantizar la continuidad de la gestión local y evitar interrupciones en la administración pública, de acuerdo con el procedimiento legal vigente.
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De acuerdo con información proporcionada por la Gobernación del Valle del Cauca, la designación de la alcaldesa encargada se fundamenta en las disposiciones de la Constitución y las leyes de la República de Colombia, que establecen mecanismos específicos para la suplencia temporal de un mandatario local en circunstancias de destitución o nulidad electoral.
Diana Lorena Vanegas, directora del Departamento Administrativo de Jurídica del Valle del Cauca, precisó que la asignación de funciones se formalizó una vez se notificó oficialmente a la administración municipal el cumplimiento de la sentencia judicial proferida por el Consejo de Estado.
Contexto jurídico y antecedentes de la decisión
El origen de la vacancia se remonta al proceso adelantado por el Consejo de Estado, que en fallo de segunda instancia ratificó lo dispuesto previamente por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 25 de marzo de 2025. Según el expediente, Juan David Piedrahíta incurrió en la prohibición legal de doble militancia, específicamente bajo la modalidad de apoyo, durante la campaña electoral que antecedió a su elección como alcalde.
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El tribunal concluyó que el exmandatario apoyó activamente aspiraciones de colectividades distintas a la coalición que avaló su candidatura, circunstancia que originó la nulidad de su elección y la vacancia definitiva del cargo.
El proceso judicial incluyó un análisis técnico de los hechos y la argumentación de las partes involucradas, en estricto cumplimiento del marco normativo colombiano en materia electoral. El fallo, ejecutoriado recientemente, activó el protocolo de reemplazo temporal previsto para este tipo de contingencias administrativas.

Declaraciones y procedimiento de empalme
Según el Tiempo, tras la notificación de la sentencia, Juan David Piedrahíta se despidió públicamente del cargo en un mensaje dirigido a la ciudadanía de Cartago, en el que afirmó: “Este proceso de nulidad que hoy me separa del cargo no tiene nada que ver con corrupción ni apropiación de recursos públicos de manera indebida, aquí no hay un solo señalamiento por meterle la mano en el bolsillo a ninguno de los cartagüeños”.
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El exalcalde enfatizó que la decisión judicial respondió exclusivamente a un debate del orden político-electoral relacionado con la aplicación de la normativa sobre doble militancia.
En su intervención final, Piedrahíta expuso los fundamentos técnicos de la sentencia, indicando que la controversia se centró en la presunta infidelidad a los partidos políticos que coavalaron su candidatura. El exmandatario señaló que el proceso de empalme administrativo se desarrollará bajo los parámetros legales, asegurando que su equipo técnico entrega una gestión ajustada a los principios de transparencia y legalidad.

Funciones y responsabilidades de la alcaldesa encargada
Mónica Yohana Guapacha, quien se desempeñaba como secretaria de Hacienda y Gestión Financiera de Cartago, asumió la administración del municipio en calidad de alcaldesa encargada. Su designación tiene como propósito principal garantizar la continuidad en la ejecución de los compromisos presupuestales, fiscales y operativos de la alcaldía mientras se surte el procedimiento para definir la titularidad definitiva del cargo.
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Diana Lorena Vanegas reiteró que este tipo de situaciones se encuentran estrictamente regladas por los mandatos constitucionales y legales, y que la administración seccional actuó conforme a los protocolos establecidos para evitar vacíos de poder o afectaciones en la normalidad institucional.
“Este es un proceso que se encuentra reglado tanto por la Constitución y la ley. En este momento se procede a copar la vacancia que ha dejado el alcalde a través de un funcionario que se encarga de la Alcaldía”, anotó la director.

Alcance institucional de la medida
La decisión de la Gobernación del Valle del Cauca responde a la necesidad de evitar traumatismos en el funcionamiento de la administración local y asegurar la continuidad de los planes de desarrollo en el municipio. El procedimiento adoptado tiene respaldo en la normatividad vigente y busca preservar la estabilidad institucional hasta que los ciudadanos de Cartago puedan elegir en las urnas a un nuevo alcalde o alcaldesa titular, conforme a lo dispuesto por las autoridades electorales.
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