
El 30 de junio de 2026, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia emitió un comunicado oficial para aclarar dudas y rumores sobre la supuesta obligatoriedad de cambiar de manera masiva los medidores de agua, energía eléctrica y gas en el país.
La entidad precisó que no existe ninguna orden para reemplazar de forma automática los equipos ya instalados en los hogares, tras molestias por parte de la ciudadanía por la circulación de información que sugería la existencia de una obligación generalizada de cambiar los medidores de agua, energía eléctrica y gas en Colombia.
En un comunicado fechado en Bogotá D. C. el 1 de julio de 2026, la SIC explicó que los nuevos reglamentos técnicos metrológicos se aplican a equipos nuevos, instalaciones iniciales y casos con fallas técnicas irreparables, conforme a la regulación vigente.
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La entidad indicó además que la aclaración surgió por inquietudes ciudadanas y por información que circuló sobre una supuesta obligación de sustituir los medidores ya instalados.
La SIC expidió estos reglamentos como autoridad nacional de metrología legal para garantizar estándares de precisión, confiabilidad y seguridad en los nuevos equipos.

La aplicación se limita a instrumentos que entren al mercado, a medidores que se instalen por primera vez y a reemplazos por fallas técnicas irreparables.
¿Cuándo entran en vigor los reglamentos?
De acuerdo con el comunicado oficial, el reglamento para medidores de energía eléctrica entró en vigor el 5 de enero de 2026.
El de agua comenzó a regir el 13 de marzo de 2026 y el de gas, el 19 de junio de 2026. Lo comunicado oficial coincide en que la vigencia corresponde a 2026 e incluye agua, energía eléctrica y gas.
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La SIC remarcó en su comunicado que los reglamentos no obligan a sustituir ni ordenan el reemplazo automático de los medidores actualmente instalados.
Qué no habilitan las nuevas normas
La Superintendencia también precisó, en información recogida por el comunicado oficial, que estas normas no imponen la instalación de medidores inteligentes.
Tampoco alteran las reglas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios. En el comunicado oficial, la entidad señaló que “los programas de modernización, reposición tecnológica o cambio por vida útil que adelanten algunas empresas prestadoras corresponden a decisiones propias de dichos prestadores”.

La misma comunicación aclaró que esas medidas no nacen automáticamente de los reglamentos expedidos por la SIC.
Esa posición, al señalar que las compañías no pueden sustentar por sí solas un cambio de medidor en la expedición de las nuevas normas. La entidad también indicó en su comunicado que los nuevos equipos podrán ser evaluados por organismos técnicos especializados e independientes.
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¿Quién controla los cambios y qué pueden hacer los usuarios?
Sobre los equipos que ya están en servicio, el comunicado oficial señaló que la vigilancia no queda en manos de la SIC.
Esa función corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), incluida la verificación del estado del medidor, la facturación de los consumos y los eventuales cambios de equipo.
En el comunicado oficial añadieron que la Superservicios debe supervisar que las empresas no incurran en abusos durante revisiones técnicas o sustituciones.

La SIC recomendó a los usuarios pedir una explicación clara sobre la causa del cambio y no dar por sentado que las nuevas reglas invalidan el equipo actual. La entidad también indicó que los usuarios pueden presentar una queja si consideran que sus derechos fueron vulnerados. La SIC dejó claro que los reglamentos sobre equipos nuevos no bastan para imponer sustituciones en medidores ya instalados.
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